SABADO Ť 20 Ť ENERO Ť 2001

Miguel Concha

Derecho internacional y derecho interno

En mi colaboración anterior subrayé la importancia internacional de la resolución del juez Jesús Guadalupe Luna Altamirano para que, con fundamento en la Constitución, en la Ley Nacional de Extradición, en el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre México y España, y en la jurisprudencia reciente de la Corte, Ricardo Miguel Cavallo, también conocido como Miguel Angel Cavallo, Sérpico o Marcelo, sea extraditado a España, donde es reclamado, para que responda por los presuntos delitos de genocidio y terrorismo, por ser la primera que a escala mundial entrega a un reo extranjero a un país donde no tuvieron lugar los hechos. Por razones de elemental coherencia, quiero ahora referirme a su importancia para la impartición de justicia en México.

En su primera conclusión, en efecto, el juez sexto de distrito en materia penal se refiere expresamente a la tesis del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ubica jerárquicamente a los tratados internacionales por encima de las leyes federales y locales, y que hasta la fecha no había sido invocada, que sepamos, sino para autorizar controversialmente la extradición de narcotraficantes mexicanos a Estados Unidos, y en muy contados casos en cambio de impartición de justicia en el país, en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México. De ahí que en el momento en que escribimos estas letras, se esperaba que el pleno de la Suprema Corte volviera a confirmar con una interpretación "hermenéutica" del artículo cuarto del Código Penal favorablemente esta tesis, lo cual daría incluso mayor fuerza jurídica, por si fuera necesario, a la resolución contra Cavallo, que ya sienta un precedente muy relevante para que nuestros jueces mejoren la impartición de justicia aquí en México, sobre todo en materia de derechos humanos.

Además, en la conclusión dos de su resolución, el juez sexto de distrito hace por primera vez mención expresa, en una opinión jurídica de tanta importancia en México y en el mundo, a que "los diversos delitos considerados dentro del Derecho Internacional, entre los que se encuentran el de genocidio, tortura y terrorismo, han dado lugar a la celebración de múltiples convenciones internacionales en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, para su persecución, enjuiciamiento y castigo". Y con toda razón concluye que es "necesario que los Estados participantes en dichas convenciones los incluyan en el derecho interno para un eficaz cumplimiento, con absoluto respeto a los mandatos constitucionales de cada Estado y en acato a las obligaciones contraídas en convenciones internacionales". Lo que a muchos que luchamos por el reconocimiento y respeto de los derechos humanos en México nos hace pensar no únicamente en promesas de campaña, sino más que nada en la congruencia ética y jurídica para hacer justicia a tantas víctimas de violaciones a los derechos humanos en el país, y en primer lugar a nuestros pueblos indios, a quienes ya ampara el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México.

No sólo eso, en su análisis nuestro juez se refiere explícitamente al artículo 133 de la Constitución, que establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, firmados por el Presidente y aprobados por el Senado, son "ley suprema de toda la Unión", y por lo mismo los jueces están obligados a aplicarlos directamente, lo que, como hemos dicho, contadas veces han hecho, y más que nada por razones políticas con el Ejecutivo federal y por presiones del vecino del norte. Además, esta obligación jurídica, no política, ha sido ampliamente reconocida por la jurisprudencia de la Corte por lo menos desde 1994, la cual ha establecido sin ambigüedades que las normas de los tratados internacionales se incorporan al derecho interno, y que por ello son de "observación obligatoria y aplicación directa" (Véase Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, octava época, Pleno, núm. 78, junio de 1994, p. 12, contradicción de tesis 3/92). Por ello precisamente para terminar me permito diferir de la resolución del juez Luna Altamirano, exclusivamente en el punto en el que excluye a Ricardo Miguel Cavallo del presunto delito de tortura, y confío en que la próxima decisión del Ejecutivo federal y del secretario de Relaciones Exteriores sea favorable a la pronta extradición de Cavallo.