MIERCOLES Ť 17 Ť ENERO Ť 2001

Ť El gobernador interino tabasqueño fue cuestionado

Rechaza el TEPJF demanda del PRD contra Priego Oropeza

Ť Insiste el sol azteca en que el nombramiento fue ilegal


JESUS ARANDA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó ayer, por improcedente, la demanda interpuesta por el PRD contra la designación de Enrique Priego Oropeza como gobernador interino de Tabasco.

Por unanimidad, los magistrados electorales de la Sala Superior del TEPJF consideraron que el nombramiento del priísta no fue producto de un proceso electoral, no se vincula en forma alguna con "la expresión de la voluntad popular en ejercicio del sufragio universal, libre, secreto y directo" para la renovación de los poderes, sino que es producto del ejercicio de una atribución conferida por la constitución local.

En tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio entrada a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el PRD contra el mismo decreto del 30 de diciembre, mediante el cual la legislatura tabasqueña saliente designó a Priego Oropeza, y en el que se estableció un plazo de hasta 18 meses para que se convoque a elecciones para la gubernatura de esa entidad.

Mediante acuerdo de la presidencia del máximo tribunal del país, la acción de inconstitucionalidad fue turnada al ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien será el encargado de presentar su proyecto de dictamen al pleno de ministros.

Según ministros de la Corte consultados, éste asunto deberá ser resuelto "lo antes posible", pero sin olvidar que existe un turno de asuntos pendientes en la SCJN.

PRD: invalidar el nombramiento

Según la dirigencia del PRD que interpuso la acción de inconstitucionalidad, el nombramiento de Priego Oropeza fue ilegal, por lo que demanda la invalidación de "todos los actos" posteriores a la designación del gobernador interino de Tabasco.

En su dictamen de ayer, los magistrados electorales consideraron que el gobernador interino no tiene injerencia alguna en la preparación u organización del proceso de elección extraordinario de esa entidad, y que es el Congreso local el encargado de emitir en su momento la convocatoria correspondiente y sus términos, mientras que la autoridad electoral es la que organizará los comicios en sus diferentes etapas.

No se prejuzgó la constitucionalidad

Los magistrados rechazaron también los argumentos esgrimidos por el Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de que la designación de Priego Oropeza era una "elección indirecta", y establecieron que su designación "no tiene ninguna relación con el sufragio ciudadano" que exprese la voluntad popular.

Dejaron en claro también que aun y cuando la designación la hizo el Congreso local erigido en Colegio Electoral, "por tal circunstancia no adquiere dicho órgano la calidad de autoridad electoral", porque este acto no tiene vinculación directa o indirecta con el proceso de elección para la renovación de la gubernatura local.

Por otra parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó en claro que no prejuzgó sobre la constitucionalidad y legalidad de la designación de Priego Oropeza, toda vez que el Congreso actuó con base en una facultad expresa de la constitución local, la cual señala que ante la ausencia del titular del Poder Ejecutivo en la entidad, a los legisladores les ha sido otorgada la facultad de erigirse en Colegio Electoral y designar al gobernador interino ante una situación excepcional., como fue lo que ocurrió en el estado de Tabasco.