DOMINGO 14 DE ENERO DE 2001
El tribunal y la justicia electoral
Un contrapeso bajo fuego
Este año habrá 13 procesos electorales locales. En Baja California, Yucatán y Michoacán se renovarán gubernatura, Congreso y presidencias municipales. También se repondrá la elección en Tabasco. Y pronto se conocerá la resolución final sobre los comicios de Jalisco. La intensa actividad electoral tiene ya otro actor central en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un contrapeso cuya credibilidad ha sido puesta en cuestión y cuyas decisiones han sido atacadas por los cacicazgos locales y regionales
Susana BERRUECOS GARCIA TRAVESI
La declaración histórica de nulidad de las elecciones para gobernador en Tabasco marca un antecedente fundamental para la justicia electoral en México y para el papel del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en futuras elecciones locales.
Mientras que existe una clara tendencia hacia una mayor descentralización del poder, en el ámbito electoral se ha asumido una posición concentrada en manos del Tribunal Electoral. Esto ha provocado reacciones que buscan limitar las atribuciones de esta instancia federal para que en el futuro no pueda decidir sobre los procesos electorales de los estados.
En elecciones tan disputadas como la de Tabasco o la de Jalisco, el papel del tribunal resulta primordial para resolver en forma definitiva las impugnaciones de los partidos. No obstante, mientras en Tabasco el gobierno decidió acatar la nulidad de las elecciones para gobernador, en Yucatán las autoridades locales optaron por rechazar el fallo del tribunal y han logrado organizar el apoyo de los gobiernos estatales priístas para confrontar la decisión de los magistrados y al tribunal mismo.
No debe olvidarse que en el pasado reciente no existían mecanismos para revisar la legalidad de las elecciones y los partidos políticos no podían impugnar jurídicamente resultados electorales. La creación del Tribunal Electoral en 1996 fue un paso importante para la democracia en México, por lo que en opinión de algunos lo que ahora sucede en Tabasco y Yucatán resulta una seria amenaza para la consolidación del estado de derecho. Es así que resulta necesario analizar con el mayor detalle posible las reformas constitucionales de 1996 y las atribuciones del nuevo TEPJF, para poder entender de manera más clara lo que sucede en los estados del Sureste mexicano.
*Los antecedentes del tribunal
Los antecedentes de la creación del TEPJF se encuentran en la reforma política de 1986, que creó por primera vez el Tribunal de lo Contencioso Electoral. En 1990 se constituyó un nuevo marco jurídico en materia político-electoral con la creación del Tribunal Federal Electoral (TFE) como el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, encargado de garantizar que las resoluciones se sujetaran al principio de legalidad en las elecciones federales.
Con las reformas de 1993, el Congreso resolvió a desaparecer los colegios electorales de la Cámara de Diputados y el Senado. Por consiguiente, se sustituyó el sistema de autocalificación, quedando como atributo de los órganos del Instituto Federal Electoral (IFE), y se estableció que en caso de controversia, correspondería al TFE dar la resolución final. Asimismo, se creó la sala de segunda instancia y fueron ampliadas las causales de nulidad de votación para la elección de diputados y senadores.
*Las reformas de 1996
Las reformas de 1996 fueron aprobadas por consenso de las cuatro fracciones parlamentarias. Estas reformas introdujeron modificaciones sustanciales al sistema de justicia electoral mexicano pues no sólo confirmaron la autonomía e independencia del IFE al suprimir la participación del Poder Ejecutivo, sino que también terminaron con una añeja tradición que impedía que la Suprema Corte conociera de conflictos electorales, particularmente en los que se reclamaba la inconstitucionalidad de las leyes secundarias.1
Con esta reforma, el Tribunal Electoral pasó a sustituir al TFE y fue integrado al Poder Judicial de la Federación como un órgano especializado con jurisdicción federal. El TEPJF se reconoce como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad de leyes electorales federales y locales, que se reservan expresa y exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
* Se fortalece la estructura orgánica del Tribunal Electoral con la creación de la sala superior, integrada por siete magistrados electorales, y las salas regionales en las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se divide el país, desapareciendo las salas central y de segunda instancia2.
* Se modifica el mecanismo para la calificación de la elección de presidente de la República, correspondiendo al TEPJF realizar el cómputo, calificar y hacer la declaración de presidente electo.
* Se fortalece el sistema de medios de impugnación, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
* Se ratifica la competencia del Tribunal Electoral para resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia electoral federal, así como resolver los conflictos laborales que se presenten entre el IFE y sus servidores y los que ocurran entre el tribunal y quienes le prestan sus servicios.
* Se amplía sustancialmente la jurisdicción del tribunal al reconocerle competencia para resolver en forma definitiva los juicios de revisión constitucional electoral, por resoluciones de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas que violen la Constitución; así como para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
* Se modifica el sistema de elección de los magistrados electorales al establecerse que la Suprema Corte los propondrá al Senado, donde tendrán que ser ratificardos con el voto de las dos terceras partes. Los magistrados electorales de la sala superior durarán en su encargo 10 años improrrogables, mientras que los de las regionales, ocho.
* Por primera vez se otorga a la Suprema Corte competencia para conocer de acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución en materia electoral.
Bajo este marco, el 31 de diciembre de 1996 fueron designados por el Senado, a propuesta de la Suprema Corte, los siete magistrados que actualmente componen la sala superior. El presidente del Tribunal Electoral es elegido por los miembros de la sala superior para ejercer el cargo por cuatro años. Sin duda alguna la incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial fue un importante avance para el sistema constitucional de división de poderes, para actuar con mayor independencia e imparcialidad.
*Balance laboral
Al cumplirse el primer ciclo del TEPJF el pasado 29 de septiembre, conviene presentar un breve balance de su actividad bajo la presidencia de José Luis de la Peza, quien declinó reelegirse para un periodo más y fue reemplazado por José Fernando Ojesto Martínez.
En cuatro años el tribunal recibió un total de 11 mil 96 asuntos, de los cuales 99% fueron resueltos (11 mil 1) por las diversas salas. De este total, tan sólo 620 asuntos estuvieron relacionados con impugnaciones de los partidos y agrupaciones políticas a las resoluciones del IFE.3 En contrapartida, la revisión constitucional de los actos y las resoluciones de las autoridades electorales locales se ha incrementado considerablemente después de las reformas de 1996. En menos de cuatro años, la sala superior ha conocido más de mil asuntos de toda la República y más de 400 juicios de revisión constitucional electoral fueron presentados en los últimos nueve meses, lo que revela que este tipo de juicio se está consolidando en el nuevo sistema electoral mexicano. Con respecto al juicio para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos, se han promovido más de 9 mil litigios, relacionados principalmente con la debida inclusión o exclusión en los listados nominales de electores y con la expedición de credenciales para votar con fotografía. A pesar de los notables avances de la actuación del TEPJF, en los últimos días la atención se ha centrado en los casos de Tabasco y Yucatán.
*Tabasco
La anulación de las elecciones en Tabasco sienta un precedente fundamental para la historia de la justicia electoral en México. No sólo es la primera vez que el tribunal falla sobre los resultados de una elección para gobernador en un estado, sino que el fallo se emitió tan sólo dos días antes del cambio de poderes, desatando un serio problema de gobernabilidad.
Las elecciones de Tabasco fueron muy competidas, con una diferencia de apenas 8 mil votos. De acuerdo con el Instituto Electoral de Tabasco (IET), el PRI ganó 12 de las 17 presidencias municipales, entre ellas Villahermosa, así como 12 de las 18 diputaciones de mayoría. Un consejero electoral local votó en contra de los resultados por la cantidad de irregularidades y delitos electorales cometidos.
Los partidos de oposición pidieron la anulación de las elecciones ante el Tribunal Electoral del estado y ante el TEPJF. Las denuncias de la oposición se fortalecieron cuando el 2 de noviembre se descubrió la destrucción de papelería utilizada en los comicios. A pesar de lo anterior, el IET entregó la constancia de mayoría a Manuel Andrade, al mismo tiempo que el tribunal del estado ratificó el triunfo del priísta.
Tanto el PRD como el PAN rechazaron el fallo. No obstante, el proceso de impugnación se complicó cuando el presidente del tribunal, Ojesto Martínez, declaró que no había habido irregularidades graves en Tabasco. El PRD presentó ante la Cámara de Diputados una demanda de juicio político en su contra.
La declaración de Ojesto fue sin duda desafortunada. El magistrado terminó absteniéndose en la votación final. La decisión del TEPJF fue dividida y polémica, ya que cuatro magistrados votaron a favor y dos en contra de anular los comicios a gobernador y revocar la constancia de mayoría entregada a Manuel Andrade.
A pesar de las críticas, el fallo del tribunal es considerado inapelable.
El estado de Tabasco acató el fallo y decidió no romper con el orden constitucional, pero en las horas que le quedaban como gobernador, Roberto Madrazo logró elegir con el apoyo del Congreso saliente un gobernador interino, así como realizar una reforma a la Constitución local que le diera a Enrique Priego vida por año y medio, y no los seis meses estipulados anteriormente4. La discusión ahora radica en que Priego no había renunciado a su calidad de diputado federal, por lo que otro interino, Adán Augusto López, fue nombrado por el Congreso entrante, en ausencia del PRI.
Diversos constitucionalistas han criticado la resolución del TEPJF, por lo que no resultaría extraño que la Suprema Corte entrara en escena. Tanto el PRD como el PRI han presentado diferentes recursos ante la Corte. Los primeros solicitaron juicio político contra Priego Oropeza y una acción de inconstitucionalidad para anular las reformas realizadas por la 56 Legislatura de Tabasco. Por su parte, los priístas ya se han manifestado abiertamente contra el TEPJF y los cuatro magistrados que resolvieron anular las elecciones para gobernador.
La inestabilidad parecía extenderse pero la noche del 10 de enero, PRI, PAN y PRD lograron pactar la salida a la crisis y acordaron realizar elecciones extraordinarias el próximo 11 de noviembre, y que la toma de posesión del nuevo gobernador sea el 1o. de enero de 2002. El convenio incluye la renovación del Consejo y el Tribunal Estatal Electoral, aunque los partidos podrán acudir a las instancias legales para determinar quién será el gobernador interino.
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Después de los sucesos en el Sureste, el Tribunal Electoral vive una crisis de credibilidad. Por un lado, resulta positivo que ahora los procesos electorales no sólo tengan que ser transparentes sino que también se busque que sean equitativos. No obstante, todavía estamos en el camino de la profesionalización de las instituciones públicas. En el Poder Judicial se ha tratado de privilegiar la profesionalización que deriva de la carrera judicial, pero habrá que ver en qué termina la intención de muchos priístas de limitar las atribuciones del TEPJF ųque ellos mismos aprobaron en 1996ų al cuestionar su imparcialidad.
No debemos olvidar que en este año habrá 13 procesos electorales locales y que en Baja California, Yucatán y Michoacán se renovarán gubernatura, Congreso y presidencias municipales. Asimismo, habrá que reponer la elección en Tabasco, además de que pronto se conocerá la resolución del tribunal con respecto a las elecciones de Jalisco efectuadas el 12 de noviembre, donde el PRI ha cuestionado el triunfo panista. En el desarrollo de la consolidación del sistema de pesos y contrapesos entre los diferentes niveles de gobierno, es posible seguir observando una batalla entre las ideas descentralizadoras y la reacción de algunos cacicazgos locales. Esta nueva batalla bien vale la pena, si se logran consolidar las instituciones y el estado de derecho, respetando la soberanía estatal para fortalecer la democracia.
Notas
1 Anteriormente, el secretario de Gobernación, en su calidad de consejero del Poder Ejecutivo, presidía el Consejo General. Todo el proceso electoral se depositaba en manos de esta secretaría, la que organizaba y calificaba todas las elecciones federales y otorgaba las constancias de mayoría a los candidatos a diputados y senadores, que después eran ratificadas por los colegios electorales de ambas cámaras. La elección del presidente era calificada por los diputados y no existían medios de impugnación legal en contra de las determinaciones finales. A partir de las reformas de 1996, la presidencia del Consejo General reside en un consejero presidente, elegido para un periodo de siete años, por el voto de las dos terceras partes de los diputados, a propuesta de los propios grupos parlamentarios representados.
2 La sala superior tiene carácter permanente y su sede es la ciudad de México. Las cinco salas regionales funcionan únicamente durante el año electoral y son integradas por tres magistrados electorales, teniendo como sede cada una de las salas las ciudades cabeceras de las cinco circunscripciones: Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca.
3 Este tipo de impugnaciones han decrecido considerablemente, sobre todo si comparamos los mil 526 recursos que se presentaron tan sólo en el proceso electoral de 1994 contra los 620 que se han presentado en el lapso de cuatro años debido a las reformas en materia electoral.
4 Cabe destacar que incluso antes de partir, Roberto Madrazo logró cambiar al presidente del Tribunal Superior de Justicia, posición que le servirá en el caso extremo de que se decretara la desaparición de poderes en el estado, pues la Constitución local estipula que el ex presidente del tribunal sería el gobernador interino.
EL CASO YUCATAN
En Yucatán el origen del conflicto fue la cuestionada designación de los integrantes del Consejo Electoral local. Ante las protestas de la oposición por el proceso de selección de estos consejeros ciudadanos, se pidió la intervención del Tribunal Electoral del del Poder Judicial de la Federación, que en diciembre decidió desconocerlos.
Tras el estudio de los expedientes el TEPJF procedió a integrar por unanimidad una lista definitiva de 47 personas ųpropuestas por los partidos y diversas organizaciones ciudadanasų que reunían los requisitos para ser consejeros. En teoría, en las 72 horas siguientes debía elegirse entre los 47 a los siete consejeros propietarios y siete suplentes, en forma secreta y por mayoría de las cuatro quintas partes de los diputados presentes; o proceder a la insaculación de los que faltaran hasta integrarlo en su totalidad.
No obstante, en un albazo la fracción priísta del Congreso local desacató la resolución del TEPJF, validó al Consejo Electoral disuelto por la instancia federal e indujo a los ex funcionarios a reinstalarse para organizar los comicios locales de mayo próximo. Unos días después, el gobernador Víctor Cervera anunció la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto que aprobó la 55 Legislatura al autorizar al Consejo Electoral el presupuesto para organizar las elecciones del 27 de mayo, que asciende a 38.7 millones de pesos.
Ante la polémica desatada en Tabasco, junto con la confrontación directa del gobierno yucateco a una resolución en teoría inapelable del TEPJF, una buena parte de la elite priísta nacional, con la presencia de 17 gobernadores, decidió respaldar a Cervera al conformar en Yucatán un frente común contra esa instancia federal por sus "violaciones" a la soberanía estatal. El PRI ha anunciado que presentará una iniciativa de reforma para delimitar las atribuciones del Tribunal Electoral que, en su opinión, ya extralimitó sus funciones. Buscarán establecer la prohibición expresa de que el tribunal pueda decidir en el futuro sobre los procesos electorales estatales. Se espera también impugnen a los magistrados hasta pedir su destitución del cargo e iniciarles juicio político, acusándolos de serias violaciones constitucionales en sus resoluciones para ambos estados.
En los últimos días, el PRD presentó un juicio de revisión ante el TEPJF pidiendo utilizar la fuerza pública para restablecer el orden en Yucatán. El tribunal determinó esperar al 15 de enero para saber si es necesario utilizar la fuerza para instalar el Congreso. Más interesante aún resulta la declaración del presidente Vicente Fox, quien aseguraba no andar de "metiche" en los estados, al exigir al Congreso y al gobierno de Yucatán obedecer el fallo del Tribunal Electoral y que se tome protesta a los consejeros designados por el mismo. Lo cierto es que aunque no se asegura la infalibilidad de los magistrados, sus resoluciones por ley son definitivas e inatacables, por lo cual lo que sucede en este estado es un serio desobedecimiento del mandato judicial, que pone en riesgo la consolidación democrática.