JUEVES Ť 11 Ť ENERO Ť 2001

Ť Debe hacer que se acaten las resoluciones del TEPJF, plantea el PRD

Es necesaria la acción punitiva del Estado en Yucatán


JUAN ANTONIO ZUÑIGA

La directiva nacional del PRD manifestó que en el caso de los continuos desacatos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tanto del gobernador de Yucatán, Víctor Cervera Pacheco, como de la diputación priísta en el Congreso de aquella entidad, "es absolutamente permisible y necesaria la acción de los organismos punitivos del Estado para hacer valer las resoluciones".

Aclaró que "no estamos diciendo que actúe la policía o los órganos coercitivos del Estado mexicano para reprimir a quienes no quieren acatar esto, sino para hacer valer con su presencia en Yucatán los resolutivos del órgano judicial federal".

En tanto, la asesoría legal del PRD indicó que los desacatos -cuatro hasta la fecha- en que habrían incurrido los integrantes del Consejo Estatal Electoral y del Congreso de Yucatán se encuadran en la violación de cuatro artículos del Código Penal Federal (CPF), con sanciones que van de 3 a 10 años de prisión y de hasta 2 mil días de salario mínimo de multa.

En el caso de los integrantes del Congreso local, habrían incurrido en ilícitos enmarcados en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 225 del CPF, relativos a delitos cometidos contra la administración de justicia por parte de los servidores públicos.

Según esto, se consideran delitos "no cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello; dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en un juicio o al veredicto de un jurado, u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley".

Las fracciones séptima y octava del artículo 225 del CPF establece también como delito contra la administración de justicia por parte de los servidores públicos: "ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan daño o concedan a alguien una ventaja indebidos", y "retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia (...)".

También, indican los asesores legales del PRD, los diputados y consejeros electorales de Yucatán podrían estar incurriendo en el delito de coalición de servidores públicos, previsto en el artículo 216 del CPF, el cual establece: "cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas (...)".

Para el caso de abuso de autoridad, el artículo 215 determina que cometen este delito "los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida el auxilio de la fuerza pública o la emplee con ese objeto (...); cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud (...)".

El artículo 212 del CPF señala quienes son los sujetos de aplicación de tales normas, y entre ellos se incluye a los diputados de las legislaturas locales.

Este precepto establece que "para los efectos de este título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en el Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal o que manejen recursos económicos federales".

Precisa que "las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título o el subsecuente".