MIERCOLES Ť 10 Ť ENERO Ť 2001

Ť Los mexicanos reclamados por otras naciones no podrán ampararse

Aprobará la SCJN extradición de narcos a EU

Ť Se asegura que la Constitución no prohíbe entregarlos a la justicia de otros países
 

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobará la extradición de connacionales, con lo que se abrirá la puerta para que los presuntos narcotraficantes mexicanos reclamados por Estados Unidos sean enviados a esa nación, sin que puedan ampararse en contra de esta medida.

Según trascendió, el proyecto que presentará en los próximos días para su dictamen la ministro ponente, Olga María Sánchez Cordero ?y que cuenta con el apoyo de sus compañeros?, plantea que no es inconstitucional la extradición de connacionales.

Tradicionalmente, los diferentes juzgados y tribunales federales habían negado todas las solicitudes de extradición de Estados Unidos de mexicanos acusados de diversos delitos contra la salud, con el argumento de que su entrega representaba una violación a la soberanía nacional.

De acuerdo con información obtenida en la Corte, la Constitución no prohíbe expresamente la extradición de nacionales a otros países; incluso, el artículo 119 constitucional establece únicamente que las extradiciones, por requerimiento de un Estado extranjero, serán tramitadas por el Ejecutivo federal, "con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias".

Y añade que "en esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por 60 días naturales". Pero la Carta Magna no prevé ninguna situación especial para el caso de los ciudadanos mexicanos.

Según dicha información, este argumento será fundamental para que los ministros acepten la posición oficial de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que durante la administración pasada solicitaron reiteradamente a la Corte permitir las extradiciones.

Además de los factores jurídicos, fuentes judiciales consideraron que políticamente para nuestro país será conveniente esta disposición de la Corte, en razón de que este tipo de delincuentes de alta peligrosidad dejarían de ser una amenaza para la seguridad del país, al ser juzgados y sentenciados severamente por las leyes del vecino país.

Si bien la opinión de jueces y magistrados de negar la extradición había prevalecido, en 1999 el primer tribunal colegiado del primer circuito concedió la extradición a Estados Unidos del presunto narcotraficante Oscar Malherbe de León.

La contradicción radica en la interpretación del artículo cuarto del Código Penal Federal, el cual precisa que los delitos cometidos en el extranjero por un mexicano serán penados en nuestro país, siempre y cuando no haya sido sentenciado de manera definitiva en la nación en la que delinquió; que la acusación tenga también el carácter de delito en ambas naciones.

El artículo noveno del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos establece que ninguna de las dos partes está obligada a entregar a sus ciudadanos, salvo por disposición del Ejecutivo si lo considera procedente en casos excepcionales.

La diferencia radica en que para un tribunal, la ley prohíbe la extradición según la legislación vigente, y para el otro órgano colegiado la extradición sí es procedente.