DOMINGO Ť 7 Ť ENERO Ť 2001

Magdalena Gomez

El derecho indígena, entre la ignorancia y el prejuicio

Con la presentación como iniciativa presidencial de la propuesta de la Cocopa se ha reactivado la expresión de diversas formas de prejuicio e ignorancia, que encuentran campo fértil en la resistencia de algunos legisladores y sectores políticos. Es necesario abordar las principales objeciones, algunas vestidas de "leguleyadas" a las que se les concede plena autoridad sin más trámite que la fuerza que otorga estar de lado de la ideología hegemónica de exclusión y discriminación que, por supuesto, ha permeado al orden jurídico constitucional vigente. El debate en los medios está presente mientras que en el Congreso no parece existir celeridad para abordar el análisis y dictamen de una iniciativa que ameritaría un periodo extraordinario, a fin de contribuir al logro de la paz en Chiapas y en todo México.

Así, tenemos que la iniciativa de la Cocopa es cuestionada desde la definición del nuevo sujeto de derecho. Se argumenta que, al reproducir el concepto de pueblos indígenas que proviene del convenio 169 de la OIT, se está incurriendo en extraterritorialidad, pues habría "pueblos" en Arizona que tuvieron sus orígenes antes de que se establecieran las actuales fronteras nacionales y por lo tanto podrían reclamar derechos. También se dice que los kikapués de Coahuila no tendrían derechos, así como los hijos mexicanos de indígenas provenientes de Guatemala (Arturo Warman, La crónica, 12 de diciembre).

Se plantea así un verdadero galimatías. Veamos: en primer lugar habría que recordar que toda norma constitucional refiere su vigencia territorial al país titular de la carta fundamental correspondiente. Por eso existe la diferencia entre derecho nacional e internacional.

Por otra parte, se habla en presente de los pueblos indígenas a quienes se reconoce derechos y se habla en pasado, como tiempo gramatical e histórico para referir los orígenes. Esta última expresión ya está incluida en el actual párrafo primero del cuarto constitucional que define a la nación mexicana como pluricultural "sustentada originalmente en sus pueblos indígenas".

No termina ahí la confusión, al hablar de los hijos mexicanos de indígenas guatemaltecos se están confundiendo las peras con las manzanas. La iniciativa de reforma constitucional se refiere a derechos colectivos, derechos de los pueblos no a derechos individuales que en la carta fundamental tenemos todos los mexicanos y mexicanas, seamos indígenas o no, independientemente del origen de nuestros padres y madres.

Otra objeción de Arturo Warman es la relativa a los sistemas normativos que históricamente han aplicado los pueblos indígenas, independientemente de que no han sido reconocidos constitucionalmente.

Pues bien el ex funcionario salinista-zedillista confunde todo con todo y habla de que se vulnera el principio de división de poderes, su autonomía e independencia. Veamos: todo este proceso de demanda por el reconocimiento de derechos implica eso, reconocimiento a un nuevo titular de derechos. Hoy en día los pueblos indígenas aplican sus normas y las modifican y, en efecto, administran justicia. Se trata de que adquieran el derecho constitucional sobre esas prácticas históricas. Ello no implicaría violación a la división de poderes, pues la propia Constitución estaría autorizando una excepción al principio vigente de que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

Por otra parte, también hay que recordar que el reconocimiento de derechos se están ubicando en la parte dogmática de la Constitución y no en la parte orgánica; no se crea un poder distinto a los establecidos ya que no se trata de que las normas indígenas tengan aplicación general sino particular a cada pueblo de acuerdo con su cultura.

Se afirma que es un imperativo la expresión de que "sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado". No sólo es un imperativo sino que en los hechos es un candado, una limitante al reconocimiento de los sistemas normativos que se suman a la advertencia ya establecida de que tendrán que respetar las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres. Y dicha limitante ha sido aceptada por el EZLN y las organizaciones indígenas en aras de la negociación y la flexibilidad. Aquí es importante advertir que no se está postulando el derecho indígena por encima del derecho individual. Se trata de derechos de naturaleza diferente cuya coexistencia deberá regularse y cuyo eventual conflicto deberá dirimirse en las instancias constitucionales ya establecidas.

No terminan ahí las objeciones, ni lo hace mi réplica a las mismas. Tendremos que abordar, entre otros, el crucial tema relativo a los recursos naturales que por supuesto no se refieren "al derecho al aire o a la lluvia, al viento", como afirmó Arturo Warman.

Para concluir, interesa señalar que existen razones jurídicas suficientes para defender la iniciativa de la Cocopa y que por ello no se trata de implorar concesiones humanitarias.

Lo que sí resulta indispensable es la voluntad política en el Poder Legislativo para hacer a un lado los fantasmas ideológicos y proceder al dictamen de una reforma constitucional que sería, sin duda, un importante camino hacia la paz y sobre todo un paso para que nuestra Constitución refleje la naturaleza pluricultural de nuestra nación y con ello reconozca nuestro rostro verdadero.