Ť MARTES Ť 2 Ť ENERO Ť 2001
Ť La CNDH documenta violaciones a garantías en el penal
En Almoloya buscan disponer de cuerpo y conciencia del reo
Ť Critica las condiciones degradantes en esa cárcel de excepción
GUSTAVO CASTILLO GARCIA /II
Almoloya es una cárcel de excepción, donde "existe el ánimo de disponer en forma total del cuerpo y de la conciencia del penado". Así lo considera el texto Disciplina, sanciones y derechos humanos en los centros federales de alta seguridad, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El organismo documentó desde 1996 la existencia de "condiciones degradantes del régimen de visita familiar; excesos en la aplicación de actos de segregación; violaciones a la garantía de inviolabilidad de la correspondencia; uso de la siquiatría, la medicina y las ciencias de la conducta como forma de control; obstrucción del derecho de defensa; trato discriminatorio y selectivo hacia algunos de los internos; violación de manera grave al derecho al trabajo; obstrucción del derecho a formular peticiones legítimas a la autoridad y a presentar quejas; trato cruel por actos de vigilancia excesiva; condiciones de vida degradantes", y revisiones irracionales, las cuales incluyen mecanismos de presión para desnudarse, uso de armas de alto poder y de perros en estado de agitación.
Enfermo mental autoejecutado
Todas estas acciones violan los artículos 8, 14, 16, 19, 20 y 22 constitucionales, así como de diversos ordenamientos plasmados en el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
Disciplina, sanciones y derechos humanos en los centros federales de alta seguridad fue dedicado a Pedro Osorio Sánchez, "enfermo mental autoejecutado en el Centro Federal de Readaptación Social de Almoloya de Juárez el 27 de marzo de 1996, después de 15 intentos de suicidio".
El material, redactado de manera definitiva por Miguel Sarre, y la investigación y el análisis del mismo hechos por Carlos Ríos Espinosa y Fernando Coronado Franco, considera en sus primeras conclusiones:
"Este modelo penitenciario constituye una afrenta al estado de derecho que, como componente del sistema de justicia, debe inscribirse en el debate acerca de la democracia y de la reforma del Estado en nuestro país."
El que fuera el primer director de Almoloya, Juan Pablo de Tavira (asesinado a tiros hace unas semanas en Hidalgo), escribió en su libro ƑPor qué Almoloya? que en ese centro penitenciario "nace o renace" el concepto de prisión humanitaria "que debe no sólo ser modelo en cuanto a tal, sino el sitio donde se genere y confirme la base normativa -teórica y práctica- de lo que habrá de ser el
sistema penitenciario en el futuro inmediato".
Agrega: "En el siglo XXI, con las experiencias que deriven de Almoloya de Juárez, se deberán buscar otras fórmulas o revalidar sus aciertos para afrontar o resolver los problemas resultantes de la comisión del delito".
Sin embargo, la CNDH documentó desde hace casi cinco años las múltiples violaciones a los derechos humanos de que son objeto los internos y sus familiares, y que son secretos a voces, pero a la fecha no han sido subsanadas, de acuerdo con testimonios recabados entre parientes de reclusos y abogados defensores.
Ataques a garantías de familiares
La comisión detectó "condiciones degradantes" en el régimen de visitas familiares. Las áreas donde éstas se llevan a cabo son reducidas, "no se permite a nadie que se levante de sus asientos, incluyendo a los niños que van a visitar a sus padres, la mayoría de ellos varones". Existe la prohibición expresa "de manifestar afecto" y los encuentros ocurren en "presencia cercana y permanente de vigilancia".
Los visitantes son obligados a "desvestirse dos veces por completo, incluyendo niños y ancianos", frente a custodios.
El Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social (Cefereso) no autoriza esas prácticas; es más, el segundo párrafo prohíbe que dos o más internos convivan en un mismo cubículo de visita familiar o íntima.
El artículo 8 del mismo ordenamiento supuestamente garantiza el respeto absoluto a los derechos humanos; el 35, que la visita "tendrá como finalidad la conservación y el fortalecimiento de los vínculos del interno con familiares y amigos".
Estos procedimientos, realizados por el personal de seguridad, violan los artículos 16, 19 y 22 constitucionales, así como ordenamientos internacionales establecidos por la ONU, como Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
Revisiones
Ningún artículo del reglamento de la prisión autoriza "de manera expresa", según la CNDH, revisiones sorpresivas a los reclusos, y mucho menos que los internos sean obligados a desnudarse durante las mismas, ni utilizar perros en estado de agitación para tal efecto; tampoco que las lleven a cabo, policías de seguridad externa, ni que éstos utilicen armas de alto poder.
Según el organismo defensor, otro concepto de violación en que incurren las autoridades penitenciarias son los excesos cometidos en las segregaciones, ya que éstas se realizan "sin motivación legal, por tiempo indeterminado, por faltas mínimas" y en "condiciones infrahumanas (sin cama, sin instalaciones sanitarias, sin luz ni ventilación natural)".
En Almoloya, recién renombrado La Palma, se atenta contra el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, lo cual contraviene el párrafo 12 del artículo 16 constitucional y los 17.1 y 17.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Aplicación forzosa de medicamentos
En el Cefereso se usa "la siquiatría, la medicina y las ciencias de la conducta como formas de control", dice la CNDH. Se emplean camisas de fuerza, una "forma agravada de segregación; se administran de manera obligada sicofármacos; se aplican tratamientos siquiátricos y sicológicos de manera obligatoria y se impone la segregación "a quien se resista a cualquiera de estas prácticas".
Todo ello sin que el reglamento, ni la Constitución, ni ningún otro ordenamiento internacional lo prevea.
El derecho a la defensa
Las autoridades de Almoloya violan de manera flagrante el artículo 20 constitucional, "ya que fácticamente se impide que el interno pueda ejercer una defensa adecuada o se defienda por sí mismo al carecer de toda información para hacerlo".
En el interior del penal, según documentó la CNDH, se impide que el abogado "acuda con documentos de trabajo; se prohíben las entrevistas de defensores con internos que se encuentran en el área de tratamientos especiales; se restringe la comunicación con los defensores y éstas son grabadas; se practican revisiones degradantes a los litigantes (incluso se les obliga, en algunos casos, a desnudarse) y se rompe la privacidad que debe existir entre defensor y defendido".
Trato al interno
Muchos de los habitantes de Almoloya son tratados de manera discriminatoria, algunos no cuentan con cama, cobijas ni instalaciones sanitarias apropiadas; tienen la prohibición de acudir a los comedores y de igual forma se les impide la visita familiar o conyugal a quienes "se considera vinculados a movimientos sociales".
Sobre derecho al trabajo, en el centro carcelario existe falta de oportunidad para emplearse, la "remuneración atenta contra la dignidad del trabajo" y es imposible aplicar los conocimientos que el interno posee.
Se obstruye también el derecho del recluso a formular "peticiones legítimas a la autoridad y de presentar quejas", debido a que hay represalias contra quienes se quejan, no hay organismos externos que fiscalicen la actuación de las autoridades y se obstruye a organizaciones civiles y públicas defensoras de los derechos humanos.
El colofón
Los internos reciben un "trato cruel por actos de vigilancia excesiva que consisten en interrupción sistemática del sueño, luz permanente en las celdas, obligación de dormir en una sola posición durante toda la noche; son sujetos a una vigilancia permanente mediante cámaras de televisión; existe la prohibición de toda comunicación interpersonal entre los internos; las revisiones son excesivas e irracionales".
Además, las condiciones de vida para quienes permanecen en el Centro de Observación y Clasificación (COC) fueron consideradas "degradantes" por la CNDH, ya que se les prohíbe leer o escuchar música, viven en aislamiento y la transmisión de órdenes se realiza con la intención de "producir humillación y temor".