MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2000

 


Ť Alejandro Anaya Muñoz Ť

El derecho a la autonomía: una perspectiva liberal /III

En la segunda parte de este artículo dejamos pendiente el abordar con mayor detalle lo relativo a las implicaciones que el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la autonomía política podría traer sobre al respeto a los derechos humanos. ƑQué pasaría si el ejercicio del derecho (colectivo) a la autonomía política entrara en conflicto con el ejercicio de ciertos derechos humanos (individuales)?

Según lo establecido en la primera parte de este artículo, un régimen de autonomía política debería respetar los derechos individuales. Sin embargo, el limitar o condicionar el ejercicio de ciertos derechos individuales podría ser legítimo si el derecho o los derechos individuales limitados o condicionados encuentran fundamento en principios de menor importancia que aquellos que dan fundamento al derecho a la autonomía política. Pero, Ƒqué pasaría si los derechos individuales limitados o condicionados encuentran su fundamento en el principio de libertad de opción individual y colectiva? ƑQué criterio tendríamos que seguir para solucionar este tipo de conflictos? En este sentido se debe tener en cuenta que los conflictos entre derechos (individuales y/o colectivos) y la definición de límites y condiciones a su ejercicio son inevitables en cualquier sociedad. No se trata, pues, de buscar fórmulas que eliminen dichos conflictos, sino el definir los mecanismos concretos mediante los cuales han de resolverse.

Ciertamente, conflictos entre derechos pueden surgir de diferencias en valores y percepciones culturales. Ciertos derechos humanos pueden ser entendidos de manera distinta desde una perspectiva indígena que desde una liberal-occidental. En este sentido, los mecanismos mediante los cuales dichos conflictos han de ser resueltos deberán ser culturalmente balanceados, de manera que las soluciones no sean adoptadas unilateralmente por la cultura hegemónica o dominante.

Finalmente, es necesario reflexionar sobre la relación entre el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la autonomía política y el principio liberal de la igualdad. Como se mencionó en la primera parte, el individuo es la unidad fundamental de valor moral, y como todos los individuos son moralmente iguales, todos tienen los mismos derechos.

En este sentido, parece fácil argumentar, de entrada, que el establecimiento de un esquema de autonomía política para los pueblos indígenas otorgaría un derecho "especial" a los ciudadanos de origen indígena, el cual al no ser otorgado al resto de la población sería contrario al principio de igualdad. Sin embargo, es necesario subrayar que el argumento aquí presentado ha defendido la existencia del derecho de las comunidades culturales (incluidos los pueblos indígenas) a decidir autónomamente la forma y el futuro de su cultura, y a gobernar su vida interna siguiendo sus propias concepciones, valores y principios, y a través de los mecanismos e instituciones concretos que resulten de su particularidad cultural. La comunidad cultural hegemónica de nuestro país ha gozado siempre de dicho derecho; los pueblos indígenas, no. El establecimiento de arreglos institucionales concretos que permitan a los pueblos indígenas el ejercer el derecho a la autonomía no implica otorgarles un derecho "especial" negado al resto de la población, sino el garantizar que estos pueblos (comunidades culturales minoritarias y subordinadas) puedan ejercer un derecho que el resto de la población (la comunidad cultural hegemónica) de por sí goza y disfruta. En este sentido, el establecimiento de un régimen de autonomía para los pueblos indígenas en México es no sólo compatible, sino requerido por el principio liberal de igualdad.

Como se ha subrayado a lo largo de estas líneas, el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía no es un derecho absoluto. El marco teórico aquí propuesto establece algunas condiciones para su legítimo ejercicio: requiere que los pueblos indígenas se gobiernen a sí mismos de una manera tolerante, democrática y respetuosa de los derechos humanos. Obviamente, dichas condiciones emanan de la propia naturaleza (liberal) del argumento aquí presentado. En efecto, esto puede parecer paradójico o incluso contradictorio: los pueblos indígenas tienen el derecho a autogobernarse... siempre y cuando lo hagan de una manera más o menos liberal. Esto puede considerarse como una imposición cultural más, de por sí contraria a la defensa del derecho a la autonomía. Sin embargo, más que una imposición, lo que se ha defendido aquí es un proceso de negociación, de regateo entre las diferentes culturas involucradas en la definición de la manera en que el constitucionalmente reconocido carácter multicultural de la nación mexicana ha de ser reflejado en su cuerpo institucional.