DOMINGO 24 DE DICIEMBRE DE 2000

Ť Representan un gasto inecesario para el Tribunal Electoral, argumenta


Pide AN suprimir a magistrados supernumerarios

Gabriela Romero Sánchez Ť La fracción de Acción Nacional en la Asamblea Legislativa presentó una iniciativa de Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en la que se propone la desaparición de los magistrados supernumerarios, por considerar que representan un gasto inecesario al erario, y que el magistrado presidente sólo permanezca en el cargo por un periodo máximo de dos años, sin derecho a relección.

El diputado panista Miguel Angel Toscano Velasco detalló que en lo relativo a la estructura del tribunal se establece que el pleno se integre únicamente con cinco magistrados numerarios, lo que implica la supresión de los tres supernumerario.

"Esto se sustenta además en un criterio de austeridad, pues la inclusión de estos funcionarios en la estructura implica un gasto injustificado con cargo al erario, ya que tienen función definida, salvo el de la eventual suplencia en caso de que el magistrado numerario se ausente o bien la incorporación al pleno del tribunal en virtud del exceso en las cargas de trabajo", argumentó Toscano Velasco.

Propone que en caso de ser necesario se puede contratar personal eventual adscrito a los magistrados numerarios.

Para garantizar la independencia de los magistrados se plantea declarar su inamovilidad y se precisa el régimen de responsabilidades a que quedarán sujetos con motivo del desempeño de sus cargos.

En el caso del quórum para que el pleno del tribunal pueda sesionar se señala que puede integrarse con un mínimo de tres magistrados, otorgándosele al presidente el voto de calidad en casos de empate. Se les prohíbe abstenerse de votar, salvo que exista impedimento o excusa calificada por el pleno.

Se incorporan las figuras de contralor interno y del secretario instructor, este ultimo tendrá la función de integrar los expedientes hasta ponerlos en estado de resolución, reservándose a los secretarios de estudio y cuenta las atribuciones relativas al estudio de los casos y la elaboración de las sentencias respectivas.

En cuanto al salario, los magistrados recibirán una retribución similar a la que perciben los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del DF. En ningún caso podrán aceptar o desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, del DF o de particulares, a excepción de asociaciones o instituciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia que no interfieran en su horario de trabajo ni menoscaben el pleno ejercicio de sus funciones.

Se les prohíbe conocer de asuntos en los que tengan interés personal por relaciones de parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad.

En el capítulo de sanciones administrativas se consideran: la amonestación, suspensión, remoción, cese e inhabilitación hasta por cinco años para ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público.

Corresponderá al contralor la aplicación de las sanciones, quien deberá comunicar por escrito al servidor público de que se trate y a su superior jerárquico.

En los artículos transitorios se puntualiza que en el caso de los magistrados numerarios nombrados el 15 de enero de 1999, estos permanecerán en el cargo, hasta la conclusión del periodo de 8 años por el que fueron elegidos. No así los supernumerarios, quienes cesarán en sus funciones a partir de la entrada en vigor de la ley.