SABADO 23 DE DICIEMBRE DE 2000

Alejandro Anaya Muñoz Ť

El derecho a la autonomía: una perspectiva liberal /I

Desde varias perspectivas se ha sostenido que los pueblos indígenas de México tienen un derecho a la autonomía; derecho que el Estado mexicano debería reconocer mediante su consagración en su marco constitucional. En otras palabras, se defiende la existencia de un derecho moral, del cual debería derivarse un derecho constitucional. Sin embargo, Ƒde donde proviene dicho derecho moral?, Ƒcuáles son los principios éticos de los cuales emana? En las siguientes líneas se propone un marco teórico que, siguiendo los lineamientos de la filosofía política liberal, fundamenta la existencia y legítimo ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la autonomía, concretamente a la autonomía política o el autogobierno.

La primera pregunta que desde una perspectiva liberal se debe abordar en este sentido es si las comunidades pueden tener derechos colectivos. De acuerdo al pensamiento liberal, el individuo es la unidad primaria de valor moral, la fuente primordial de reclamos válidos. Los individuos son el origen y los destinatarios primarios de todo derecho. Por lo contrario, las comunidades no son en sí unidades fundamentales de valor moral, ni fuentes independientes de reclamos válidos. Ciertamente, las comunidades culturales pueden tener intereses y plantear reclamos; sin embargo, dichos intereses y reclamos sólo pueden aspirar a ser legítimos (mas no fundamentales) en la medida en que influyan en la vida del individuo. Si seguimos la concepción de derechos fundamentados en intereses (A tiene un derecho a X, si X es suficiente razón para imponer una obligación sobre B), algunos intereses colectivos legítimos podrían ser considerados como derechos siempre y cuando, a la luz de valores fundamentales, sean razón suficiente para imponer una obligación sobre un tercero (persona o entidad). Si el individuo es considerado como la unidad primordial de valor moral, entonces los intereses de grupos o comunidades podrán considerarse como derechos en la medida en que tengan un impacto positivo en la vida del individuo.

Ciertamente, ninguna comunidad es homogénea, y los intereses de ciertos grupos de la comunidad pueden entrar en conflicto con los intereses de otros grupos de la misma, o con los intereses de aquellos que no son miembros de la comunidad. ƑQué pasaría en el caso de que algún interés colectivo afectara los intereses de algunos individuos, sean o no sean miembros de la comunidad? ƑSeguiríamos considerándolo como derecho dentro del marco teórico aquí presentado? A la luz de estas preguntas, para ser considerado como derecho cualquier interés colectivo deberá: 1) estar fundado en valores o principios fundamentales; 2) no ir contra los mismos valores o principios que le dan fundamento; 3) no violar los derechos humanos individuales; 4) en caso de que tenga que limitar o condicionar el ejercicio de ciertos derechos individuales, el interés colectivo deberá estar fundado en un valor o principio de mayor importancia que el valor o principio que fundamenta los derechos individuales afectados.

Hasta este punto se ha argumentado que, si bien de una manera limitada e indirecta, las comunidades culturales dentro de Estados multiculturales pueden tener derechos colectivos. Sin embargo, Ƒtienen dichas comunidades un derecho (colectivo) a la autonomía? Uno de los principios fundamentales del pensamiento liberal es la libertad de opción del individuo: la vida del individuo se desarrolla mejor si la dirige siguiendo sus propias concepciones sobre lo que tiene valor. Si consideramos a las comunidades culturales como asociaciones voluntarias de individuos, una comunidad cultural puede reclamar el tener el derecho a determinar autónomamente la manera de organizar su vida interna, y formular y seguir sus propios planes para el futuro, ya que una asociación de individuos libres para elegir debe ser una entidad colectiva igualmente libre para elegir. De la libertad de opción individual se deriva la libertad de opción colectiva.

La defensa que aquí se hace del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas se basa en el principio de libertad de opción (individual y colectiva). El ejercicio de dicho derecho no podría ir en contra del principio del cual emana su propia legitimidad. De aquí surgen dos requerimientos fundamentales para el ejercicio legítimo del derecho a la autonomía. El principio de libertad de opción individual requiere el ejercicio de la tolerancia, y el principio de la libertad de opción colectiva requiere un sistema democrático de toma colectiva de decisiones. En la segunda parte de este artículo abordaremos con más detalle lo relacionado con éstas y otras implicaciones concretas del ejercicio del derecho a la autonomía.

Ť El autor es maestro asistente del Departamento

de Gobierno de la Universidad de Essex, Inglaterra