SABADO 9 DE DICIEMBRE DE 2000

 


Ť Miguel Covián Pérez Ť

Violación grave a la Constitución

Se ha tratado de minimizar la importancia que tiene en el sistema constitucional que rige en nuestro país el hecho de que Vicente Fox Quesada no se haya apegado al texto del artículo 87 de la Constitución, al rendir su protesta como titular del Ejecutivo Federal. Se ha dicho: a) que no hubo violación constitucional sino solamente inobservancia a las reglas de protocolo establecidas para ese acto, y b) que la trasgresión al artículo 87 no existió, pues pronunció todas las palabras que ordena dicho precepto como contenido de la protesta y solamente "agregó" una frase que no contradice dicho contenido.

El primer argumento es una aberración jurídica, pues la Constitución no distingue cuáles de sus normas tienen naturaleza protocolaria y cuáles no; mucho menos nuestra ley fundamental permite que algunos de sus preceptos, por tener un carácter supuestamente protocolario, no se apliquen en los términos precisos que su propio texto determina. Recordemos el principio general de derecho, universalmente aceptado, de que cuando la ley no distingue, nadie está facultado para establecer distinciones con motivo de su aplicación.

El segundo argumento es igualmente falso. Pregunto: Ƒes el artículo 87 de la Constitución una norma imperativa o potestativa? Si es lo primero, su cumplimiento debe ser estricto e inexcusable, mientras que si tuviese carácter potestativo, el obligado a cumplirla gozaría de cierto margen de discrecionalidad.

La forma en que está redactado el artículo 87 denota, sin lugar a dudas, su naturaleza imperativa. Ordena al Presidente de la República que al tomar posesión de su cargo prestará la protesta cuyos términos precisos incluye la propia norma. Su obligación es prestar esa protesta y no cualquier otra que el obligado considere más adecuada. Si se le permitiese optar por un texto alternativo u otro de su propia cosecha, estaríamos ante una norma de naturaleza potestativa y discrecional. Pero evidentemente no es así.

El 1o. de diciembre, en un mismo acto, el Presidente de la República protestó "guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" y enseguida se apartó del texto del precepto constitucional que estaba obligado a cumplir.

Pero la incongruencia es el menor de los vicios en que incurrió Fox Quesada, pues sin justificación jurídica alguna, introdujo una adición a dicho precepto, para lo cual no está facultado. En consecuencia, invadió la esfera de atribuciones que el artículo 135 de la propia Constitución confiere al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados, esto es, al llamado constituyente permanente.

En efecto, Fox Quesada no sólo "dejó de apegarse al texto del artículo 87", como pretenden sus defensores a ultranza. Es del dominio público que alteró la letra del precepto constitucional, con un agregado que no formaba parte del mismo. Y Ƒqué es ese agregado si no una adición a un artículo de la Constitución?

Fueron dos los preceptos constitucionales flagrantemente violados: no solamente el artículo 87, sino también el 135. El primero fue alterado y adicionado en vías de hecho, pero además, con este acto arbitrario, el titular del Ejecutivo Federal asumió de propia autoridad una facultad que está reservada a los poderes legislativos de la Federación y de los estados. Incurrió por consiguiente en una clara invasión de competencias, en contravención a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución General de la República.

Dice este último precepto: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados".

La adición al artículo 87 que pronunció Fox Quesada no fue dicha con una previa advertencia o mediante algún giro de lenguaje que permitiera a los legos diferenciarla del texto al que obligatoriamente debió apegarse. No. El obligado a rendir la protesta constitucional prevista como requisito para desempeñar su encargo, la dijo como si las palabras agregadas ya "fueran parte" de esa norma de nuestra ley fundamental y, por tanto, adicionó la Constitución, toda vez que el texto del artículo 87 no volverá a ser aplicado hasta dentro de seis años. La protesta del Ejecutivo Federal el 1o. de diciembre fue rendida en los términos de un precepto constitucional adicionado por la voluntad unilateral de Fox Quesada. No recobrará su contenido original y formalmente válido, sino hasta la toma de posesión de un nuevo Presidente de la República.

ƑEs o no grave la violación cometida por VFQ? Lo es sin duda, pues implica una flagrante invasión de competencias que va a quedar impune, ya que los poderes de la Federación y de los estados, cuyas atribuciones fueron usurpadas, no parecen dispuestos a entablar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la invasión de competencias que cometió el Ejecutivo Federal, tal vez porque estamos ante un hecho consumado.

Pero ese hecho implica el debilitamiento del estado de derecho y una burla a los principios de la división de poderes y del Federalismo. Ominoso comienzo de un régimen ostensiblemente dominado por el voluntarismo, ingrediente primigenio del autoritarismo que ya se anuncia con ese acto injustificable y con otros más de su misma especie.