VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2000
Ť Caso Cablevisión
Niega Suprema Corte el amparo de Televisa contra la CFC
Jesús Aranda Ť La Suprema Corte negó el amparo de la justicia federal al grupo Televisa en contra de la Comisión Federal de Competencia (CFC), la cual atendió un reclamo presentado por Multivisión a efecto de que Televisa no vendiera el 49 por ciento de las acciones de la empresa Cablevisión, porque ello representaría una práctica monopólica.
Asimismo, el máximo tribunal confirmó la legalidad del artículo 39 de la Ley de Competencia, el cual establece las facultades del organismo así como el procedimiento a seguir cuando se le impugne una resolución. Hace unos días, la CFC se opuso a la intención de Televisa (a través de Grupo Radiópolis) y Grupo Acir de fusionarse, con el argumento de que dicha unión implicaría un predominio monopólico del mercado.
La decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte considera también que el proceso legal en el que Televisa se opone a la forma como la comisión incluyó a Multivisión como ''tercer afectado'', sea enviado a un Tribunal Colegiado para que resuelva sobre el particular, toda vez que se trata de un asunto de legalidad y no de constitucionalidad.
Al refrendar la legalidad del artículo 39 de la Ley Federal de Competencia, el máximo tribunal rechazó tajante la denuncia de Televisa, la cual censuraba a la CFC por ejercer presuntamente poderes por encima de la ley, como sería el tener facultad legislativa, negar el derecho de audiencia y actuar discrecionalmente.
Ese órgano de autoridad --señaló Televisa en sus alegatos ante la Corte--, cuenta con una facultad arbitraria para decidir de manera unilateral, y en cada caso, colocando a los justiciables en notorio estado de indefensión, ya que la autoridad administrativa está facultada a aplicar la norma ''dependiendo de la voluntad del servidor público encargado de su aplicación, lo que es contrario a las garantías de igualdad, audiencia y legalidad''.
Además, Televisa reclamó en sus alegatos que al estar Multivisión en calidad de tercero perjudicado en este asunto, esa empresa podría conocer información ''confidencial'', lo que dejaría en estado de indefensión a la compañía.