MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2000

Ť Presentó el PRD en la Asamblea su proyecto de reforma al Codigo Penal


Proponen atenuar la pena en casos de homicidio a petición de la víctima, por enfermedad

Ť Entre otras modificaciones, se incluyen regulaciones a las actividades de sexoservicio

Gabriela Romero Sánchez y Raúl Llanos Samaniego Ť La iniciativa de Código Penal para el DF presentada por el PRD propone la atenuación de la pena cuando el homicidio se comete a petición expresa de la víctima, quien por padecer alguna enfermedad grave solicite este tipo de ayuda. Por otra parte, la creación de un fondo para garantizar la reparación del daño, incluir la pornografía infantil entre las limitantes de la libertad preparatoria, y regular las acciones de regentear o administrar lugares dedicados a la prostitución.

Al presentar ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las iniciativas de Código Penal para el DF y el Código de Procedimientos Penales, a nombre de la fracción del PRD, el diputado Gilberto Ensástiga puntualizó que no se trata de una reforma simple, ya que el Código Penal de 1931, con sus adiciones y reformas, "es fruto de la reflexión de muchos penalistas destacados, por lo que hay aspectos que se retoman; empero, la realidad socioeconómica, política y cultural de nuestra ciudad ha sufrido cambios. Lamentablemente, la ausencia de una política criminal de Estado originó que muchas de las reformas a la legislación penal se apoyaran en visiones demagógicas".

Por lo anterior, convocó a los demás diputados a analizar las diversas propuestas que se presenten para la reforma integral del Código Penal, considerando las observaciones que hagan todos los sectores involucrados.

Ensástiga Santiago señaló que las disposiciones del código se aplicarán a todas las personas a partir de los 18 años de edad, aunque precisó que esto no excluye que, tratándose de las garantías penales previstas en esta legislación, también puedan ser aplicadas a los menores de edad, sobre todo cuando se ven involucrados en hechos penalmente relevantes.

En la iniciativa se propone regular los principios de actos como el de tipicidad, conforme a los cuales sólo podrá imponerse una sanción penal si existe la realización de una acción o de una omisión; una mayor racionalización de las sanciones para cada delito, estableciéndolas en sus más justos y debidos términos, atendiendo la importancia del bien jurídico que se trata de proteger y la trascendencia de su afectación, a fin de que se eviten las penas demasiado cortas o excesivas.

"La experiencia ha mostrado que las penas sumamente elevadas no logran el objetivo que se le atribuye al derecho penal, son preferibles las penas racionales, pero más funcionales", acotó Ensástiga.

Con el fin de proteger las garantías de la víctima u ofendido del delito, se propone crear un fondo, mismo que se integraría con el dinero que se obtiene mediante multas y sanciones económicas. Asimismo, se amplía el derecho a la reparación del daño a los ascendientes y descendientes, aun cuando no exista dependencia económica.

Se aclara que la reparación del daño debe seguir siendo pena pública, por una parte para despertar la mayor atención posible hacia la víctima del delito, y por otra, para responsabilizar a una instancia estatal como lo es el Ministerio Público, de la búsqueda y consecución de la acción reparadora.

Asimismo, se establece la obligación de que el Estado indemnice, por elemental justicia, a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia.

El proyecto subraya como una innovación importante la atenuación cuando el homicidio se cometa "por petición expresa, libre, seria e inequívoca de la víctima, en el caso de que ésta sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a la muerte, y así conste en dos dictámenes médicos emitidos con anterioridad a la privación de la vida".

Se apunta que esto precisa lo que el Código Penal vigente considera como auxilio al suicida, cuando en realidad se trata de un homicidio consentido, por lo que "se consideró prudente condicionar la atenuante en estos casos de homicidio, pues la pena corre de 2 a 5 años de prisión ante la inminencia de una enfermedad grave que conduzca necesariamente a la muerte, sustentado por dos dictámenes médicos de carácter irrefutable, debidamente soportados por los estudios clínicos para cada caso".

Igualmente, se propone una nueva definición de riña, "cuando con el propósito de dañarse recíprocamente, hay contienda de obra entre dos o más personas o agresión física de una parte y la disposición material de contender de la otra".

En lo relativo al lenocinio, se propone una nueva fracción que regule las acciones de regentear, administrar o sostener prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a la prostitución. "Esto bajo la convicción de que es necesaria y urgente una reglamentación del sexoservicio en la ciudad y de esta manera evitar la proliferación de enfermedades sexuales y la corrupción de menores que por carencias económicas no tienen otro medio de subsistencia".

En el caso de pornografía infantil, se propone sancionar a quien por sí o a través de terceros dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa relacionada con este ilícito.

Aunque el PAN había anunciado que presentaría sus iniciativas en la materia, el diputado Hiram Escudero únicamente dio lectura a la exposición de motivos del proyecto de Código de Procedimientos Penales, sin detallar en qué consistían sus propuestas.

Por su parte, en la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática se plantean, entre otras cosas, el establecimiento de un procedimiento abreviado que sustituya al procedimiento sumario, del cual será competente el juez de paz penal, que conocerá de aquellos delitos con punibilidad no privativa de la libertad hasta por cuatro años o pena alternativa.

Asimismo, se propone rediseñar el procedimiento ordinario, al evitar que el juez de oficio solicite el desahogo de pruebas que a su juicio considera necesarias, garantizando el equilibrio procesal entre las partes y la imparcialidad del órgano jurisdiccional, toda vez que el juez únicamente ejercerá la facultad exclusiva de decisión.