SABADO 18 DE NOVIEMBRE DE 2000

 

Ť Miguel Concha Ť

ƑOlvido en Chiapas?

Se ha publicado en algunos medios que asesores y miembros del equipo de transición del presidente electo estarían preparándole un proyecto de ley de amnistía general para los grupos paramilitares que operan en Chiapas, que contemplaría además al EZLN, con el fin de darle un giro total a toda la negociación de paz y desactivar en forma paralela a todo grupo armado. Si la noticia es fiel, y sobre todo cierta, no deja de suscitar grandes preocupaciones en importantes sectores interesados en la resolución real de esos conflictos, dentro y fuera del país, no tanto porque no se quiera que de verdad se generen condiciones de paz y estabilidad en ese estado, sino por su oportunidad, objetividad y eficacia, y más que nada por las repercusiones que ello traería incluso a escala internacional, al dejar en la impunidad graves violaciones a los derechos humanos.

Recuérdese que ya en febrero de 1999 la Legislatura de Chiapas, en condiciones que para el conflicto no han cambiado, sino que se han mantenido y agravado, pretendió presentar al Congreso precisamente un proyecto de ley de amnistía, únicamente para el desarme de los grupos civiles armados, que ya entonces abortó, entre otras cosas por sus ambigüedades, insuficiencias y contradicciones, a pesar de que excluía expresamente de su competencia al EZLN, respetando la Ley para el Diálogo y la Conciliación en Chiapas.

Consultados al respecto por una delegación de la Legislatura, los entonces obispos de San Cristóbal, don Samuel Ruiz García y don Raúl Vera López, opinaron con sabiduría a propósito de su oportunidad lo siguiente: "En los procesos de reciente apertura democrática (como Chile o Argentina), el perdón se plantea en la etapa de distensión. En las experiencias centroamericanas, donde los actores del conflicto son indeclinablemente gobierno, guerrilla y cuerpos paramilitares, las fases del perdón son la parte que corona el proceso de reconciliación. ƑPor qué el perdón va al final y no en medio o al principio? Al principio no hay perdón, porque aún no se conoce 'el pecado'; no se sabe aún de qué se va a perdonar. A medio conflicto se sabe de qué, pero no queda claro a quién. Al final del conflicto (cuando las posturas de los actores principales, gobierno e insurgencia, sienten la necesidad de detener el conflicto, generalmente cuando ya han sido resueltas las principales diferencias que originaron la confrontación), la sociedad civil, el gobierno y los inconformes han madurado un doloroso proceso por el que se siente la necesidad y la conveniencia de distender los diferendos y restablecer la cohesión social".

No hay que olvidar además que en la legislación y el derecho internacional humanitario, las leyes de amnistía, que muchas veces resultan leyes de autoamnistía, son hoy fuertemente cuestionadas.

En los principios propuestos en el anexo al "Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos", que preparó en 1997 el señor Louis Joinet, por encargo de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, se advierte lo siguiente: "Incluso cuando tengan por finalidad crear condiciones propicias para alcanzar un acuerdo de paz o favorecer la reconciliación nacional, la amnistía y demás medidas de clemencia se aplicarán dentro de ciertos límites, y entre éstos figura: a) Los autores de delitos graves conforme al derecho internacional no podrán beneficiarse de esas medidas mientras el Estado no cumpla las obligaciones que tiene en el sentido de 'investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas'...".

Para los efectos de la ley internacional, que tutela los derechos humanos, son sujetos de responsabilidad los funcionarios, empleados y servidores públicos en general, pero también otros individuos no encuadrados oficialmente en los órganos del Estado, pero que actúan a instancia de éste o con su autorización, complacencia o tolerancia, de tal manera que existe relación informal, pero eficaz entre aquéllos y éste, y por ello su conducta puede ser imputada al poder público. Es decir, los cuerpos paramilitares.