JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2000

Ť Juventino Castro, por introducir el juicio oral


Plantea ministro de la SCJN agilizar impartición de justicia

Ť Propone ofrecer asesoría gratuita a la población desfavorecida y que el Instituto de Defensoría Pública sea independiente

Jesús Aranda Ť Ante la grave crisis de confiabilidad en la impartición de justicia, el ministro de la Suprema Corte, Juventino V. Castro, plantea la introducción del llamado juicio oral y la simplificación de la audiencia pública entre el juez y las partes como una forma de agilizar la impartición de justicia.

En su libro Hacia el sistema judicial mexicano del siglo XXI, el ministro del máximo tribunal del país plantea también la necesidad de crear un "organismo cupular" que garantice a la población más desfavorecida el acceso a la justicia, y establece que el Instituto de Defensoría Pública pase a ser un organismo independiente de los poderes Ejecutivo y Judicial.

Propone también que la suspensión de oficio no opere únicamente en casos de deportación o de destierro, sino también cuando exista una orden de extradición. Esto, en virtud de que podría plantearse este derecho, "si nos referimos a una práctica deleznable que en ocasiones suele usarse como subterfugio y forma de violar los tratados de extradición. Me refiero a cuando un país accede a deportar a un extranjero, procedimiento ilegal que obviamente es más rápido que la forma utilizada para la extradición".

En su escrito, cuestiona también el peligro que representa para la soberanía jurisdiccional que los tribunales internacionales, comisiones, paneles, u otros organismos de tipo jurisdiccional -como los que entraron en vigor a raíz de la firma del TLC con Estados Unidos y Canadá- sean aceptados en nuestro país sin que antes se haya reflexionado y discutido cuál es la ventaja que representa dicha jurisdicción, pero que además, no vaya en menoscabo de nuestros tribunales y su jurisdicción.

Critica el hecho de que tanto el Ejecutivo federal como el Senado de la República hayan firmado y ratificado, respectivamente, acuerdos y tratados bilaterales o multilaterales, "a sabiendas de que legalmente no se pueden instrumentar sin desatender gravemente nuestro orden jurídico nacional previsto en la Constitución".

Como ejemplo, menciona que de acuerdo con nuestro sistema, "no es jurídicamente posible" asistir a un juez extranjero que dicta una orden que afecte un patrimonio garantizado en México por leyes mexicanas.

Señala que en los tratados de asistencia en materia penal firmados con otras naciones se habla de "congelamientos" respecto a la libre disposición de bienes en México.

Y replica: "No acabo de comprender cómo el Ejecutivo, con la aprobación del Senado, podría facultar a los tribunales para incautar o decomisar bienes a solicitud de alguno de los países firmantes de la Convención de 1988. Y para resolver que no se cumpla con el secreto bancario, el presidente de la República o el Senado, o ambos, pueden ordenar desobedecer la ley, o se ven obligados a presentar una iniciativa para modificar la ley bancaria, pretendiendo presionar al Congreso, para que realice la modificación deseada por la Convención, para aplicarla retroactivamente".

Menciona los acuerdos en los que México se compromete a que los delitos cometidos por connacionales en el extranjero sean penados en México. O bien, en lo que respecta a la negativa de extraditar nacionales y sus consecuencias.

Se refiere también a la reciente ratificación de la Corte Penal Internacional, en la que nuestro país se comprometió a colaborar en la persecución de los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y agresión.

Aquí plantea, entre otras, las siguientes interrogantes: "ƑLos delitos ya previstos en nuestros códigos penales se derogan? ƑLas personas aprehendidas por orden de la CPI serán enviadas al país sede de ésta, sin importar la nación en donde se cometió el crimen? ƑEs procedente la acción de amparo contra actos de autoridades judiciales internacionales y contra sus ejecutores?", entre otras.

Precaria autonomía de la PGR

Juventino V. Castro plantea que la estructura legal que sustenta al Ministerio Público federal y a la PGR deja a ésta institución en una situación de "supuesta autonomía" que además es precaria.

Establece que el Ministerio Público federal y su jefe, el procurador, tienen una independencia y una autonomía "técnicas" que les permite obrar con toda libertad, pero -subraya- "no es posible olvidar que el Ejecutivo federal puede no sólo nombrar a los procuradores, sino también removerlos libremente, con lo cual su supuesta autonomía resulta precaria".

Agrega que la intención de que el Ejecutivo proponga al procurador y que el Senado ratifique su designación, da la impresión de que se "empieza a desprenderse" a la PGR del Ejecutivo. Pero si continúa la prerrogativa al Ejecutivo para que mantenga la remoción del funcionario, entonces resulta que sólo se da "el primer paso" en un intento por autonomizar al procurador, sin que haya intenciones de "independizarlo del todo".

Enfatiza que para que realmente se llegue a una justicia pronta, completa e imparcial, se debe crear un organismo cúpula al que tengan acceso las mayorías que carecen de la posibilidad de obtener los servicios de paga que imparten abogados y bufetes.

La idea es que dicho mecanismo atienda, asesore y dé consulta a la población que requiera de esos servicios de manera gratuita.

De realizarse, apunta, quedaría pendiente resolver si este organismo quedaría bajo la tutela de alguno de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), o bien, que se constituya en un organismo autónomo.

Castro señala que "uno de los más graves defectos del sistema vigente, está precisamente en su excesiva rigidez". En razón de esto, propone la introducción del juicio oral al sistema jurídico, que permita la simplificación del juicio procesal, en donde la audiencia pública entre el juez y las partes permita agilizar el mismo proceso. Esto con la idea de "depurar de común acuerdo, y convenir cuestiones de tramitación que podrían facilitar la instrucción o la rapidez del juicio". Aquí pone como ejemplo que en materia penal pudiera darse el hecho de que si una persona se declarara culpable del acto delictuoso atribuido y se posibilita el dictado inmediato de la sentencia con pena disminuida, "ello nos ahorraría todo el tradicional proceso legal".