VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2000

Ť Retiran a la Procuraduría la facultad de manejar la mesa de turno de los juzgados


Se mantiene como un delito grave falsear declaraciones

Ť Pasa por unanimidad de la Asamblea Legislativa la reforma al artículo 247 del Código Penal

Ť Cabildea la fracción del PRI una enmienda para rechazar propuestas del PAN y la CDHDF

Gabriela Romero Sánchez y Raúl Llanos Samaniego Ť Por consenso, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la reforma al artículo 247 del Código Penal, por la cual se pondera la gravedad de la falsedad de declaración. En cambio, los partidos opositores decidieron regresarle al Tribunal Superior de Justicia del DF la facultad de manejar la mesa de turno de los juzgados, misma que hasta ahora se mantenía bajo la responsabilidad de la procuraduría capitalina.

Un par de horas antes de iniciar la sesión ordinaria, el diputado priísta Jaime Moreno Garavilla redactó una propuesta de "enmienda al dictamen" --que una semana antes había aprobado--, y que junto con la coordinadora de su partido, María de los Angeles Moreno, cabildeó primero con los perredistas Dione Anguiano y Gilberto Ensástiga, y luego con los panistas.

Por algunos momentos la confusión imperó en una parte de la fracción del PRD. El ex diputado perredista y actual asesor Ricardo Martínez Atala instó a Alejandro Sánchez Camacho a presentar una moción de orden que luego pasó a ser suspensiva. Moreno Uriegas reprochó a Armando Quintero esto, al recordarle que se iba a matizar la propuesta.

Moción que minutos después descartó, para continuar con el análisis y discusión del dictamen al artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia que había presentado Acción Nacional.

Ensástiga, ya con el acuerdo del Código Penal en la bolsa, subió a tribuna para cuando menos dejar constancia del rechazo del PRD a que se regresara al Tribunal Superior de Justicia el manejo de la mesa de turno de los juzgados.

Advirtió que no se había evaluado el impacto que tendrá la reforma al artículo 51. "Si lo aprobamos, primero se tendrían que desmontar todas las responsabilidades que actualmente están en los ministerios públicos adscritos a los juzgados, y segundo, esto tiene un impacto en el presupuesto, e inicia un proceso transitorio en donde la procuraduría tendrá que entrar en una dinámica urgente de atender todas estas reformas".

Recriminó a los diputados opositores a su partido que el asunto de los jueces de consigna se ha vuelto un asunto meramente político. "Lo han confundido equivocadamente con una figura pública: el procurador capitalino. Pareciera ser que ese es el único elemento para dar marcha atrás a todos los logros que se han dado en este proceso para que las consignaciones se puedan asignar en términos abiertos y transparentes".

Argumentos que no sirvieron, ya que con 43 votos a favor de las fracciones del PRI, PAN, PVEM y Democracia Social, 19 en contra del PRD y Convergencia por la Democracia, y cero abstenciones se aprobaron las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF.

Luego de dispensarse la lectura del dictamen de reforma al artículo 247 del Código Penal del DF, el priísta Moreno Garavilla subió a tribuna para presentar su propuesta de enmienda, con lo cual daba marcha atrás a la propuestas del PAN y de la Comisión de Derechos Humanos del DF, que proponían dejar de considerar como delito grave la falsedad en declaración.

La propuesta va en el sentido de que reformemos el artículo 247 vigente del Código Penal para el DF en los siguientes términos: "comete el delito de falsedad en declaración, quien al declarar ante autoridad en ejercicio o con motivo de ellas, falte a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de la autoridad, por lo que será sancionado con pena de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario mínimo".

En los casos en que la falsedad en la declaración se refiera a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión, y de 50 a 150 días de multa.

En tanto que quien, con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, simule pruebas o declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, será sancionado con pena de 4 a 8 años de cárcel si el delito, materia de la averiguación previa o del proceso, no es grave, y con 5 a 10 años de prisión si es grave.