MIERCOLES 1o. DE NOVIEMBRE DE 2000

Ť Tiene prohibido incurrir en monopolio de estos productos no estratégicos


Pemex no puede exigir exclusividad en lubricantes: CFC

Emilio Lomas y Miriam Posada Ť En su análisis sobre las presuntas prácticas monopólicas en las que han incurrido Pemex Refinación y MexLub, la Comisión Federal de Competencia (CFC) argumentó que Pemex no puede incluir legalmente los contratos de exclusividad para la distribución y venta de lubricantes elaborador por ella o por Mexicana de Lubricantes, debido a que dichos productos no están considerados como estratégicos. De tal forma, la paraestatal ''se está excediendo en las funciones que le fueron otorgadas'', consideró.

Sobre la retroactividad de la Ley Federal de Competencia Económica, la comisión señaló que si bien el contrato de coinversión entre Pemex Refinación y su socia se celebró antes de que entrara en vigor dicha disposición, ambas empresas quedaron sujetas al ordenamiento desde el 22 de junio de 1993. Precisó que como el contrato de coinversión es resultado de una licitación puede ser modificado por ser de carácter sucesivo y regirse por las disposiciones vigentes durante su ejecución.

Detalló que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios relacionados con bienes muebles, promulgada el 8 de febrero de 1985, permite la rescisión de contratos derivados de los procesos de licitación.

Para argumentar su postura la comisión señaló que un caso diferente es el del gas natural, debido a que es un combustible estratégico para el país sobre el que el Estado mantiene exclusividad a través de Pemex y la subsidiaria Pemex Gas y Petroquímica Básica. Precisó que aún así la paraestatal no puede ''realizar actos que dañen el mercado en cuestión so pretexto de que las funciones que ejerce en esa materia no constituyen monopolio''.

De esta forma, para la CFC ''es indebida la conducta de Pemex Refinación al celebrar contratos de franquicia y suministro con gasolineras con objeto de suministrarles gasolinas y diesel pero imponiéndoles la obligación de no distribuir lubricantes distintos a los elaborados por MexLub, bajo pena de rescindir dichos contratos sin responsabilidad de la paraestatal".

El órgano regulador señaló que desde el momento en que los lubricantes no están considerados como productos estratégicos, no pueden considerarse como parte de un servicio público y quedan sujetos, al igual que Pemex Refinación --en esta área específica-- a los términos de los artículos 3 y 4 de la LFCE, y por ende la subsidiaria tiene prohibido incurrir en la comisión de prácticas monopólicas en lo que se refiere al mercado de lubricantes.

El análisis de la Comisión Federal de Competencia no se sustenta sólo en disposiciones legales nacionales, sino que se acoge también al artículo 1502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) relativo a monopolios y empresas del Estado, y concluye que Pemex Refinación y MexLub sí causaron un daño relevante en el mercado ''en virtud de que se ha impedido indebidamente a las demás empresas de lubricantes participar en dicho mercado''.