DOMINGO 29 DE OCTUBRE DE 2000
Ť Infundado, el recurso de inconstitucionalidad, dice
La reforma busca despenalizar el aborto eugenésico: ALDF
Ť Entregó a la SCJN alegato en defensa de los cambios aprobados
Gabriela Romero Sánchez Ť La Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarar infundado el recurso de inconstitucionalidad promovido por los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México en contra de las reformas al Código Penal en materia de aborto, que aprobó el órgano legislativo en agosto pasado.
En su alegato de defensa, entregado el viernes a la SCJN, puntualiza que el eje central de las reformas aprobadas es proteger el derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada, de su familia y de la sociedad, por lo que rechaza que se contravenga al artículo cuarto de la Constitución como la parte quejosa pretende hacer creer.
En el documento, de 132 hojas, se resalta que el propósito de la iniciativa aprobada "no fue la legalización del aborto, sino exclusivamente despenalizar el aborto eugenésico, atendiendo estrictamente a un problema de salud pública cuya solución es responsabilidad del Estado".
Refuta la intención de PAN y PVEM de querer equiparar el aborto eugenésico con la eutanasia. "Resulta improcedente y erróneo, ya que de acuerdo con distintas definiciones, la connotación de eutanasia es la de muerte tranquila".
Agrega que el sentido de la reforma al artículo 334 fracción III del Código Penal no es la eutanasia, sino la protección de la salud de la mujer que sabe que va a tener un hijo con una alteración grave genética o congénita, que pondrá en riesgo su supervivencia.
La ALDF afirma que la parte actuante pretende encausar el tema del aborto hacia la consideración de si el producto de la concepción debe o no ser considerado como una persona sujeta a derechos, cuando el debate debe centrarse en el derecho que las mujeres tienen a la protección de la salud y la libertad de decisión sobre el número de hijos que quieran tener.
En este sentido, se recuerda que el DF no es la primera entidad de la Federación que despenaliza el aborto teniendo como causal que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales. Se menciona especialmente a Yucatán y Chiapas, estos estados donde hay más excluyentes de delito.
Por ejemplo, en Chiapas no es punible en los casos de violación, peligro a la vida de la madre, cuando se practica por razones de planificación familiar o cuando se trata de una madre soltera. En Yucatán se consideran las causas económicas graves y justificadas, y el que la mujer embarazada tenga tres hijos o más. En Baja California Sur, Hidalgo y Tabasco, el Ministerio Público puede autorizarlo en casos de violación.
La Asamblea Legislativa del DF concluye que con las reformas al Código Penal local en materia de aborto, se protege la garantía de salud, al permitir que mediante una decisión libre la mujer opte por la interrupción del embarazo, en el supuesto de que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales que pongan en riesgo la sobrevivencia del producto.
Con esto se busca evitar los abortos clandestinos, cuarta causa de muerte entre las mujeres, al practicarse en una forma insalubre.
Advierte que la reforma no atenta contra la integridad moral de las personas, lo cual define como un concepto subjetivo. "Se abre la posibilidad para que las mujeres que así lo deseen, puedan practicarse un aborto cuando se presentan las causales citadas, pero no se les obliga".
Armando Quintero Martínez, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, aseguró que las reformas aprobadas tienen su fundamento en el respeto a la dignidad y la libertad de la mujer como persona que goza de los derechos y de las garantías individuales y sociales que establecen la Constitución y los tratados internacionales.