DOMINGO 29 DE OCTUBRE DE 2000

Ť El tribunal lo anunció a medios, pero no a la defensa


Sin confirmar, la sentencia a ecologistas guerrerenses presos

Ť Cuestiona el Centro Pro postura del magistrado Viñas Pineda

Triunfo Elizalde Ť El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez hizo saber ayer que "condena" la actitud de Héctor Moisés Viñas Pineda, magistrado unitario del 21 circuito con sede en Chilpancingo, toda vez que la "supuesta resolución" confirmatoria de las sentencias dictadas por el juez quinto de distrito, en contra de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, "no les ha sido notificada en el penal de Iguala, ni tampoco a su defensa, por lo que resulta reprochable la conducta de dicho servidor público, poniendo en entredicho su rectitud y probidad".

De hecho, Montiel y Cabrera fueron sentenciados, el 28 de agosto, por el juez quinto de distrito, con sede en Iguala, a cumplir condenas de seis años y ocho meses y diez años, respectivamente, por los supuestos delitos de portación de arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas y la siembra de mariguana, acusaciones que nunca les fueron comprobadas. Al respecto, Amnistía Internacional los califica de "presos de conciencia", ya que ambos campesinos ecologistas, con sus denuncias públicas, "entorpecieron" la tala inmoderada de los bosques de Guerrero.

"Cuestionamos -reitera el Centro Pro Juárez, que oficialmente lleva la defensa jurídica de los ahora sentenciados- la actuación de la autoridad judicial que, aun sin notificar de manera directa y legal su resolución a los campesinos, la dio a conocer a los medios de comunicación", y agrega que "dado que una sentencia adquiere fuerza obligatoria a partir del momento en que es dada a conocer a las partes que conforman el juicio, resulta reprobable la conducta del magistrado Viñas Pineda. Esa actuación es ilegal por parte de dicho juzgador".

Con base en aspectos jurídicos, el Centro Pro Juárez apunta: esta conducta del magistrado Viñas Pineda, conforme al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, "constituye responsabilidad administrativa", y según lo estipulado en los artículos 214 fracción IV y 225 fracciones VI y VII, del Código Penal Federal, "también existe responsabilidad penal, por los delitos de ejercicio indebido de servicio público y por los delitos cometidos contra la administración de la justicia, penados, el primero, con dos a siete años de prisión, y el segundo, de dos a ocho años".

Así, la ONG jesuita hizo saber: "No nos pronunciaremos sobre el fondo del asunto hasta que no seamos notificados conforme a derecho, pues exigimos el respeto a la legalidad, toda vez que una prerrogativa básica del derecho de defensa es ser notificado, y con ello tener conocimiento de los argumentos en que se sustenta la autoridad para emitir una sentencia".