SABADO 28 DE OCTUBRE DE 2000
Ť Miguel Concha Ť
Aplicación precedente y prioritaria
Al mismo tiempo que el juez Garzón hace llegar a México, por si fueran pocos, más testimonios y pruebas que responsabilizan a Cavallo en delitos contra la humanidad, ha trascendido en la prensa internacional que el gobierno argentino, a través de agentes de inteligencia y de conocidos jueces de consigna porteños, prepara una estrategia para evitar su extradición a España, involucrándolo de nuevo, esta vez sí que dudosamente, en un solo caso de delitos patrimoniales, que quedaron fuera del alcance de las absurdas leyes de Punto Final y Obediencia Debida, encubriendo así de paso al contralmirante retirado Basilio Pertiné, cuñado del presidente De la Rúa, señalado ante Garzón como "piloto de los vuelos de la muerte", desde los que se arrojaba al mar a cientos de desaparecidos. Con ello el ex presidente Menem pretendería igualmente solapar a Jorge Ruger Radice, el socio de Cavallo en Seal Lock, empresa ligada a Talsud en el registro vehicular de Mendoza y en otros turbios negocios.
Además de la improcedente defensa del principio jurídico de territorialidad, quizás a ello se deba que el presidente argentino haya declarado veladamente en agosto en México y hace dos días en España, que el caso Cavallo "es un asunto que se va a decidir conforme a la ley, a la justicia, y de manera soberana".
Sin embargo los delitos por los que fundadamente se le pretende procesar, y por los que se reclamó su detención en México, son en el derecho internacional consuetudinario y convencional de aplicación prioritaria y precedente, y están por encima de leyes de autoamnistía, como las mencionadas, o de decretos presidenciales de autoindulto, como el argentino del 7 de octubre de 1989, que por otra parte han sido abiertamente descalificados desde ese mismo año por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (1992), y posteriormente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU (1995).
Dado el carácter justificable que tienen los derechos humanos en el derecho de gentes, y en particular los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y psíquica, y la libertad, las violaciones en su contra son además imprescriptibles y están sujetas al principio de jurisdicción universal. Muchos de estos crímenes además han merecido ya su incorporación con ese carácter en tratados internacionales, como la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En conformidad con el derecho penal internacional, uno de los medios para hacer efectivo este principio de jurisdicción internacional, es la vía de los tribunales penales internacionales, como la Corte Penal Internacional, cuya implementación está en marcha, o la aplicación de la regla aut dedere aut judicare, prevista expresamente en varios de los instrumentos internacionales mencionados, según la cual el Estado se obliga a juzgar o a extraditar a los responsables. Y los principios de cooperación y castigo de los culpables de guerra o de crímenes de lesa humanidad, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 3 de diciembre de 1973, en su Resolución 3074 (XXVII), prescriben expresamente que "los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas".
No caben, pues, presiones políticas ni subterfugios jurídicos corruptos para impedir la detención de Cavallo en México y su extradición a España, para que sea juzgado por los nefandos crímenes que con sus compañeros cometió contra el pueblo argentino y contra toda la humanidad.