VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2000

Ť Petición improcedente


La SCJN no puede intervenir en el caso Acteal, dicen jueces

Gustavo Castillo García Ť Es improcedente la petición de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervenga en los procesos penales de 90 indígenas que ya fueron sentenciados hasta con 35 años de cárcel por jueces federales de primera instancia, al ser encontrados culpables de participar en la muerte de 45 personas en el municipio de Acteal en diciembre de 1997.

Fuentes del Poder Judicial de la Federación que fueron consultadas respecto a la petición de que la SCJN atraiga el caso, igual que como ocurrió con los hechos de Aguas Blancas, en Guerrero, indicaron que ''esto no es posible a petición de uno o varios defensores''.

Una de las posibilidades para que la Corte investigue o intervenga en los procesos judiciales, es que lo solicite el Presidente de la República, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de Chiapas, de acuerdo con el artículo 97 constitucional.

En el caso de Aguas Blancas, dijeron los entrevistados, se debió a que el Presidente de la República fue quien directamente pidió la intervención de la Corte.

La otra posibilidad que tienen los abogados de los culpables de la matanza para que la Corte conozca de estos procesos penales, es que los litigantes recurrieran hasta el amparo indirecto.

Sin embargo, para que esto ocurra, es necesario que primero se terminen los procesos penales ante un juez de distrito, luego se apela esa decisión y el caso pase a un tribunal unitario, se recurra su sentencia y se llegue a un tribunal colegiado, éste se declare incompetente y turne al caso a la Corte.