JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2000

Ť Lo habilitaba como pista de baile, no para que fuera remodelado


En mayo la delegación revalidó la licencia al antro

José Galán Ť La delegación Cuauhtémoc impuso los sellos de clausura a la discoteca Lobohombo el 12 de mayo de este año. Tres días después, el 15 de mayo, revalidó la licencia de funcionamiento. Sin embargo, los propietarios solicitaron un amparo contra la subdelegación de Obras y Desarrollo Urbano, porque efectuaban remodelaciones en el lugar sin el visto bueno de las autoridades.

El amparo le fue negado a Alejandro Iglesias Rebollo porque, sentenció el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa --a cargo de María Guadalupe Rivera González--, el 9 de agosto de este año, la colocación de los sellos de clausura era "un hecho consumado".

Si bien demuestra tener licencia y el aviso de revalidación correspondiente para el funcionamiento del inmueble como pista de baile, dicha licencia no le autoriza a realizar obras de construcción o remodelar el inmueble, para lo que se requiere la licencia respectiva.

Es decir, las autoridades de la delegación Cuauhtémoc no sólo no le retiraron la licencia de funcionamiento sino que incluso se la revalidaron. Los sellos de clausura del lugar fueron colocados allí por violaciones al reglamento de construcción, y no por faltas graves a la norma que rige su funcionamiento. "Este juzgado considera que procede negar la suspensión definitiva solicitada respecto a la emisión de la reposición de sellos de clausura, en virtud de que se está en presencia de hechos consumados en contra de los cuales resulta improcedente" conceder el amparo.

"La parte quejosa demostró no contar con un derecho legítimamente tutelado para la realización de trabajos de obra del inmueble, pues si bien demuestra tener licencia y el aviso de revalidación correspondiente para el funcionamiento del inmueble como restaurante con pista de baile, dicha licencia no le autoriza a realizar obras de construcción o mejora en el inmueble, ameritando el caso contar con la licencia de construcción establecida en el artículo 54 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal", agrega la sentencia de la juzgadora.

Por su parte, el juez noveno de distrito en materia administrativa, Carlos Ronzón Sevilla, consideró en autos del 29 de junio de 2000 que no había lugar para el amparo definitivo, ya que las propias autoridades de la delegación Cuauhtémoc le informaron que no tenían intención de clausurar el lugar. En su sentencia en contra de otorgar el amparo definitivo a los dueños del lugar, la juzgadora argumenta que las autoridades de la delegación Cuauhtémoc en ningún momento aceptaron haber emitido una orden de verificación al establecimiento; tampoco la elaboración del acta de inspección respectiva, y la expedición y ejecución de la orden de clausura de dicho giro mercantil.

Según documentos en poder de este diario, Iglesias Rebollo únicamente presentó como pruebas para solicitar el amparo "copia de la licencia de funcionamiento para explotar el establecimiento que defiende, de su aviso de revalidación y de un poder general para pleitos y cobranzas", pero se advirtió en la sentencia que "tales documentales resultan ineficaces, ya que de las mismas no se advierte en forma alguna que las autoridades señaladas como responsables hayan emitido, o bien deban de ejecutar los actos que se les atribuyen.

"En tal circunstancia, al no existir elemento de prueba que desvirtúe la negativa de actos que sostienen las autoridades -es decir, la delegación Cuauhtémoc comunicó a la juzgadora que no era su intención clausurar ni multar al lugar-, lo procedente es negar la medida suspensiva (amparo) solicitada, ya que no hay materia sobre qué decretarla".