MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2000
Ť Vence en 10 días el emplazamiento de la Corte
Cese y consignación a Robledo Rincón si desacata sentencia
Ť El máximo tribunal también procede contra tres funcionarios
Jesús Aranda Ť Por primera vez en su historia, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emplazó a un secretario de Estado -al titular de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón- a cumplir con una sentencia de amparo, y advirtió que de no hacerlo en diez días naturales será separado de su cargo y consignado ante un juez de distrito.
Con esta decisión, el máximo tribunal aprobó tres tesis de jurisprudencia, encaminadas a obligar a las autoridades a cumplir la sentencia que emita la justicia federal, y en caso de desacato podrán ser consignadas penalmente una vez que hayan dejado el cargo.
Al resolver ayer la inejecución de sentencia 163/97, el pleno de ministros acordó también de manera unánime la destitución inmediata y consignación, ante un juez de distrito, de la ex delegada de la Reforma Agraria en Baja California Ruth Medina Alemán y de su sucesor, Juan José Flores González, así como la consignación penal del ahora ex director de Asuntos Jurídicos de la dependencia Gilberto Hershberger Reyes, quien a pesar de no ser considerado como autoridad responsable, incurrió en tácticas dilatorias y de obstrucción a la justicia.
Un error de 18 hectáreas
La acción penal contra los tres funcionarios y el emplazamiento en contra de Robledo Rincón se debe a que no cumplieron con la resolución de un Tribunal Colegiado. La decisión data de 1995 y en ella se ordenó a la Secretaría de la Reforma Agraria restituir 18 hectáreas a la empresa Purúa Punta Estero, afectada por una resolución presidencial, que dotó de tierras al ejido Coronel Esteban Cantú, el cual recibió por error las 18 hectáreas propiedad de la empresa; ésta se amparó y, a pesar de que la propiedad estuvo en litigio desde 1988, la dependencia convalidó un convenio entre los ejidatarios y una empresa constructora para la edificación de un centro turístico.
De manera ilegal se construyó finalmente el complejo turístico Baja Beach &Tennis Club, que cuenta con un hotel, 18 cabañas y 23 casas, restaurantes, bares y piscinas. Actualmente, la mayoría de los propietarios son estadunidenses, quienes al igual que los otros dueños podrán a su vez actuar legalmente en contra de quienes les vendieron los predios.
En conferencia de prensa, el ministro instructor Mariano Azuela explicó que todo lo que se encuentre en el territorio de las 18 hectáreas pasará a poder de la empresa Purúa Punta Estero, además de que la autoridad está en su derecho de solicitar el auxilio de la fuerza pública para lograr la restitución plena del predio a sus legít imos dueños.
Por otra parte, entre los aspectos inéditos de esta decisión, los ministros acordaron recurrir a una atribución constitucional prácticamente "olvidada", a efecto de consignar a los acusados ante un juez de distrito para iniciar la averiguación correspondiente por incumplir una sentencia de amparo.
Cabe recordar que el Ministerio Público es el que tiene el monopolio de la acción penal, pero que al tratarse de un acto de excepción, el pleno de la Corte puede acordar, de manera extraordinaria, recurrir a este procedimiento. Una vez consignadas las demandas, el juez de la causa tendrá que dar parte al Ministerio Público Federal para "normalizar" el procedimiento y actuar en consecuencia.
Y respecto a un posible desacato de Robledo Rincón a la sentencia de la Corte, Azuela dijo que "todo servidor público que es consciente de sus responsabilidades, tiene que entender la majestad de una sentencia de amparo y la majestad de una decisión de la Corte y de un requerimiento en el sentido que se le hace; él deberá dar los pasos necesarios para demostrar que cumplió la sentencia". En caso contrario, el ministro estaría en condiciones de presentar ante el pleno un proyecto destitución y consignación del funcionario en un plazo no mayor de 24 horas.
Tres tesis históricas
Como resultado de la sentencia, el pleno de ministros aprobó tres tesis de jurisprudencias, destinadas a lograr el pleno cumplimiento de las sentencias de amparo.
La primera señala que si un servidor público ocupó un cargo, debió cumplir con una sentencia y no lo hizo; el que ya no desempeñe el cargo no impide que sea consignado ante el juez de distrito.
Azuela señaló que esta tesis tiene una gran importancia, debido a que hay sentencias en las que pasan años y años y no se cumplen. Una de las tácticas que utilizaban las autoridades para evadir una responsabilidad era precisamente la de cambiar a los funcionarios que tenían que acatar la orden judicial. Esto motivaba que la Corte tuviera que iniciar de nuevo el procedimiento para lograr el cumplimiento de una inejecución de sentencia.
La segunda tesis señala que el superior jerárquico tiene la responsabilidad de vigilar que se cumpla con las sentencias de amparo y no simplemente "enterarse de que hay un problema de un subordinado que no cumple con una sentencia". Esto, explicó el ministro, obliga -en este caso al secretario de Estado- al superior a verificar que el mandato judicial se cumpla.
Y la tercera tesis indica que aquellos servidores públicos que sin tener carácter de autoridades responsables, pero que tengan alguna intervención en un incidente de inejecución de sentencia y que contribuyan a que no se cumpla con el mandato judicial, también son sujetos de responsabilidad.
Con estas tesis, añadió, la idea es que no queden impunes actitudes de funcionarios públicos.