LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2000

Ť La delegación podía proceder, aseguran


Lobohombo, sin amparo vigente que evitara su clausura: jueces

Ť Ofrece la Judicatura recibir quejas sobre corrupción de juzgadores

En respuesta a las críticas en contra de la justicia federal con motivo del incendio del pasado viernes en la discoteca Lobohombo, 10 jueces de distrito en materia administrativa con sede en el Distrito Federal afirmaron que el citado establecimiento no gozaba de ninguna suspensión provisional o definitiva vigentes, ''ni mucho menos un amparo otorgado que impidiera a las autoridades delegacionales (de Cuauhtémoc) clausurar el establecimiento''.

En un comunicado, los juzgadores agregaron que en todos los juicios de amparo promovidos por los representantes de ese establecimiento, se exhibió la licencia de funcionamiento y la respectiva revalidación, expedida el 15 de mayo del 2000 por la delegación Cuauhtémoc, sin que en ninguno de los juicios las autoridades de esa demarcación hubieran objetado la autenticidad de los documentos presentados, como tampoco demostraron a los jueces ''que hayan cancelado esos documentos''.

En tanto, el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que ante los señalamientos públicos sobre presuntas irregularidades cometidas por los jueces de distrito, el organismo está en disposición de recibir quejas respecto a la actuación de los juzgadores federales, que pudieran implicar ''errores inexcusables o actos de corrupción'', con el fin de iniciar los procesos administrativos correspondientes.

Por otra parte, el comunicado de los jueces de distrito en materia administrativa adscritos en el Distrito Federal indica que cuando se otorga la suspensión provisional en este tipo de asuntos, ''es debido a que el quejoso exhibe la licencia de funcionamiento y revalidación vigentes''.

Añade que la suspensión provisional sólo tiene el efecto de paralizar "momentáneamente" los actos a que se refiere el quejoso en su demanda de amparo y únicamente respecto de las autoridades autorizadas en la licencia de funcionamiento, "quedando anulada la suspensión provisional en el momento en que se niega la definitiva".

Los juzgadores señalan que las autoridades delegacionales estuvieron en la posibilidad de inconformarse en contra del otorgamiento de una suspensión provisional, de acuerdo con el artículo 95, fracción XI de la Ley de Amparo, ''lo que en el caso de ese establecimiento no hicieron'', subrayan.

Más adelante el texto indica que con relación a los amparos 3737200, 434/2000 y 520/2000 promovidos ante el juez noveno de distrito en materia administrativo, Armando Cortés Galván, en ninguno de ellos se otorgó el amparo y se negaron las suspensiones definitivas los días 28 de junio y 16 de agosto de este año, respectivamente.

Insisten los juzgadores en que ''a partir de esas fechas, las autoridades delegacionales se encontraban en condiciones de clausurar el negocio''. Además de que estos juicios ya fueron sobreseídos por el juez respectivo.

En lo que toca al amparo 353/2000, promovido ante la juez cuarto administrativo, Guadalupe Rivera González, se negó la suspensión provisional a los propietarios del Lobohombo el 26 de mayo pasado.

Dicha determinación fue impugnada por los propietarios con un recurso ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en el sentido de revocar la resolución de la juez, lográndose que se levantara la clausura el 14 de junio del 2000; sin embargo, el 7 de agosto del mismo año, la juez negó la suspensión definitiva por lo que corresponde a la clausura, quedando de nueva cuenta las autoridades delegaciones en condiciones de cerrar el establecimiento, subrayan los juzgadores.