MIERCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2000

Ť Nueve elementos para frenar la justicia española


La defensa de Cavallo presenta alegatos contra la extradición

Ť Hay deficiencias en la solicitud girada por el juez Garzón, afirman

Gustavo Castillo García Ť La defensa de Ricardo Miguel Cavallo afirmó ayer en sus alegatos jurídicos contra la extradición que los argumentos con los que la máxima instancia judicial de España solicitó el envío del ex director del Registro Nacional de Vehículos (Renave) a ese país, no "tienen fuerza jurídica, ya que están impugnados por el Ministerio Fiscal de esa nación"; que la solicitud "no cumple debidamente con las formalidades del procedimiento", y que tampoco "se encuentra comprobada la existencia de los delitos (tortura, genocidio y secuestro) ni los indicios racionales de su comisión".

Al presentar la tarde de este martes las llamadas "excepciones" (argumentos y pruebas de descargo) contra la extradición, los abogados Alvaro Carrillo y Benjamín Orozco aseguraron que "en todo el expediente no se encuentra un solo elemento de prueba que relacione a Ricardo Miguel Cavallo con los ilícitos que allí se mencionan. Salvo una página donde están unas huellas dactilares y se escribió en esa hoja el nombre de Ricardo Miguel Cavallo, no existe ninguna otra referencia directa contra nuestro defendido".

En el noveno punto de sus alegatos aseguran: "Que los supuestos delitos por los que se pretende la extradición, son de carácter militar" y por lo tanto consideran improcedente su envío a España.

Benjamín Orozco afirmó que "existen deficiencias en la integración de la solicitud formal de extradición por parte del juez español Baltasar Garzón, las cuales deberán ser analizadas por el juez mexicano que lleva el juicio".

Las nueve "excepciones"

En sus "excepciones", la defensa de Cavallo indica en primer lugar que "los autos (actuaciones judiciales) de fecha 25 de agosto, y 1 y 13 de septiembre de este año, dictados (realizadas) en el juicio sumario 19/97 del juzgado central de instrucción número 5, de la Audiencia Nacional de España, en Madrid, y por los que se decreta prisión provisional, procesamiento y solicitud de extradición del requerido (Ricardo Miguel Cavallo), respectivamente se encuentran impugnados mediante los correspondientes recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal español y por lo tanto sin fuerza jurídica"

Un segundo alegato es que "no se cumple debidamente con las formalidades del procedimiento, en cuanto a la legalización de documentos, ni la integración y folio de las constancias remitidas con motivo de la petición formal de extradición".

Como tercer argumento la defensa del ex director del Renave afirma que "no se encuentra probada la existencia de los delitos o cuerpo de los delitos, ni los indicios racionales de su comisión por el reclamado o su probable responsabilidad".

En la excepción marcada con el número 4, se alega que "con la petición formal que ya obra en autos, el Estado requirente (España) debió acompañar todas y cada una de las constancias en las que motiva su petición, por ser el único momento que la ley concede para tal efecto, sin que sea posible hacerlo en momento diverso, por lo que de recibirse nuevos elementos de prueba con posterioridad al plazo para la oposición de excepciones (que venció ayer martes), se estaría violando la garantía constitucional de audiencia, consagrada en el artículo 14 constitucional, dejando al reclamado en evidente estado de indefensión".

El quinto argumento (el cual se acompañó de copias de diversos ordenamientos legales argentinos y españoles) puntualiza que "en todo caso, la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos que se investigan, se ha extinguido por prescripción y/o amnistía".

Por lo que hace al sexto argumento legal que esgrime la defensa de Cavallo, se asegura que "existen fundados motivos para suponer que la extradición del requerido puede agravar su situación, en virtud de que los conceptos vertidos en la solicitud de extradición hacen mención de manera muy amplia, de cuestiones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, relacionadas con los supuestos hechos constitutivos de delito".

La defensa del ex militar alega, como séptima "excepción", que el juzgado sexto en materia de procesos penales, a cargo de José Guadalupe Luna Altamirano, no tiene facultades de territorialidad que permitan juzgar a Cavallo en México, y señala que de acuerdo con las leyes internacionales y españolas, ninguna persona puede ser llevada a juicio ante un tribunal que no haya sido establecido previamente (antes) de la comisión del delito.

A este respecto, los abogados de Ricardo Miguel Cavallo aseguran que el tribunal a cargo del juez Garzón fue constitu orozco-carrillo-cavallo-jpg ido con posterioridad a los hechos por los cuales se pretende juzgar al ex militar argentino y ello es violatorio de leyes españolas e internacionales.

Los abogados Carrillo y Orozco indican en el octavo punto de sus alegatos que "las partes en dicho tratado (México-España) se obligan a entregarse personas bajo el principio de reciprocidad, y es el caso que, de acuerdo con la ley de extradición pasiva española, el país solicitante no entregaría a una persona bajo las mismas circunstancias del ahora reclamado".

El noveno y último punto de las excepciones afirma que "no se encuentra probada en los autos, la identidad del reclamado como aquella persona a la que se le imputan los hechos materia de la solicitud".

Luego de entregar el escrito de excepciones, los litigantes aseguraron que entre las probanzas ofrecidas también se presentaron copias de la Ley de Punto Final y de Obediencia Debida, elaboradas por las autoridades argentinas para evitar que cualquier militar sea enjuiciado por hechos cometidos durante la última dictadura castrense.

Indicaron que el hecho de presentar esas leyes como argumentos de defensa "no significa de ninguna manera que se reconozca que Ricardo Miguel Cavallo participó o es culpable de los ilícitos que se le imputan".

Con la entrega de estos alegatos jurídicos, la defensa de Ricardo Miguel Cavallo contará con 20 días hábiles para comprobar cada uno de los argumentos esgrimidos. Tras ese periodo, el juez podrá dictaminar en un plazo de cinco días hábiles si es procedente o no el envío del ex militar a España.

Sin embargo, aún está pendiente de resolución si las autoridades españolas envían mayores pruebas de la culpabilidad de Cavallo en los hechos que se le imputan y la resolución judicial que se dé a estos recursos, ya que los abogados aseguraron se opondrán a que se sumen nuevos argumentos, aduciendo que el plazo para hacerlo era al vencimiento del periodo establecido para presentar las excepciones.