LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2000

Ť Retoman su caso ONG, paristas de la UNAM, Itzel Castillo y Patria Jiménez


Se ampara interna a la que le niegan la remisión de sentencia y su preliberación

Ť Aducen autoridades del GDF que ambos beneficios no se le pueden aplicar de manera simultánea

Angel Bolaños Sánchez Ť Desde que ingresó a la cárcel en 1995, acusada por el homicidio de su esposo, Gabriela Paulín ha ocupado la mayor parte de su tiempo en trabajar. Le dijeron que por dos días de trabajo le perdonaban uno de prisión, así lo establece la ley, y en sólo cinco años acumuló con jornadas normales y tiempo extra el equivalente a más de 11 años de trabajo, con lo que le correspondería la remisión de unos cinco años y seis meses de su sentencia.

También le dijeron que al compurgar el 50 por ciento de su pena tiene derecho al beneficio de la preliberación. La sentenciaron a 17 años y seis meses de cárcel y con los cinco que lleva, más los otros cinco de indulto por los días laborados, cumple el requisito.

Sin embargo, la subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal y las autoridades penitenciarias no le reconocen la remisión ni la preliberación, por lo que Paulín recurrió al amparo y será ahora un tribunal federal el que resuelva si procede o no su reclamo.

"La cárcel es terrible", dice la misma Paulín, quien por diversas circunstancias ha estado en los tres centros de reclusión femenil del Distrito Federal. Al recordar uno de los peores momentos que pasó, en el Centro Femenil de Readaptación Social de Tepepan, donde un grupo de internas la agredió a golpes, envolviéndole la cabeza con una manta y haciéndole cortes con unas tijeras en brazos, piernas y senos.

Y apenas hace un mes, del 29 de agosto al 7 de septiembre, estuvo encerrada en el cuarto de castigo, el apando, cuando le encontraron un teléfono celular y ropa de color que le llevaron para arreglar en su máquina de costura, y "dijeron que estaba preparando mi fuga". Le levantaron el castigo porque así lo ordenó el juzgado quinto de Distrito en Materia Penal al concederle un amparo.

Antes, su caso fue retomado por organizaciones no gubernamentales, ex presidiarias, por Laura Itzel Castillo y Patria Jiménez, y en fechas recientes por algunas paristas de la UNAM que estuvieron detenidas en el Reclusorio Femenil Norte, al considerarlo uno más de los casos de "muchas mujeres que se encuentran presas por errores judiciales, o por discriminación de género o por una deficiente defensa".

Gabriela fue detenida el 5 de junio de 1995, casi ocho meses después de que su esposo, Martín Favila Vilchis, fue asesinado con dos disparos en el Retorno 25 de la colonia Avante, delegación Coyoacán. Entre las inconsistencias que, asegura, existieron en su caso, refiere que las pruebas de balística que le practicaron resultaron negativas, ningún testigo la identificó plenamente como una de las dos personas que participaron en los hechos, nunca apareció el segundo homicida, el Ministerio Público nunca siguió una línea de investigación derivada de que la misma víctima, agonizante, mencionó el nombre de Diana a uno de los paramédicos que lo auxiliaron, entre otras.

Desde el 7 de abril pasado, Paulín Cuéllar cuenta con una constancia laboral, elaborada y firmada por la jefa de la Unidad de Apoyo Técnico del penal, Irma Aboytes Guzmán, en el que se acredita para entonces un total de 32 mil 774 horas trabajadas desde 1995: 11 mil 187 de tiempo laboral normal y 10 mil 794 extras en turnos vespertinos e incluso nocturnos, que conforme al artículo 123 constitucional se cuentan dobles.

El documento, elaborado con información recopilada de los archivos de la Oficina del Trabajo y que constan en su expediente técnico, refieren actividades de limpieza, pegado de cajas, maquila de guantes, chocolate artístico y otras manualidades.

Con este documento, refiere en su escrito de amparo, admitido por el juzgado segundo de Distrito en Materia Penal, "solicité se me remitiera parcialmente la pena y consecuentemente tendría ya cumplido 50 por ciento necesario para mi preliberación".

Por respuesta, en un oficio el coordinador de asesores de la Subsecretaría de Gobierno del DF, Pablo Trejo Pérez, le informó que ambos beneficios que establece la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el DF, "no pueden combinarse simultáneamente", argumentando que según el artículo 12 de la misma ley, la ejecución de las penas será progresivo y los internos deberán pasar por las fases de tratamiento de internación, externación, preliberación y pospenitenciaria, y que no se aplicarán de manera simultánea.

En contra, Gabriela refiere que el citado artículo "en ningún momento indica como fase del tratamiento la remisión parcial de la pena" ni de su lectura "puede concluirse que la suscrita no pueda pedir la remisión y consecuentemente la preliberación".