DOMINGO 15 DE OCTUBRE DE 2000

Ť Reprueba Yamil Hallal actos arbitrarios de funcionarios de Hacienda


Exige Concanaco claridad en delitos fiscales

Ť Propone eliminar como ilícito la omisión del pago de impuestos por un periodo de 12 meses

Humberto Ortiz Moreno Ť El comercio organizado del país demandó al próximo gobierno tipificar con estricta precisión en la ley el delito de defraudación fiscal, de modo que "no pueda ser motivo de interpretación de los funcionarios fiscales".

Y es que, a juicio del dirigente Yamil Hallal Zepeda "no es razonable que en el Código Fiscal se defina con tanta ligereza dicho ilícito, posibilitando la privación de la libertad de un individuo por el sólo hecho de consignar ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes, u omitir las cantidades que por concepto de contribuciones se hubieran retenido o recaudado, sin tomar en consideración el monto, la intención o el perjuicio para el fisco federal."

En su propuesta de simplificación fiscal entregada al equipo de transición de Vicente Fox, el presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (Concanaco) propuso eliminar, por injustificable, el precepto que agrega al delito de defraudación fiscal la omisión por más de 12 meses de la declaración del ejercicio.

Tal situación puede constituir únicamente una falta administrativa cuando no hay cantidades a cargo, dado que "al no atender al monto del perjuicio para el fisco federal, el ejercicio de la acción penal queda reservado a la facultad discrecional del funcionario hacendario".

Asimismo, Hallal Zepeda postuló incorporar la figura de "error excusable", contenida en legislaciones fiscales de otras naciones, para eximir de responsabilidad penal y administrativa, tanto culposa como dolosa, a quienes comprueben haber cometido ilícitos basados en interpretaciones legales erróneas, derivadas de la confusión y contradicciones lingüísticas y semánticas de las leyes.

El dirigente de la Concanaco exigió también eliminar la multa por declarar pérdidas fiscales en cantidades superiores a las sufridas, pues la sanción, además de ser excesiva porque pudiera incluso superar la tasa máxima del impuesto sobre la renta, castiga a los causantes por la comisión de un acto que no perjudica a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

"El perjuicio sólo se da cuando dichas pérdidas se amortizan en forma indebida, en cuyo caso las leyes contemplan sanción específica por omitir contribuciones", apuntó.

Hallal Zepeda resumió que en cumplimiento del principio de legalidad, es preciso introducir en las normas la prohibición a las autoridades fiscales de expedir resoluciones, normatividad y reglamentación mediantes las que se establezca cargas adicionales o que contravengan las disposiciones contenidas en los ordenamientos tributarios.

Los funcionarios que violen estas disposiciones, dijo, serían castigados con sanciones que desmotiven su reincidencia.

Es por eso que para el presidente de la Concanaco, se requiere eliminar de las leyes fiscales las amplias facultades discrecionales de que actualmente gozan las autoridades, tanto para expedir normas generales como para determinar la situación fiscal de los contribuyentes.

En la práctica se traducen en el ejercicio indebido de actos por parte del Poder Ejecutivo o de abuso de los funcionarios competentes.