SABADO 14 DE OCTUBRE DE 2000

 

Ť Miguel Concha Ť

Contra la prisióninjusta

El derecho penal contemporáneo tiene sus raíces en la Ilustración. Ante la arbitrariedad del sistema penal imperante en el siglo XVIII, signado por el terror de la tortura, reglamentada en el marco de un proceso estrictamente inquisitorial, Beccaria, máximo exponente del pensamiento penal de la época, propuso entre otras cosas la independencia de los jueces, que deben ser imparciales y limitarse a aplicar la ley al caso concreto, así como la proporcionalidad entre el delito y la pena, reservando las penas más graves para las conductas que ocasionen mayor daño social.

El sistema penal mexicano, delineado en la Constitución, es consecuente con esos principios. Sin embargo las leyes secundarias y las autoridades han hecho, en ocasiones, caso omiso del mandato constitucional. Las propuestas de reforma en materia penal que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal envió recientemente a la Asamblea Legislativa, procuran combatir los rasgos autoritarios del sistema. Una de ellas alude a la imparcialidad de las resoluciones de los jueces penales. Uno de los aspectos que coadyuvan a lograr dicha imparcialidad, es que ninguna de las partes del proceso pueda elegir a su arbitrio y conveniencia el juez que conozca del asunto. Así sucede en diversas materias (civil, familiar, etcétera), y así sucedía en materia penal, hasta el 21 de enero de 1999. La Dirección de Turno de Consignaciones, que dependía del Tribunal Superior de Justicia, recibía diariamente las consignaciones y las turnaba a los jueces, sin intervención de la Procuraduría. Esto fue modificado con el argumento de que esa dirección generaba rezagos.

Ahora el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal faculta a la Procuraduría a remitir directamente sus consignaciones al juez competente. La errada reforma ha demostrado su inconveniencia. Se ha denunciado públicamente la existencia de "jueces de consigna", a los que la Procuraduría escogería para que conozcan los asuntos en que dicha dependencia tiene mayor interés. No es casual que el presidente del Tribunal Superior de Justicia haya comenzado a hacer rotación de los jueces penales, con el objeto, según lo ha manifestado, de garantizar la imparcialidad de los juzgados y corregir el rezago que se ha generado en algunos de ellos. šY fue precisamente el rezago uno de los problemas que supuestamente dio lugar a la reforma! Por ello, la CDHDF propone que se modifique el citado artículo 51, para que sea de nuevo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales del tribunal la que controle el turno de los jueces penales y distribuya las consignaciones.

La segunda propuesta presentada por la comisión es en defensa del principio de proporcionalidad entre el delito y la pena. El primero de octubre de 1999 entró en vigor la reforma a las fracciones I y II del artículo 247 del Código Penal para el DF, por la cual se eleva la punibilidad aplicable a la falsedad en declaraciones judiciales, en informes dados a una autoridad, que era de dos a seis años, a cuatro a ocho años de prisión. Esta punibilidad desproporcionada hace que los delitos previstos en estas hipótesis se consideren ahora graves, por lo que las personas a quienes se les impute su comisión no tendrán derecho a la libertad bajo caución. Debe entenderse que la libertad caucional no es sinónimo de impunidad, sino reconocimiento del principio de inocencia que rige en materia penal. La privación de la libertad durante el proceso debe reservarse a las conductas más dañinas socialmente, entre las que no se incluye la que nos ocupa. Esta reforma provocó que estén en prisión preventiva, engrosando el número de sobrepoblación carcelaria, quienes denunciaron el robo de celulares o localizadores, y posteriormente aceptaron la posibilidad de haberlos extraviado.

Asimismo, la CDHDF ha tenido conocimiento de un gran número de casos en los que la amenaza de ser acusado de falsedad, con la consecuente estadía en el reclusorio, ha sido utilizada por agentes del Ministerio Público y policías judiciales para inhibir la presentación de denuncias u obtener un beneficio económico. Por ello, la comisión propone que el artículo 247 vuelva a su anterior redacción, con una punibilidad de dos a seis años de prisión, para que la falsedad en declaración deje de ser delito grave.