JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2000
Ť Nuestro cliente ya fue juzgado y absuelto de los delitos que se le imputan, dicen
Cavallo no es extraditable, afirman sus abogados
Ť La defensa cuenta con tres días hábiles para presentar los recursos de excepción que marca la ley
José Galán Ť Una vez iniciado el proceso formal de extradición de Ricardo Miguel Cavallo por los delitos de genocidio, toma de rehenes y tortura, la defensa cuenta con tres días hábiles para presentar los recursos de excepción que le otorga la ley.
La petición oficial de las autoridades españolas, y cuyo contenido fue dado a conocer oficialmente ayer a los abogados de la defensa, se sustenta en más de 14 convenios y tratados internacionales sobre genocidio. La defensa del militar retirado reveló que mantendrá las leyes argentinas de Punto Final y Obediencia, como estrategia para evitar que su cliente sea enviado a España.
Con la notificación oficial leída ayer por primera vez, ante la rejilla de practicas Ricardo Miguel Cavallo rechazó su derecho a declarar y guardó silencio. Por su parte, los abogados de la defensa insistieron posteriormente en la inocencia del ex director del Renave y advirtieron que ''nuestro cliente no es extraditable''.
La diligencia judicial se inició a las 4:30 de la tarde, cuando Cavallo se presentó ante la rejilla de prácticas. Allí, el juez José Guadalupe Luna Altamirano leyó al detenido el sumario de la petición presentada por el Consejo de Ministros de España a las autoridades mexicanas. La causa judicial española, con número 19/97, está sustentada en más de 14 convenios y tratados internacionales, incluyendo el de extradición suscrito entre México y España el 21 de noviembre de 1978, y ratificado en 1980.
Entre otros tratados tomados como base jurídica para la acusación por las autoridades españolas, destacan la Convención Internacional contra la Tortura, firmada por todos los países en Nueva York el 10 de diciembre de 1974; el Convenio contra la Tortura, signado en Nueva York el 9 de diciembre de 1948, y la llamada Carta de Nuremberg, suscrita el 8 de agosto de 1945, así como el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, firmado en la misma fecha.
El agente de Ministerio Público Federal, Martín González Pedraza, dio lectura a la postura de la Procuraduría General de la República, suscrita por el subprocurador de Asuntos Internacionales, Eduardo Ibarrola Nicolín, que respalda la participación de la PGR en la detención provisional con fines de extradición del imputado, ocurrida el pasado 24 de agosto en Cancún.
La defensa tiene un plazo de tres días hábiles, que vence el próximo martes, para presentar dos excepciones de ley: una, que no se haya cumplido con los términos de los tratados, es decir, que no se haya actuado conforme a derecho, y la segunda que no se trate de la misma persona. A partir del martes, tendrá 20 días para probar sus excepciones, y luego el juez tendrá cinco días hábiles para emitir su opinión, que será remitida a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que en última instancia deberá tomar la decisión.
La defensa deberá leer un expediente de más de mil 500 fojas para presentar sus argumentos, ''y por lo pronto les puedo decir que no se cumplieron todos los requisitos de ley'', dijo el abogado defensor Alvaro Carrillo. ''No coincidimos con la solicitud de extradición, porque no se cumplió con los principios jurídicos universalmente aceptados: la territorialidad, la retroactividad y la no intervención''.
-ƑUtilizarán como argumento las leyes de Punto Final y Obediencia Debida?
-Sí. Nuestro cliente ya fue juzgado y absuelto de los delitos que se le imputan.