LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2000

 

Ť Sergio Valls Hernández Ť

Responsabilidad administrativa

El Estado está interesado en proteger los valores que rigen la función judicial, pues la demanda de justicia se ha acrecentado, entre otras razones, por la progresiva confianza que los justiciables han ido depositando en el Poder Judicial de la Federación, debido a la mejor tutela que este poder ejerce por su derechos.

De ahí que el Estado considere la independencia como una de las condiciones esenciales para contar con un Poder Judicial vigoroso, toda vez que la independencia significa que el juez sea una persona libre, no subordinada a ningún poder político, económico, social o religioso; dicho de otra manera, el término significa que el juez debe estar exento de influencias al emitir sus sentencias, pues sin la existencia de esta prerrogativa, que debe caracterizar la posición jurídica de los jueces, no sería posible el ejercicio de la función sustantiva de impartir justicia.

Sin embargo, la independencia de la que están investidos los jueces, como toda cualidad legítima, debe tener su contrapeso, y en este caso, encuentra sus límites en las medidas disciplinarias que es posible imponer a los jueces por incumplimiento o desacato a las disposiciones legales, por ineptitud manifiesta, mala fe, deshonestidad o alguna otra irregularidad en su actuación, lo que se demuestra con el hecho de que los juzgadores pueden ser sujetos de responsabilidad. La independencia judicial, en el derecho mexicano, no se concibe como sinónimo de impunidad, sino como un conjunto de garantías destinadas a asegurar la imparcialidad, respecto a las partes en causa y respecto a las otras instituciones políticas, y a proteger las libertades de los ciudadanos.

En este contexto, el ejercicio de la función pública de impartición de justicia es una labor que debe garantizar a la sociedad la aplicación del derecho, de donde resulta básico que el factor humano que participa en esta tarea deba reunir características que lo distingan en los ámbitos ético y profesional.

Tanto estos principios, como aquéllos que deben particularizar la labor de los servidores públicos en general, están consagrados de los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, mismos que establecen el sistema de control de las conductas de dichos funcionarios, que abarcan diversos tipos de responsabilidad: política, penal, civil y administrativa.

Respecto de la función judicial, el artículo 100 constitucional determina: "... La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.."

Entonces, el código de conducta al que se sujetan los servidores públicos judiciales federales, también llamado régimen administrativo, del que hoy nos ocupamos, tutela el derecho de la colectividad para acceder a una justicia eficaz, y está contenido en los referidos artículos constitucionales, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y en los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura, en la inteligencia de que estos últimos no les son aplicables a los servidores judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

Entre otros aspectos, dichas disposiciones legales establecen procesos de selección, de nombramiento, de adscripción y remoción de magistrados y jueces, pero además, regulan el derecho disciplinario de éstos, que comprende: las causales de responsabilidad, las sanciones, los procedimientos para la imposición de éstas y los medios de defensa de que disponen para oponerse a la resolución que les imponga sanción.

De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos judiciales federales, podría explicarse como la consecuencia legal --que se traduce en sanción-- derivada de la inobservancia del deber jurídico. Esto quiere decir que cuando en su desempeño el funcionario judicial incumple con las obligaciones que la ley le impone para proteger la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficacia y la independencia de la función judicial, da lugar al nacimiento de la responsabilidad administrativa, sin perjuicio de cualquier otra en la que pueda incurrir.

Aunado a lo anterior, toda acción u omisión de parte de estos servidores públicos que retrase, impida o nulifique los preceptos básicos de la impartición de justicia, contenidos en el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho de los gobernados para acceder a una justicia expedita, pronta, completa, imparcial y gratuita, constituye causal de responsabilidad administrativa.

La vía que la Ley Orgánica establece para el fincamiento de responsabilidad administrativa a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación es la queja administrativa que constituye un medio para imponer sanciones disciplinarias con la finalidad de propiciar la buena marcha de la administración de justicia.

Las sanciones aplicables, dependiendo de la conducta que se atribuya al juzgador, son: apercibimiento privado o público; amonestación privada o pública, sanción económica suspensión, o destitución del puesto, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Esta potestad disciplinaria, que en el presente caso corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, el cual sanciona las desviaciones de la función judicial al mandato constitucional, tiene además como objetivo lograr que los mexicanos vivamos bajo el imperio de la ley y evidencia que ninguno de los Poderes de la Unión debe estar por encima ni al margen de la norma.

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