LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2000

Ť Fuentes de la SCJN niegan que la PGR vaya a investigar delitos de genocidio


Falsas expectativas sobre el amparo a líderes del 68

Jesús Aranda Ť Se han levantado falsas expectativas en relación con el amparo en revisión interpuesto por ex dirigentes del movimiento de 1968 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), toda vez que el máximo tribunal únicamente dictaminará si la Procuraduría General de la República (PGR) tuvo razón o no, al no haber fundado ni motivado su negativa a iniciar una averiguación previa sobre los hechos ocurridos el 2 de octubre en Tlatelolco.

De acuerdo con fuentes de la Suprema Corte, en el marco del reciente aniversario luctuoso de la matanza del 2 de octubre, se propaló la idea de que el amparo solicitado por Raúl Alvarez Garín, Roberto Escudero, Félix Lucio Hernández Gamundi, César Tirado, José Gilberto Piñeiro Guzmán, Roberto Vázquez Camarena y Javier Ramos tendría el efecto -en caso de ser positivo- de ordenar a la PGR el inicio de la averiguación correspondiente por delitos como genocidio y abuso de autoridad, entre otros.

Sin embargo, señalaron los informantes, lo cierto es que el amparo indirecto 998/98 -que inicialmente fue turnado a la sala penal y que después se decidió turnarlo al pleno de la Suprema Corte- se limita a establecer si la decisión del Ministerio Público federal para no iniciar la averiguación -con el argumento de que los delitos ya habían prescrito al momento de hacer la denuncia- debió fundarse y motivarse o no.

Incluso, se explicó, el primer amparo que ganaron ante un juez de distrito en contra de la negativa de la PGR de investigar esos acontecimientos, se concedió para que la autoridad responsable fundamentara debidamente su determinación.

Inconforme con esa decisión, el Ministerio Público federal interpuso un recurso de revisión ante el cuarto tribunal colegiado del primer circuito, el cual se declaró incompetente para conocer el asunto y lo turnó a la Suprema Corte.

La abogada Olga Sánchez Cordero fue designada ministra instructora y su proyecto de dictamen buscará que el pleno de ministros interprete el artículo 21 constitucional, para después analizar lo relativo a la falta de fundamentación y motivación del acto de autoridad de la PGR, es decir, de la negativa del Ministerio Público federal para investigar la denuncia presentada por los quejosos.

El artículo 21 constitucional establece: ''La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le ha impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas...''

Cabe señalar que el Ministerio Público consideró que la denuncia se presentó 30 años después de los acontecimientos (1998) y que los delitos ya habían prescrito. Además, las fuentes consultadas mostraron sus dudas también sobre la posibilidad de que la acusación por genocidio prospere; ''más bien se trató de homicidio'', comentaron. Esto en relación con los argumentos de los quejosos de que México ha firmado convenios internacionales para perseguir el genocidio y que, en razón de ello, este delito no ha prescrito.