SABADO 7 DE OCTUBRE DE 2000

 

Ť Miguel Concha Ť

Cláusula de conciencia y secreto profesional

Superando la concepción liberal, que considera que con sólo respetar el ejercicio de la libertad de expresión se satisfacen las exigencias de una opinión pública plural en una sociedad democrática, desde 1945 el derecho social a recibir información es una manifestación específica del derecho más amplio a comunicar y recibir información por cualquier medio de difusión. Para ello es indispensable que el Estado no únicamente lo reconozca en la Constitución, sino que, honrando sus compromisos internacionales, lo garantice en un marco jurídico adecuado, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Ello implica necesariamente la protección de los derechos de los profesionales de la comunicación, entre los cuales se encuentran en primer lugar lo que se ha dado en denominar la cláusula de conciencia en sus empresas y la salvaguarda del secreto profesional, sobre todo frente a los poderes públicos. Así lo han reconocido por lo menos desde 1935 los modernos Estados democráticos, particularmente en Europa.

Tal es otra de las conclusiones oportunas que a mi entender se sacaron en el coloquio internacional sobre el derecho a la información y los derechos humanos, convocado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del 18 al 21 de septiembre pasados. Así lo expresó Marc Carrillo, el principal experto internacional sobre la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los informadores, en su ponencia al respecto: "La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas son derechos específicos integrantes del derecho a comunicar información y constituyen un presupuesto básico para el efecto ejercido de este derecho fundamental en el Estado democrático". "De su pleno reconocimiento y eficaz ejercicio en el seno de la empresa de comunicación (cláusula de conciencia) y, frente a los poderes públicos, en especial frente al Poder Judicial (secreto profesional), depende -asienta- que el derecho a la información se configure como auténtica garantía de una opinión pública libre".

Sin embargo, para conseguir esto en México, que es demanda urgente de la sociedad, es necesario que, superando atavismos y vicios de un régimen de partido de Estado, los comunicadores se sigan organizando con responsabilidad social en sus medios y a un nivel más amplio, no únicamente para competir en el mercado libre de las ideas, sino para dignificar más su profesión, promover mejor su reconocimiento social, establecer códigos deontológicos renovados y participar cualificadamente en la elaboración de un marco jurídico adecuado, que garantice sus derechos y el derecho de la sociedad a una información veraz y transparente.

Es necesario además que las nuevas propuestas de cambios legislativos que se presenten a las autoridades incluyan en su normativa el funcionamiento de la cláusula de conciencia y la salvaguarda del secreto profesional, y que los comunicadores los complementen, creando y acordando en su gremio y/o en sus empresas lo que en algunos lugares se ha llamado Estatutos de Redacción y Comités Profesionales, pues no es posible que la ley contemple y proteja hoy en día todos los valores y derechos sociales implícitos en el ejercicio de esta trascendental profesión. Un ejemplo de ello es que en la propia España no puede invocarse la cláusula de conciencia cuando los comunicadores se niegan a elaborar informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello suponga sanción o perjuicio.

De conformidad con la ley orgánica que allí la regula, la cláusula de conciencia se define como "un derecho constitucional de los profesionales de la información, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional", y con efectos legales se puede hacer valer ante la empresa, cuando en el medio de comunicación se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica, o cuando se les traslade a otro medio del mismo grupo, que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador. El efecto del ejercicio de este derecho da lugar a una indemnización que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la ley para el despido improcedente.