JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2000
Ť Incumplió contrato de mantenimiento, señala
Ordena juez a Gertz pagar 2.2 millones de pesos a empresa
Ť En el juicio mercantil la SSP pretendió desvirtuar documentales
Ricardo Olayo Ť El titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), Alejandro Gertz Manero, en su calidad de jefe de la policía, fue condenado por el juzgado 30 civil a pagar 2 millones 269 mil 115 pesos, más intereses de 6 por ciento anual, por el incumplimiento del pago acordado a la empresa Car-GO Ingeniería Automotriz, la cual prestó servicio de mantenimiento a patrullas y grúas de la corporación.
La sentencia es resultado de un juicio mercantil iniciado por Adela Victoria Acuña Aguirre, y en ella se indica que la Secretaría de Seguridad Pública intentó desvirtuar los documentos que fueron entregados por personal de la propia dependencia como facturas y recibos.
La SSP incumplió las obligaciones del contrato firmado con la empresa Car-GO y se niega a reconocer las firmas y sellos plasmados en al menos 78 oficios revisados en el juicio.
Este jueves, el titular de la SSP comparecerá ante la Asamblea Legislativa con la notificación de dicha sentencia y con un plazo --que ya empezó a correr-- de cinco días para saldar el efectivo, a menos que el funcionario decida inconformarse y apelar ante una sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
En la resolución firmada por Guillermina Barranco Ramos, en sustitución del titular del juzgado 30 en materia mercantil, se explica que para evadir el pago, el área jurídica de la SSP pretendió aportar como argumento que la relación con la empresa se dio sin realizar licitación.
En este punto, la sentencia subraya que aunque no se cumplió con el procedimiento de concurso, "no es causa para decretar la improcedencia de la acción, esto es, que no se haya llevado a cabo la licitación pública no es causa para que la Secretaría de Seguridad Pública se niegue a cumplir con sus obligaciones contractuales en términos de los artículos 78, 81 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, atento a que nadie puede aprovecharse de su propio dolo".
Agrega que no hay duda de que existe una relación contractual entre las partes y tampoco de la obligación de la SSP para efectuar el pago, pues se dejó de entregar el dinero a Car-GO sin sustento legal.
Tras analizar la demanda que inició la empresa en 1997, la SSP insistió en su intento de no efectuar el pago, según las diligencias recientes, de tal forma que se emitió una sentencia en los siguientes términos: "se condena a Alejandro Gertz Manero, en su carácter de secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, a pagar a la parte actora la cantidad de 2 millones 269 mil 115 pesos".
Además, se le condena al "pago de intereses moratorios, a razón de 6 por ciento anual, generados a partir de la fecha de constitución en mora y hasta el pago total", y se absuelve a efectuar otro pago de intereses como lo demandó Car-GO.
El juzgado estableció que el pago de intereses, como lo exigía según la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, "resulta improcedente realizar doble condena por un mismo concepto, esto es a intereses moratorios, sin importar que se haga referencia a diversos porcentajes".
En el expediente del juicio 931/99 obran 78 facturas en las que se advierte que la SSP recibió el servicio de mantenimiento y reparación consistentes "en órdenes de trabajo por cada uno de los vehículos que se describen expedidas por la institución demandada; el reporte de operador; la carta de cotización derivado del trabajo de reparación a realizar en el vehículo correspondiente; el acta de recepción de las unidad y su correspondiente carta de entrega; pruebas todas ellas con pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1296 del Código de Comercio".
Además, hay testigos de la prestación del servicio y por ello el juez consideró que el adeudo debe ser saldado, más los intereses moratorios que ya suman al menos dos años. En la resolución, la SSP "no justificó su defensa" y tampoco hizo valer legalmente sus argumentos, por lo que se dio razón a Car-GO. Al secretario le queda como opción apelar al fallo, y si lo pierde en la sala, aún puede recurrir al amparo.