JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2000
Ť Viola garantías
Ilegal, un precepto de Hacienda, dictamina la SCJN
Jesús Aranda Ť La Suprema Corte propinó ayer un nuevo revés a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al dictaminar la inconstitucionalidad del artículo 67, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, porque éste no establece el límite temporal que tienen las autoridades fiscales para determinar las obligaciones fiscales garantizadas no líquidas e incumplidas por el contribuyente, cuando tenga pendientes obligaciones fiscales garantizadas a través de una compañía afianzadora.
La Segunda Sala del máximo tribunal de justicia concluyó que el citado precepto es ilegal porque viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica; porque no establece el límite temporal que tienen las autoridades fiscales para levantar el acta de incumplimiento correspondiente, sino que deja ''a su libre albedrío'', el momento en que empiezan a correr los cinco años para determinar las obligaciones fiscales.
Los ministros consideraron que las facultades de las autoridades hacendarias son discrecionales, porque no se sujetan al parámetro generalizado de contar con cinco años para iniciar un procedimiento legal en contra de los contribuyentes, sino que en este caso puede dejar el asunto en paz hasta el momento en que ''cambien las cosas'' y decida actuar legalmente en el momento que lo considere adecuado. Deja así a los contribuyentes y a las afianzadoras que establecen convenios con el fisco para el pago de impuestos en estado de indefensión, lo cual es inconstitucional.