MIERCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2000

Ť En 1997 se tipificó en el Código Penal del DF, pero no se persigue por oficio


Pocas mujeres saben que la violación entre cónyuges es un delito que pueden denunciar

Ť La mayoría de las veces la esposa perdona a su agresor, expone la especialista Liliana Trujillo

Elia Baltazar y Angel Bolaños Ť Es un delito, pero muy pocas mujeres lo saben, pues fue hasta 1997 que la violación entre cónyuges se tipificó en el Código Penal, aunque sólo se persigue mediante querella y no por oficio, lo que concede al agresor el beneficio del perdón de la víctima, para eximirlo de cualquier responsabilidad penal.

Pero la violación no es la única modalidad de la violencia sexual intrafamiliar, pues en ella también se inscriben el rechazo, las burlas, los insultos y la celotopía, que no es otra cosa que los celos llevados al extremo de la paranoia, según los especialistas, y que en la mayoría de los casos devienen agresiones físicas.

Los celos llevan a los hombres a límites inimaginables: espían, acosan, agreden física y verbalmente. "Incluso hay casos en que violentan la intimidad de la mujer de maneras inimaginables, como auscultarlas en sus partes íntimas para saber si estuvieron con otro hombre".

Así lo explica Amada Domínguez, quien es asesora jurídica en el Centro Integral de Apoyo a las Mujeres de la delegación Benito Juárez. Argumenta que nada o muy poco tiene que ver en este mosaico de maltratos la clase social o el nivel educativo, aunque hay estadísticas y estudios que apuntan que las mujeres menos preparadas son las más propensas a la violencia intrafamiliar.

Según datos oficiales, en el Distrito Federal habitan 8.5 millones de mujeres, de las cuales 2.5 millones son candidatas a sufrir violencia intrafamiliar debido a su corta edad, falta de estudios, dependencia económica, entre otros factores.

Las cifras del Prontuario estadístico de la mujer en el DF revelan que hasta 1997 el Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar reportó que 60 por ciento de las denunciantes tienen escolaridad mínima de primaria o secundaria, mientras 36 por ciento terminó el bachillerato, alguna carrera técnica o profesional.

De este total, poco más de la mitad (52.8 por ciento) tenía trabajo, el resto dijo ser ama de casa (41.1 por ciento), o desempleada (1.9).

Antes de 1990 era un derecho del hombre

Alfredo Rosales Castillo, juez segundo de lo penal, explica que antes de 1990 la violación entre cónyuges no se consideraba un delito. "Se tenía como un derecho deliberado del matrimonio y, por lo tanto, la esposa no podía acusar a su marido de ejercer violencia física y moral, o incluso de imponerle la penetración en contra de su voluntad".

Fue entre 1991 y 1994 que comienzan a surgir los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre este hecho, al señalar que se trata del "ejercicio indebido de un derecho". Pero entonces el castigo estaba en función del artículo 126 del Código Penal del DF, que imponía un castigo de tres meses a un año de prisión, aunque con la posibilidad de la libertad provisional.

En 1994, explica el juez Rosales, comenzaron a surgir otros criterios a partir de los cuales se tipificaba la violación, como lo establece el artículo 26, cuando el marido obligara a la mujer a tener relaciones sexuales, pero sólo si se encontraba bajo los efectos del alcohol o de drogas. O bien, cuando la obligara a realizar el acto sexual en público o hiciera uso de la fuerza física.

Fue hasta 1997 que se logra regular la violación entre cónyuges, al reformarse la normatividad correspondiente y aplicar la pena de ocho a 14 años de prisión, tratándose de un matrimonio, tal como lo establece el artículo 265 del Código Penal del DF. "La única particularidad es que este delito se sigue sólo mediante querella, lo que abre la posibilidad de que la esposa conceda el perdón".

La mayoría de las veces así ocurre, pues pesan sobre la decisión de la mujer su situación económica de dependencia y los trastornos familiares que surgen a partir de una violación proveniente del marido, explica Liliana Trujillo, del Centro de Atención a Víctimas de Violación de la PGJDF.

"La familia ejerce sobre las mujeres una influencia definitiva, porque se siguen considerando problemas privados, que nadie debe saber. Es la condena del silencio para la mujer", advierte la especialista.

Los centros integrales de Apoyo a la Mujer, en ese sentido, llevan a cabo una ardua labor para que las mujeres conozcan y ejerzan sus derechos. "Es lo que llamamos empoderarlas", dice Patricia Silva, del CIAM Benito Juárez.

"Por eso tenemos un área que llamamos de construcción de cultura ciudadana, en la cual informamos a las mujeres sobre sus derechos, y contamos también con otra de desarrollo económico y trabajo, para ayudarles a conseguir empleo y no se sientan tan desprotegidas", dice.

Es necesario, pues, elevar la autoestima de las mujeres para que se sientan con el derecho y la razón de denunciar, así se trate de su pareja, esposo o amante, explica Amada Domínguez, directora jurídica del CIAM Benito Juárez.

El marido violador reincide

Aunque la legislación en materia de violencia intrafamiliar ha avanzado mucho, las especialistas consideran que el perdón de la esposa no debe eximir al hombre de su responsabilidad penal. "Lo vuelven a hacer, lo repiten, no cambian. Es un círculo vicioso en el cual el hombre pide perdón, promete, y consigue despertar la esperanza en la mujer de que las cosas van a cambiar, pero no es así", dice Amada Domínguez.

Sus palabras están sustentadas en estudios que demuestran el comportamiento en los círculos de maltrato y los patrones de conducta que prevalecen en la mayoría de las relaciones de abuso, los cuales se suceden de manera cíclica.

Se le conoce precisamente como el círculo del maltrato, que está compuesto por tres fases: la tensión, el episodio de violencia y la luna de miel. Si este ciclo no se rompe a tiempo las agresiones son cada vez más intensas y frecuentes, y la luna de miel desaparece, a veces sólo hasta la muerte de la víctima.

Si bien la especialista considera que cabe el perdón por parte de la víctima, no así por parte de la ley, que debería quizá imponer por lo menos una terapia obligatoria a quien ejerce violencia intrafamiliar, sobre todo en su modalidad de maltrato sexual.

Así, para las mujeres nunca está demás saber que actualmente las leyes las protegen de cualquier tipo de maltrato, según lo establecen los códigos Civil y Penal en el DF, y su castigo no sólo se circunscribe al ámbito de las cuatro paredes de un hogar, sino también en la vía pública.

Dice Amada Domínguez: "Si el esposo maltrata a la mujer en cualquier lugar fuera del hogar ella puede llamar a una patrulla y solicitar que lo arresten. Y es importante saber que las personas que ejercen violencia familiar no tienen estrictamente que vivir en el mismo domicilio que la víctima, y abarca las líneas de parentesco de padres, hermanos, sobrinos, primos o hijos, en su caso".