MIERCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2000
Ť Evita plantear que el ex marino es inocente
España, sin jurisdicción para procesar a Cavallo: la defensa
Ť Víctimas argentinas presionan para que proceda la extradición
Gustavo Castillo y Blanche Petrich Ť La defensa de Ricardo Miguel Cavallo, ex director del Registro Nacional de Vehículos (Renave), no apela a la inocencia de su cliente en cuanto a los delitos de que se le acusa en España. En sus alegatos jurídicos -con los cuales pretende obtener un amparo contra la detención provisional con fines de extradición al país ibérico-, enfatizan que esa nación no tiene jurisdicción para perseguirlo por genocidio y terrorismo, y que el delito de tortura, de acuerdo con las leyes mexicanas y españolas, ya prescribió.
Por su parte, hijos y nietos de desaparecidos y torturados durante la pasada dictadura militar argentina, pero con residencia en México, afirmaron "que los crímenes como genocidio, terrorismo, secuestro, desaparición de personas y robo de infantes, son imprescriptibles y de jurisdicción universal", por lo que demandaron se le niegue el amparo y se extradite a España a Cavallo.
Benjamín Orozco Manjarrez y Alvaro Clemente Carrillo Pretalia, abogados defensores de Cavallo, comparecieron este martes ante el juzgado cuarto de distrito en materia de amparo, donde se practicó la audiencia constitucional del juicio de garantías promovido por el ex director del Renave, y la sentencia se dará a conocer en los próximos días.
Orozco Manjarrez y Carrillo Pretalia señalan en sus argumentaciones jurídicas que "independientemente del importante hecho de que el quejoso (promovente del amparo) es Ricardo Miguel Cavallo y no Miguel Angel Cavallo", que las autoridades mexicanas tienen detenida de manera provisional con fines de extradición a España "a una persona que se le atribuyen delitos cometidos en Argentina, lo que viola el principio de no intervención que ordena nuestra Constitución Política".
Que "las referencias para la detención se expresan en unos fundamentos contenidos en auto (determinación judicial) de fecha 2 de noviembre de 1999. Auto que se tiene por reproducido, pero que no acompañó la solicitud de detención provisional con fines de extradición, lo que viola el artículo 19 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia Penal entre México y el Reino de España".
Aseguran que la solicitud provisional "no menciona el tiempo en que se cometió la infracción, así como tampoco el lugar, pues se limita a que fue en Argentina, lo cual si bien es cierto, es una referencia" y aducen que este hecho también constituye una ilegalidad que viola el acuerdo firmado entre México y España.
Añaden que otra violación jurídica que se cometería contra Cavallo es que una vez extraditado se le inicien nuevas causas penales, lo que a juicio de la defensa "es motivo suficiente para negar la extradición".
Puntualizan que las autoridades españolas incurren en una violación con pretender "extender jurisdicción por territorio", lo que "es francamente una ofensa a la soberanía de los demás Estados. Es aberrante pretender afirmar que España se extiende hasta la Argentina".
Reconocen que "iniciar un procedimiento de extradición en México a solicitud de un Estado reclamante, es un acto ilícito en virtud de tratado celebrado, sin embargo, existe una limitación, y es que dicho procedimiento no viole garantías constitucionales mexicanas".
En este punto, los defensores de Ricardo Miguel Cavallo refieren que las autoridades mexicanas debieron "examinar en primer término el asunto de la competencia, es decir, si España la tiene para perseguir las conductas que menciona en su petición".
Aseguran que no se fundó debidamente el procedimiento de extradición iniciado, que Miguel Angel Cavallo es una persona distinta al ex director de Renave y que "como Estado no existe una petición provisional por parte de España, sino una petición de un juzgado de instrucción, con lo que se viola el artículo 14 constitucional".
Argumentan que la solicitud provisional se establece "por actos cometidos en Argentina, pero no menciona la nacionalidad de dichas personas (tres víctimas de tortura y genocidio). Razón por la cual no es posible determinar el principio de jurisdicción".
Rechazan jurisdicción del país ibérico por el principio de protección argumentando que "de la propia petición provisional se desprende que se trata supuestamente de actos que vulneraban la seguridad del Estado argentino, y que no tienen relevancia alguna para España".
Tribunal internacional
"Hablando de genocidio", los abogados consideran que esta persecución no se funda sobre jurisdicción universal, ya que el caso Cavallo tendría que ser tratado en un tribunal internacional y un tribunal español no está facultado "para juzgar actos cometidos en Argentina".
"Por lo que toca al delito de terrorismo", indican los alegatos, "el quejoso (Ricardo Miguel Cavallo) no se encuentra en territorio español, razón por la cual no puede establecer España jurisdicción para perseguir el delito de terrorismo".
En cuanto a la acusación de tortura, "según la legislación nacional (mexicana), estaría prescrito, si consideramos que los hechos cometidos durante la dictadura argentina concluyeron en 1983, es decir, hace 17 años, y el término de prescripción en México es de siete años y medio, mientras que en España es de diez años".
Además, los defensores alegan que Ricardo Miguel Cavallo sería juzgado por un tribunal establecido con posterioridad al delito que se le imputa, ya que tuvo competencia hasta 1985, mientras que los hechos ocurrieron hasta 1983 y con ello se actuaría de manera retroactiva violando la propia legislación española.