SABADO 30 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Ť Miguel Concha Ť
Derecho a la información y transición democrática
El establecimiento de un nuevo régimen jurídico coherente y creativo, que no dirija ni controle la información en México, sino que busque su accesibilidad y pluralidad, transparentando con seguridad legal y certeza institucional la relación de los ciudadanos, los medios y los profesionales de la comunicación con el Estado para el disfrute de este derecho social fundamental, consagrado por el artículo 6 de la Constitución, es indudablemente una de las principales asignaturas pendientes para la evolución de nuestra transición democrática y el establecimiento de un verdadero estado de derecho.
Además de la voluntad política de las autoridades, se requiere del consenso entre el Estado, los medios de comunicación y la sociedad sobre los objetivos, la función, los medios y las garantías de la información, que tenga en cuenta sus condiciones económicas y tecnológicas, y en particular la existencia hoy en día de redes de información a escala global.
Tal es a nuestro entender una de las principales conclusiones del coloquio internacional sobre el derecho a la información y los derechos humanos, que se preparó desde hace un año y se realizó finalmente en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM los días 18 al 21 de septiembre pasados, y que tuvo como principal virtud involucrar por primera vez en nuestro país a especialistas en derecho en este trascendental tema.
Tal como expone en su ponencia el doctor Sergio López-Ayllón, investigador y secretario académico de ese instituto: en México, como en otros países, "tenemos un número importante de disposiciones, generales o particulares, con contenidos y objetivos distintos, e incluso contradictorios, expedidas en distintos momentos y que conforman el régimen jurídico de la información".
Estas disposiciones, sin embargo, "no tienen unidad alguna y en muchos casos sus contenidos están completamente sobrepasados por la realidad económica, tecnológica y social. Además, respecto de otros países, tenemos lagunas importantes en materias tales como las obligaciones informativas del Estado, el estatuto de las empresas y los profesionales de la información, así como el régimen de responsabilidad". Ello no obstante, como sabemos, y a pesar de los debates de que ha sido objeto el tema desde hace más de 20 años en foros civiles y oficiales, académicos y legislativos, éste ha sido uno de los sectores más reacios a una reforma integral, que a partir de los compromisos internacionales que ha contraído México, y por lo mismo con una concepción clara de lo que hoy implica este derecho humano fundamental, defina los sujetos informativos, sus prerrogativas, sus responsabilidades y sus obligaciones.
En todo esto, por tanto, es indispensable ajustarnos también al espíritu y a la letra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado desde 1980, que de acuerdo al artículo 133 de la Constitución son ya "ley suprema de la Unión", y por lo mismo son de "observancia obligatoria y aplicación directa", e incluso están jerárquicamente por encima de las leyes federales y locales, como sentencian nuestra jurisprudencia y el pleno de la Suprema Corte de la Nación.
Con ello de paso nos sacaríamos la espina de una penosa recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en su informe anual sobre la situación que guardan los derechos humanos en el continente urge por primera vez al Estado mexicano a "que promueva la revisión de la legislación reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana en una forma abierta y democrática, a fin de que las garantías consagradas en los mismos tengan vigencia efectiva". Y sobre todo se respondería al reclamo de la sociedad, que a través de 500 organizaciones civiles y sociales de todo el país, agrupadas en el conglomerado Poder Ciudadano, y más allá de obsoletas complicidades políticas e indebidos intereses económicos, exige de los nuevos poderes una adecuada reglamentación de este fundamental derecho, para lo cual es urgente considerar ante todo la necesidad de regular la actividad informativa del Estado y el régimen de los medios de comunicación. Confiamos en que esta vez no sean defraudadas tales expectativas.