MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Ť Resuelve la Corte una controversia mercantil
El Poder Judicial, sin obligación de rendir informes al Legislativo
Gustavo Castillo García Ť Para salvaguardar la división de poderes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ningún órgano del Poder Judicial de la Federación está obligado a rendir informes al Congreso de la Unión, por ello resolvió que el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles deberá informar semestralmente de sus actividades al máximo órgano de la justicia en México, y no ante alguna de las cámaras legislativas.
En sesión privada, el pleno de la SCJN consideró que el artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles viola la división de poderes, al establecer que un órgano del Poder Judicial debe informar al Congreso de la Unión sobe el desempeño de sus funciones.
La decisión se tomó luego que el propio presidente de la SCJN, Genaro David Góngora Pimentel, promovió el expediente 698/2000, en contra del contenido del artículo 311, fracción 14 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece que el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles deberá "informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones". Situación que fue considerada por los diez ministros de la Corte como una "trasgresión tanto al principio de la división de poderes como el de supremacía constitucional".
Los ministros resolvieron que "de la interpretación del artículo 49 y 133 de la Constitución federal se desprende que el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, debe rendir su informe ante los plenos de la SCJN y del propio consejo".
El acuerdo establece que "este informe podrá difundirse públicamente para conocimiento de los interesados -entre ellos el Congreso de la Unión, al que podrán enviar una copia".