SABADO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Ť Tratamiento a jóvenes en centros de internación
Se requiere rehabilitar, más que castigar: Ignacio Carrillo Prieto
Ť "El menor infractor no es un objeto, una cosa; es una persona"
Triunfo Elizalde Ť Entre los "diez pecados" que enfrenta la rehabilitación de los jóvenes que se encuentran en los Centros de Tratamiento en Internación para Menores Infractores "están el reglamentismo, la monotonía rutinaria de dieta y actividades, la conducción masiva de los internos pasando por alto necesidades personales, la penuria e indigencia de los jóvenes, el aislamiento, morbosidad, exceso de represión física y mental y la ociosidad", señaló el jurista Ignacio Carrillo Prieto, director general de Prevención y Tratamiento de Menores de la Secretaría de Gobernación.
Durante su participación en el ciclo de conferencias y mesas redondas sobre prevención de la violencia y atención a grupos vulnerables de derechos humanos, organizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el escritor y penalista hizo notar que el hablar de tratamiento en internación de los menores infractores es, de entrada, problemático, cuando menos por dos razones evidentes.
A saber: la primera tiene que ver con la llamada "crisis de la pena de prisión", a la que algunas corrientes criminológicas niegan efectos rehabilitadores, y segunda, la que se refiere a la alarmante frecuencia con la que los establecimientos penales se reconocen como lugares de delincuencia.
En su opinión los Centros de Tratamiento en Internación para Menores no son la excepción. Es preciso replantear la función de la pena privativa de la libertad en todos los renglones de la infracción penal, ya que el menor infractor no es un objeto, una cosa: es una persona, entendida como centro insustituible de libertades y derechos, de obligaciones y deberes. En torno a él gravitan esperanzas, posibilidades de autocorrección, perspectivas de buen éxito en cuanto a rehabilitación... (esto) a partir del empeño que ponga el individuo de su parte. La minoridad no es, en modo alguno, sinónimo de irresponsabilidad absoluta".
Al respecto hizo notar que si los niños, los adolescentes y los jóvenes incurren cada vez más, en números absolutos y relativos, en comportamientos ilegítimos y caen en estados de abandono y de peligro, "esto traslada en primera instancia al hecho de que también son cada vez más numerosos", y a que "ahora la madurez ocurre precoz y forzadamente en la medida en que es temprano el acceso de los hombres a la lucha abierta por la existencia".
Con base en expresiones del jurista Sergio García Ramírez, Carrillo Prieto señaló que existe, a propósito de la acción del Estado sobre los menores infractores, por un lado, una corriente tutelar, representada por la ley de 1973, que constituye un procedimiento especial de organismos distintos "de los tribunales represivos ordinarios en los que no cabe la figura y el estrépito del juicio y mediante los cuales se adoptan medidas médicas y pedagógicas", mientras que, por otro lado, "hay la corriente penalista, representada por la ley de 1991... (donde) se abandona el concepto de 'tutela' y se llega a un auténtico enjuiciamiento penal".
Tras referirse a una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que entre otros aspectos señala que "hasta donde sea posible (se debe) suprimir el encarcelamiento de los menores de edad y hay que reconocer a los menores las mismas garantías procedimentales que las reconocidas a los adultos", hizo notar que la conducta delictuosa "es siempre una conducta aprendida que se adquiere por un camino que no difiere, en lo esencial, del otro que lleva al cumplimiento de la ley".
Los Centros de Tratamiento en Internación para Menores Infractores, dijo, "pueden ser recursos adecuados para prevenir recaídas" y apoyar la recuperación en algunos casos como los de menores con previsión de retorno a la familia, mientras se trabaja con éste en su recuperación; menores con alteraciones psicológicas o físicas importantes, que no pueden recibir atención adecuada en su familia; menores en situación de desamparo, que carecen de apoyos familiares colaterales, y adolescentes mayores que no van a establecer vínculos con sustitutos paternos.
Tal tipo de estancia "puede ser benéfica": cuando ofrece atención individualizada en aspectos físicos, psicológicos y médicos a niños que necesitan esos cuidados y respecto de los cuales se tiene la seguridad de que no los están recibiendo ni los van a recibir en el medio familiar; si permite iniciar un proceso de integración, normalización social en menores provenientes de ambientes "muy carenciales o marginales"; cuando permite mantener relación con la familia y el medio social y ello es aconsejable; cuando permite trabajar la adquisición de normas y límites, autoestima, autoafirmación, responsablemente, habilidades sociales, autocontrol y automanejo".