DOMINGO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Ť Pide declarar improcedente la controversia constitucional que interpuso la SEP
Acude la ALDF a la Suprema Corte, en defensa de la Ley de Educación
Ť En un documento enviado al órgano de justicia, reivindica su facultad de legislar en la materia
Gabriela Romero Sánchez Ť La Asamblea Legislativa del Distrito Federal pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarar improcedente o infundada la demanda de controversia constitucional que interpuso en su contra el secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas, en representación del Poder Ejecutivo federal, por la aprobación de la Ley de Educación del DF.
Tras señalar que la ley impugnada no viola ninguna disposición constitucional, ni invade el ámbito de competencia del Congreso de la Unión, la ALDF aclara que la Ley de Educación del Distrito Federal ni siquiera ha entrado en vigor.
Con base en los artículos 73 y 122 de la Constitución, la Asamblea defiende su facultad de legislar en materia educativa, al igual que la tienen los congresos de los estados de la República en sus respectivas jurisdicciones.
Argumenta, además, que la Ley General de Educación ya no es acorde con el texto vigente del artículo 122 de la Constitución, por lo que se refiere a las facultades legislativas de la ALDF, así como las correspondientes al gobierno capitalino, porque fue expedida el 9 de julio de 1993, mientras que las reformas constitucionales en la materia se aprobaron el 20 de octubre de ese mismo año.
En su querella la SEP, como parte demandante, considera que en el artículo 9 de la Ley de Educación del DF existen elementos que se contraponen con el 3 de la Constitución, lo que a su juicio pudiera dar lugar a interpretaciones equívocas, en perjuicio de "la unidad de la educación nacional".
Al respecto, la ALDF refuta que esta aseveración no es sólo falsa, sino incongruente con el espíritu del constituyente. Más aún, luego de comparar la redacción de los dos artículos, admite que el último párrafo del 9 es prácticamente una copia del texto constitucional y que los únicos términos novedosos que se agregan son: justa distribución de la riqueza, aprovechamiento equitativo del producto del trabajo social, preservación del medio ambiente, autodeterminación política, seres humanos y tolerancia.
Se actualiza la Constitución
La Asamblea Legislativa del DF considera que dichos conceptos, lejos de contravenir o confundir el precepto constitucional lo enriquecen y actualizan, de tal manera que "en vez de que pudiesen dar lugar a interpretaciones contradictorias en perjuicio de la necesaria unidad de la educación nacional, ésta se fortalece e identifica aún más".
Añade que con la impugnación al artículo 9, el Poder Ejecutivo federal pretende también desconocer compromisos internacionales suscritos y ratificados por el gobierno mexicano, relacionados con la democracia y el desarrollo integral de las personas, con base en un orden social justo y equitativo.
Califica como absurdo y falto de congruencia que la SEP cuestione la inclusión de la frase: "la preservación del medio ambiente". Con ello, en su opinión, "el demandante demuestra su oscura intención por interpretar regresivamente lo que la Constitución General ha dejado dispuesto para que dichos principios se fortalezcan mediante su reglamentación general o legislación".
Aclara que el término autodeterminación política debe entenderse como sinónimo de defensa de la independencia y soberanía. "Lo único que se hizo fue desarrollar el concepto constitucional de la independencia política para fortalecerlo y adecuarlo a la nueva realidad, haciéndolo congruente con los avances que nuestro propio texto constitucional ha llevado a cabo".
Rechaza que por remplazar el término hombres por el de seres humanos, y señalar que deben evitarse, además de los privilegios de razas, de religión, de grupos o de sexos, los de condición económica e individuales, se pueda vulnerar la unidad de la educación nacional. Por el contrario, afirma, ya que al hablar sólo de hombres se corre el riesgo de involucrar sólo a personas del sexo masculino, en cambio seres humanos resulta mucho más amplio, porque abarca a mujeres, niños, adolescentes, ancianos, discapacitados, etcétera.
La Asamblea Legislativa resalta que es falso que se imponga el requisito de haber cursado la educación prescolar para ingresar a la primaria. "Es infundado e ilógico considerar que quienes provengan de otras entidades federativas enfrentarían dificultades para inscribir a sus hijos o pupilos en escuelas del DF", agrega.
ƑAcaso el presidente Ernesto Zedillo, por conducto del secretario de Educación Pública, pretende oponerse a la realización de esta justa y legítima aspiración por la que tantos años luchó el pueblo mexicano y que por ello se ha consignado así en la Constitución?, cuestiona el órgano legislativo local en el documento de 100 cuartillas que entregó a la Suprema Corte en su defensa.