VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Ť Son similares a las presentadas contra comandantes de la PA: abogado
Investigan acusaciones contra director de la PBI
Susana González G. Ť Mientras que no ha encontrado pruebas suficientes para fincar responsabilidades penales contra los 26 comandantes de la Policía Auxiliar (PA) por desvío de fondos, la Fiscalía de Servidores Públicos de la procuraduría capitalina dio entrada a las acusaciones que prácticamente en el mismo sentido ha levantado contra el director de la Policía Bancaria e Industrial (PBI), Néstor Manuel Alvaro Baltazar, una trabajadora administrativa de la corporación.
Patricia González Regalado, actual jefa de la Oficina de Supervisión de Recursos Humanos de la PBI, fue demandada desde hace unos meses por Alvarado Baltazar por difamación y calumnias cuando en una carta dirigida a la jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles Berlanga, le solicitó que se investigara al funcionario por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos, fraude, peculado, tráfico de influencias y encubrimiento, entre otros.
Y para defenderse, la trabajadora ha presentado a su vez pruebas y testimonios de otros trabajadores que forman prácticamente una contradenuncia integrada en el mismo proceso iniciado por Alvarado Baltazar, cuya acta de averiguación es la FSP/ 9555/00-06, explicó su abogado defensor, Aarón Martín Sánchez Estevez.
Aclaró que aun cuando el Ministerio Público no ha formulado conclusiones para consignar responsabilidades penales contra Alvarado Baltazar, "sí está procediendo en su contra y aunque técnicamente tiene que demostrar si las acusaciones que imputa Patricia González son ciertas, el proceso ya arrancó y como quiera que sea la investigación ya camina, Ƒpor qué no ocurre lo mismo con los comandantes de la PA?"
Dijo que estas acusaciones son similares a las que la Secretaría de Seguridad Pública ha presentado en contra de los comandantes de la Policía Auxiliar, inhabilitados el mes pasado por la Contraloría General del gobierno capitalino, pero que la Fiscalía para Servidores Públicos ha actuado de distinta manera en ambos casos porque mientras argumenta no haber encontrado elementos de prueba en la PA, sí ha admitido las acusaciones contra el director de la PBI.
En ello, explicó Aarón Sánchez, existe una contradicción porque se aplica un criterio distinto para ambas corporaciones que se rigen por el mismo marco legal dado que integran la policía complementaria: "Ƒpor qué con los comandantes suspenden el procedimiento o por qué con Néstor Alvarado sí arranca, si la PA y la PBI se rigen con el mismo esquema?", cuestionó.
No obstante, Sánchez Estevez, quien presentó ante la fiscalía una argumentación sobre el marco legal de la PBI para sustentar las acusaciones de Patricia González, reiteró que a pesar de que la policía complementaria del DF prácticamente representa, por su número de elementos, la segunda fuerza armada de todo el país, superior a la policía preventiva y sólo superada por las tropas del Ejército Mexicano. Hasta la fecha existen imprecisiones en el marco jurídico que la rige, lo que ha contribuido a que a no se hayan podido solucionar las demandas hechas por los policías auxiliares y bancarios.
Basado en el análisis que ha hecho a varias leyes federales y locales, Aarón Sánchez, quien hace un par de años iba a ser nombrado jefe del Departamento Jurídico de la PBI, se ha dado a la tarea de defender a trabajadores administrativos de la bancaria que han sido despedidos por diversas causas para lograr su reinstalación o indemnización, y demostrar así las limitaciones que tiene la SSP sobre la Policía Preventiva.
La PA y la PBI, argumentó, "no son unidades administrativas del Gobierno del Distrito Federal, ni están adscritas a la SSP y así está establecido tanto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la del Distrito Federal, como en el Estatuto de Gobierno". Agregó que si bien la SSP y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) "se ubican en el ámbito orgánico" del gobierno capitalino de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, ambas dependencias "se rigen por leyes específicas, sin inferir que el jefe de Gobierno tenga facultades en materia de seguridad pública, como tampoco para dirigir a la Policía Bancaria e Industrial".