MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Ť Ordenó a autoridades estatales los reinstalaran; también a otra de SLP


La SCJN amparó a cinco magistrados de Colima

La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a seis magistrados de los tribunales superiores de Justicia de Colima y de San Luis Potosí y ordenó su reinstalación en sus puestos; con ello el máximo tribunal de justicia del país ratificó su compromiso de "garantizar la inamovilidad" de los magistrados locales "frente a cualquier presión o injerencia externa".

Al resolver el pasado lunes en sesión privada los amparos interpuestos por cinco magistrados de Colima, los ministros consideraron sin embargo que únicamente en el caso del magistrado Carlos Alberto Macías Becerril se le debe considerar como "inamovible"; mientras que sus colegas José de Jesús Rentería Nuñez, Yolanda Macías García, Jorge Magaña Tejeda, Enrique de Jesús Ocón Heredia y la magistrada María Guadalupe Orozco Santiago -quien impugnó a su vez la decisión del Congreso de San Luis Potosí mediante la cual se designaba a nuevos magistrados con fecha 16 de octubre de 1999- podrían no ser ratificados en su cargo, aunque "se deberá emitir un dictamen que funde y motive la negativa".

Con éstas decisiones, los ministros resolvieron que tanto los congresos como los ejecutivos de los estados deben respetar el artículo 116 constitucional que establece a la permanencia en el cargo de los magistrados de los tribunales superiores de Justicia.

"De esta forma se salvaguarda su independencia y la de los propios tribunales estatales", señalaron los ministros al considerar que "los poderes judiciales estatales deben, necesariamente, actuar libres de cualquier presión o injerencia externa".

Según la Constitución, el principio de inamovilidad establece que los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales y que alcanzarán la calidad de inamovibles si cumplen en su cargo todo ese tiempo y son reelectos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el hecho de que no exista alguna norma que regule el procedimiento para la reelección o no reelección de los magistrados no es motivo para su destitución.

Es más, a falta de una norma reguladora, "debe inferirse que el mismo procedimiento previsto para su designación debe seguirse para resolver sobre su reelección", de manera que al proponer nuevos magistrados al Congreso el ejecutivo debe emitir una resolución debidamente "fundada y motivada" sobre la reelección o no de los magistrados.

Lo mismo lo tendrá que hacer el Congreso local, cuando analice una propuesta de ese tipo.

Respecto al caso del magistrado de Colima -Carlos Alberto Macías Becerril-, los ministros consideraron que es aplicable el principio de que, "cuando se haya ejercido el cargo por mayor tiempo que el establecido por las constituciones locales, sin que se haya emitido un dictamen desfavorable, debe estimarse que se produjo la ratificación tácita, adquiriendo el carácter inamovible".