MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Ť Por la falta de mantenimiento al cauce La Compañía, afirma


Imputable a la CNA el desborde del canal que inundó Chalco: CNDH

Ť Deslinda de cualquier responsabilidad al gobierno del Estado de México en el accidente

Triunfo Elizalde Ť La ruptura del bordo del canal de aguas negras La Compañía, ubicado en el municipio de Chalco, Estado de México, es imputable directamente a la Comisión Nacional del Agua por la falta de mantenimiento y prevención, afirma la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su Recomendación 16/2000 dirigida a Guillermo Guerrero Villalobos, director general de la CNA.

Este accidente fluvial se registró los días 31 de mayo y 1o. de junio pasados e inundó los ayuntamientos de Valle de Chalco-Solidaridad e Ixtapaluca, con graves daños para miles de habitantes.

El documento de la CNDH precisa que "además de no haber tomado las medidas necesarias de prevención y alerta a la población que se encontraba en una zona de riesgo de inundaciones (la CNA), pretende, según se desprende de la documentación proporcionada a la CNDH, atribuir la responsabilidad al ayuntamiento de Chalco y al Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) en el sentido de que a ambos les recomendó tareas de limpieza".

De acuerdo a la Ley de Organismos Descentralizados de Carácter Municipal, para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en el Estado de México, la CNDH hace notar, primero, que "el canal de La Compañía no se encuentra en el ámbito de competencia de los organismos locales, en atención a que se trata de un cauce federal y por tanto, la competencia del mismo corresponde a las autoridades de tal naturaleza", la CNA.

El trabajo de investigación de la CNDH sobre las causas de la ruptura del bordo fue realizado directamente con diversas fuentes relacionadas con el caso que mencionaron los siguientes hechos:

"...el río La Compañía se inicia al pie del volcán Iztaccíhuatl y baja por la planicie con dirección predominante al poniente hasta el ex lago de Texcoco...; ...el terreno de la zona lacustre de Xochimilco-Chalco sufre hundimientos regionales que modifican la topografía y la pendiente del sistema de drenaje natural del valle, además, asociados a estos asentamientos, ocurren agrietamientos en el terreno y, debido a la acelerada urbanización de la zona, los hundimientos y agrietamientos parecen haberse acentuado...; ...los colonos afectados y los de las comunidades aledañas continúan en riesgo inminente de que se suscite otro acontecimiento de dimensiones similares a lo acontecido el 1o. de junio pasado, ya que no se han realizado adecuadamente los trabajos de saneamiento y mantenimiento en todo el canal..."

Se agrega "...la gerencia regional de Aguas del Valle de Chalco (dependiente de la CNA) asegura que "cuando detecta la aparición de grietas en los bordos del río La Compañía procede de forma inmediata a sellarlas...; ...las fuertes lluvias ocurridas el 31 de mayo del año en curso ocasionaron un escurrimiento en la confluencia en los ríos San Rafael y San Francisco, resultando que la avenida provocó la ruptura de la parte baja del bordo izquierdo del canal, en una longitud de 16 metros...; y considerándose que tuvieron tiempo suficiente para realizar las acciones preventivas y alertar a los gobiernos municipal, local y federal sobre los riesgos potenciales que podrían sufrir los asentamientos poblacionales irregulares, de presentarse una precipitación pluvial extraordinaria...".

En vista de todo lo anterior, la CNDH recomienda a Guillermo Guerrero Villalobos, gerente general de la CNA, que al interior de ésta "se inicie un procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado que pudieron haber incurrido en responsabilidad"; si de los resultados de la investigación respecto de "las conductas de los servidores públicos involucrados se desprende la posibilidad de responsabilidad penal, se dé vista al agente del Ministerio Público de la Federación para que se inicie y determine, en contra de los mismos, la averiguación previa correspondiente".

Y, que "se realicen, de conformidad con sus atribuciones, las acciones que resuelvan en definitiva la problemática que prevalece en el canal La Compañía, a efecto de evitar en el futuro daños similares o mayores a los ya acontecidos en las inmediaciones de las colonias aledañas al río en cuestión, con graves pérdidas patrimoniales y de salud de los residentes en esa zona". Firma la Recomendación 16/2000, José Luis Soberanes, en su calidad de presidente de la CNDH.