MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Ť Alejandro Nadal Ť
Biopiratería: el debate político
El término "biopiratería" se refiere a la apropiación ilegal de recursos biológicos por empresas de biotecnología. Después de introducir manipulaciones genéticas en los recursos ilegalmente apropiados, estas empresas obtienen patentes que definen derechos de explotación monopólicos. Se consuma así una verdadera expropiación de recursos en detrimento de comunidades que, en muchos casos, han custodiado y desarrollado esos recursos biológicos. Todos los años la biopiratería conduce al robo de recursos de un valor incalculable.
La biotecnología molecular y la genómica pueden aislar, secuenciar, cortar, y clonar el material genético. Pero no lo pueden crear. Por eso el material genético existente en los países de alta diversidad biológica (casi todos del Tercer Mundo) constituye una fuente de materia prima de gran valor para estas empresas.
Pero el debate sobre la biopiratería no puede reducirse a la dimensión tecnológica. Las preguntas centrales en este debate son más bien de carácter ético y político: Ƒde quién son los recursos biológicos? ƑQuién debe otorgar el consentimiento para su apropiación y explotación? ƑCómo se deben distribuir los beneficios derivados de esa explotación de recursos biológicos?
Los recursos biológicos no son cosas sin dueño. Si lo fueran, cualquiera podría apropiarse de ellos y serían res nullius en la tradición del derecho romano.
Los recursos biológicos están mejor clasificados en la tradición de las cosas comunes (res communis). Bajo este régimen, la comunidad se encarga de regular el acceso a estos bienes para asegurar su reproducción y uso sustentable. El hecho de que los recursos biológicos están incorporados en formas de vida tiene profundas implicaciones éticas y reforzó la idea de que deben sujetarse a un régimen de patrimonio soberano.
La legislación nacional y la Convención sobre Biodiversidad (CBD) colocan a los recursos biológicos en el marco de recursos soberanos de la nación. El consentimiento para su uso y aprovechamiento debe provenir de las autoridades competentes. Pero la noción de "comunidad" puede también tener una expresión local o regional. En esos casos, el consentimiento debe también concederse por los miembros de la comunidad en donde se encuentran los recursos biológicos.
Los beneficios económicos derivados de la explotación de los recursos biológicos pueden alcanzar sumas astronómicas. La CBD consagra el principio de una justa y equitativa participación de las comunidades en los beneficios derivados de la explotación de recursos biológicos. Pero la biopiratería permite a las empresas de biotecnología apropiarse de todos o casi todos los beneficios.
El problema del acceso a los recursos genéticos tampoco es un simple problema legal. La CBD no es ninguna garantía de protección contra la biopiratería. Y si un país carece de una legislación adecuada sobre acceso a recursos genéticos, aun cumpliéndose los pocos requisitos legales existentes, de todas maneras se configura la biopiratería.
La biopiratería tiene un aliado en los convenios de "bioexploración", en los cuales típicamente una moderna empresa de biotecnología firma un contrato con una agencia oficial o académica para la recolección de muestras de los ecosistemas más prometedores. Las comunidades que legítimamente deberían dar su consentimiento y participar en el plan de beneficios compartidos son marginadas de la definición y negociación de las cláusulas de estos convenios. Así, aunque se pueden cubrir algunos requisitos legales mínimos, esos convenios de bioprospección son, en realidad, biopiratería en la medida en que incumplen con los requisitos básicos de justicia y beneficios compartidos.
El complemento de la biopiratería está en el sistema de propiedad industrial, recientemente modificado para que se otorguen patentes sobre formas de vida. Los recursos biológicos no son un "invento" y en rigor no son patentables. Pero esa regla ha sido modificada y los procesos de manipulación de material genético son ahora patentables. El abuso en la cobertura de estas patentes permite abarcar también a los recursos biológicos originales. Así las comunidades poseedoras de recursos biológicos en países pobres deberán pagar regalías por el uso de recursos biológicos que custodiaron durante siglos.
La práctica de la biopiratería en México tiene dos exponentes notables en los convenios de bioexploración UNAM-Diversa y el proyecto ICBG Maya en Chiapas. La falta de una legislación adecuada sobre acceso a recursos genéticos no ha sido obstáculo para que las autoridades otorguen permisos para actividades de colecta de muestras con las que se inicia todo acto de biopiratería. Estos convenios han sido ya denunciados y las autoridades deberán emitir su respuesta. Está por verse si la respuesta permitirá bloquear el saqueo de los recursos biológicos de México.