VIERNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Ť Ernesto Villanueva Ť
Medios, libertad y responsabilidad
La muerte de Raúl Ramos Tercero, subsecretario de Comercio, ha traído de nuevo al debate público la discusión sobre el papel que juegan los medios de comunicación en la sociedad. Existe una supuesta carta póstuma de Ramos Tercero, dirigida al director del diario Reforma, que constituye una llamada de atención sobre este tema que, a mi juicio, debe ser analizado desde una postura reposada, que lo mismo se encuentre alejada de las posiciones fundamentalistas que reclaman libertad absoluta, o de aquellas que proclaman el uso intensivo de medidas de censura. Ni lo uno ni lo otro.
Partamos de un principio básico. Los medios representan un vehículo de intermediación entre fuentes públicas y privadas que contienen información y la sociedad entera. Es precisamente por eso que sin los medios el derecho a la información sería tan sólo una figura retórica, en perjuicio de todos. Más todavía: los medios de comunicación, mediante el ejercicio profesional de las libertades informativas, habilitan al individuo para ser ciudadano, para participar en la toma pública de decisiones, requisito sine qua non de la sociedad democrática.
En la misiva de referencia hay dos asuntos que deben ser despejados. Primero: Ƒdeben o no los medios criticar la actuación del Estado y de los funcionarios públicos y, en su caso, deben siempre tener razón en sus informaciones? Para responder a esta interrogante resulta de gran utilidad conocer los precedentes judiciales que sobre el particular se han establecido en Estados democráticos de derecho, considerados por lo demás paradigmáticos por el mundo entero: Estados Unidos y de Europa.
En Estados Unidos, desde 1964, la Suprema Corte, en el caso New York Times Co. vs. Sullivan ha sostenido: "El debate sobre temas públicos debe ser desinhibido, robusto y ampliamente abierto, y bien puede incluir ataques vehementes, cáusticos, y a veces desagradables y afilados, contra el gobierno o los servidores públicos (...) Una decisión que obligue al que critica la actuación oficial a garantizar la verdad de sus decisiones, y que tenga que hacerlo bajo la amenaza de juicio por libelo y que se puedan pedir indemnizaciones prácticamente ilimitadas, conduciría a algo comparable a la autocensura".
En esa misma sentencia se dispuso incluso: "Las garantías constitucionales requieren una norma federal que prohíba a cualquier servidor público reclamar daños por una nota falsa y difamante en relación con su conducta oficial, a menos que pruebe que la declaración fue hecha con malicia real o efectiva; es decir, con conocimiento de que era falso o con descuidada desconsideración acerca de si era falso o no".
En el mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentado como principio de jurisprudencia desde el caso Handyside (7 de diciembre de 1976): "La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de la sociedad, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres. Al amparo del artículo 10.2 es válido no sólo para las informaciones o ideas que sean favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquéllas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática".
Por supuesto, estos principios cardinales han sido recogidos por innumerables órganos jurisdiccionales para crear jurisprudencia nacional.
Segundo asunto: Ƒdeben ser los medios responsables ante la sociedad y, si fuera el caso, debe ser la vía jurídica la única opción para garantizar esa responsabilidad?
Esas mismas preguntas fueron planteadas y respondidas en sentido afirmativo desde tiempo atrás en diversos estudios. Acaso el más destacado de ellos sea el dirigido por la Comisión Hutchins, en 1947, en Estados Unidos, que desmitificó la teoría de los derechos absolutos prevaleciente en los siglos XVIII y XIX, al señalar: "La noción de derechos, sin costo, incondicionales, conferidos por el creador al nacimiento fue un maravilloso principio para luchar contra los gobiernos arbitrarios y tuvo un trabajo histórico por hacer. Pero en el contexto de una libertad política obtenida la necesidad de establecer límites se vuelve evidente".
Si ello es así, Ƒeué tipo de límites deben establecerse? Y, Ƒquién debe introducirlos? En la experiencia comparada, se ha seguido una fórmula mixta que parece atendible. Por un lado se han incorporado mecanismos legales, por la vía civil, para dirimir conflictos entre los medios y los ciudadanos en una visión de mínimos. Y, por otro, se han creado consejos de prensa para el establecimiento de altos estándares éticos.
Los consejos de prensa operan como organismos de autorregulación que generalmente son financiados por las empresas informativas e integrados con representantes de los periodistas, el público y las propias empresas de comunicación. El consejo tiene la encomienda de adoptar un código deontológico para los medios y de vigilar su adecuado cumplimiento. También hace las veces de amigable componedor cuando existen diferencias de percepción y de criterio entre un medio y un particular o un actor político o social.
El primer consejo de prensa se creó en 1916 en Suecia y a la fecha existen organizaciones similares en los cinco continentes. En América Latina, el caso más exitoso es el del Consejo de los Medios de Chile. En México debemos ver las cosas en forma sosegada.
El lamentable deceso de Ramos Tercero no debe ser ocasión para satanizar la importante contribución que desempeñan los medios, precisamente aquellos que son críticos de la actividad pública, cuyas contribuciones son infinitamente superiores para la formación de masa crítica que los yerros que puedan cometer en el ejercicio de esa tarea. No hay duda. La agenda debe pasar por la reforma legal del marco jurídico y deontológico de la información. Los medios deben hacer un esfuerzo visible para brindar información con calidad. Pero es importante no perder la perspectiva: debe haber el máximo de libertad posible con el mínimo de responsabilidad que sea necesaria para asegurar los derechos del conjunto de la sociedad. Ahí se encuentra el quid de la cuestión.