JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Diputados sin partido y partidos sin derechos
* Adolfo Sánchez Rebolledo *
La Cámara de Diputados abrió sus puertas a la nueva pluralidad política electoral constituida por ocho partidos, tres de ellos de registro reciente. Salvo el PRI, sólo quedaron fuera del circuito legislativo federal aquéllos que se presentaron a las elecciones presidenciales con sus propios candidatos al margen de las dos coaliciones totales. Razones y explicaciones de ese fenómeno hay muchas, pero lo cierto es que en épocas de polarización hacia el bipartidismo, abrirse camino entre los más fuertes, sorteando inequidades leoninas es una empresa de suyo complicada que la ley tampoco facilita.
El sistema de partidos ideado y llevado al Código Electoral, gracias a la última reforma, ésa que pretendió ser "definitiva" resolvió, en efecto, grandes e importantes problemas políticos y, considerando la situación anterior, la ley vigente significó un avance extraordinario hacia la democracia. No obstante, si olvidamos por un momento las actitudes autocomplacientes, habrá que admitir que ésta es perfectible.
Será imprescindible iniciar la revisión de algunos temas, tomando en cuenta la experiencia acumulada y las transformaciones alcanzadas en la vida política nacional a fin de realizar el ajuste indispensable entre la ley y la realidad. Homologar racionalmente las distintas leyes electorales, de modo que todos los ciudadanos gocen de iguales derechos es un requisito para superar vestigios del pasado subsistentes en ciertas legislaciones estatales. En una palabra, urge modernizar la legislación electoral, subsanar errores, ambigüedades y contradicciones.
Véase un botón de muestra: el capítulo dedicado al registro de los partidos en el Código Electoral Federal es mucho mejor que los anteriores, pero resulta cuestionable desde varios ángulos. Un ejemplo: se piden requisitos bastante absurdos para crear un partido, los cuales, sin embargo, resultan inocuos cuando se trata de poner en circulación un membrete cuyo objetivo sea recibir las prerrogativas y privilegios que corresponden a esas entidades de "interés público" que son los partidos nacionales. No ayuda a que maduren las corrientes minoritarias ni tampoco nos preserva de las falsificaciones. Hemos visto cómo, pese a todas sus previsiones, la ley deja abierta una rendija para que varias franquicias electorales se reproduzcan sin pasar la prueba del voto ciudadano. Eso debe cambiar.
Y aunque parezca increíble, tampoco existe una previsión legal sobre la "liquidación" legal de los partidos, de modo que, simplemente, al cancelarse el registro éstos pierden la personalidad jurídica y con ella también se extinguen sus obligaciones hacia la autoridad electoral y la sociedad, sin exponerse a ninguna otra sanción, fuera de la muy comprensible condena moral a la que se haría inmediato acreedor. Quedan así en la inopia aspectos tan sensibles como el tema de la propiedad de los bienes o la determinación de la responsabilidad del partido por las deudas contraídas durante su gestión, asuntos delicados que no son menores y sobre los cuales los interesados aún deben caminar a ciegas.
Un partido nacional pierde su registro cuando no obtiene 2 por ciento en alguna --no en todas, como algunos imaginan-- elección federal, pero es el caso que en el Distrito Federal, que no es un estado de la Federación --no lo es constitucionalmente, solamente participan los partidos nacionales en las mal llamadas elecciones locales. Como allí no existe la figura del partido estatal se da el caso de que un partido, paradójicamente, pueda tener diputados por la vía proporcional a la Asamblea Legislativa y, al mismo tiempo, carecer de personalidad jurídica.
En otras palabras: en el Distrito Federal es completamente cierto que un diputado sin partido no represente a nadie puesto que la ley establece que la presencia en la Asamblea es un derecho que corresponde exclusivamente a los partidos nacionales. Es obvio que algo está mal. Si la ley dispone correctamente que no es posible arrebatarle a nadie el voto obtenido en las urnas, tampoco resulta justo que un partido que ha superado con creces 2 por ciento en una elección reservada a los partidos nacionales pierda todas sus prerrogativas para quedarse en una especie de limbo jurídico. No se necesita ser abogado experto para reconocer que hay una laguna impresionante en este aspecto. Si las elecciones en el Distrito Federal siguen siendo, por obra de la propia ley, elecciones federales, entonces también cabe la posibilidad teórica de que en ellas pueda validarse el registro de los partidos nacionales, cosa que hoy ilegalmente se desconoce.
Un partido como Democracia Social, por ejemplo, puede recibir 5 por ciento de la votación en el Distrito Federal y, no obstante ello, perder su registro. Otras formaciones, en cambio, con votaciones mínimas obtienen derechos plenos y grandes beneficios. Esa es la ley, se dice. Pero es una ley injusta que debe cambiar cuanto antes. En los sistemas democráticos no existen las leyes "definitivas", todo es perfeccionable. Ya veremos. *