MIERCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2000
* Alejandro Nadal *
Alta fructosa: núcleo de dos controversias
Hace una semana se aceleró el debate sobre las importaciones de alta fructosa de maíz. Este edulcolorante está en el corazón de dos controversias comerciales de primera magnitud para nuestro país en el marco del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN). Es muy importante entender el alcance de esas controversias para apreciar mejor la dinámica de implicaciones del proceso de apertura comercial.
A través del TLCAN se pensó que México tendría acceso al gigantesco mercado azucarero de Estados Unidos que consume 8 millones de toneladas de azúcar y debe importar aproximadamente 2 millones de toneladas anuales.
México produce alrededor de 45 millones de toneladas de caña de azúcar anuales, en una superficie cosechada de 614 mil hectáreas y de ahí se obtienen 4.5 millones de toneladas de azúcar. El consumo aparente es de 3.7 millones de toneladas y normalmente México tiene un excedente para exportaciones de unas 800 mil toneladas de azúcar.
En teoría, el TLCAN permite incrementar de manera significativa nuestra cuota en el mercado estadunidense. El régimen para el acceso al mercado de azúcar de Estados Unidos está definido en el Anexo 703.2 del TLCAN. En el apartado correspondiente se establecen tres elementos clave. Primero, el acceso a dicho mercado está condicionado por la situación superavitaria o deficitaria de México. Segundo, para los primeros seis años, la cuota libre de arancel para México sería de 25 mil toneladas. Para el séptimo año, dicha cuota podría elevarse a 150 mil toneladas. Tercero, para calcular si México es superavitario o deficitario el TLCAN establece que se utilizará el criterio de restar de la producción doméstica el consumo nacional de azúcar.
El cálculo del excedente neto para determinar si México tiene o no excedentes de exportación se fijó en el Anexo 703.2, en el párrafo "Comercio de azúcares y jarabes".
Ahora bien, México sí tiene excedentes importantes para exportar y el cártel azucarero estadunidense percibió la entrada del azúcar mexicano en su territorio como una amenaza para sus intereses y buscó anular esta posibilidad a través de la intervención de Mickey Kantor, representante de comercio de Estados Unidos, una vez que el TLCAN había sido ratificado por el Senado mexicano.
En sendas cartas fechadas en noviembre de 1993, Kantor y el titula r de la Secofi buscaron definir las reglas para el acceso del azúcar mexicano al mercado norteamericano. La misiva de Kantor incluyó un cambio en la forma de calcular si México es deficitario o superavitario en azúcar: el cálculo debe hacerse restando de la producción doméstica no sólo el consumo de azúcar, sino el de la alta fructosa de maíz.
Para Kantor, alta fructosa de maíz y azúcar son productos similares y por eso la primera debe ser considerada en el cálculo del excedente.
Si se acepta ese cambio de definición, de un plumazo, México deja de ser un país superavitario y se convierte en un país deficitario por ser un fuerte importador de alta fructosa de maíz producida en Estados Unidos. La primera del acceso al mercado de azúcar de Estados Unidos queda así cancelada. Por eso Secofi inició un proceso de solución de controversias al amparo del capítulo XX del TLCAN para que México pueda tener acceso al lucrativo mercado estadunidense.
Pero existe otro proceso de solución de controversias que está actualmente en marcha y que se relaciona con la imposición de cuotas compensatorias por dumping a las exportaciones de alta fructosa de maíz realizadas por Estados Unidos hacia México. Estas cuotas compensatorias fueron impuestas por Secofi a petición de la Cámara Nacional de la Industria del Azúcar. šPor qué aceptó la petición de los industriales del azúcar para imponer una cuota compensatoria a un producto distinto del azúcar? Porque Secofi aceptó el criterio de que la alta fructosa de maíz y el azúcar son productos similares y que por tal motivo el dumping de fructosa daña los intereses de los industriales del azúcar.
Pero la tesis de Secofi sobre productos similares puede revertirse en su contra en el terreno de las exportaciones de azúcar al mercado estadunidense. La decisión de Secofi le da la razón a al tesis manejada en la carta de Kantor.
Las inconsistencias de la Secofi pueden conducir a una resolución contraria a los azucareros mexicanos en el panel del capítulo XIX sobre medidas compensatorias, o a una tesis contraria a los industriales azucareros en el panel convocado al amparo del Capítulo XX del TLCAN sobre acceso al mercado estadunidense. Una cosa es segura, Secofi no puede ganar en ambas controversias.