VIERNES 1o. DE SEPTIEMBRE DE 2000

* La intención, sentar precedente para que México sea basurero de desechos peligrosos


El fallo a favor de Metalclad, decisión errónea: ecologistas

Matilde Pérez U. * Organizaciones ecologistas lamentaron que el Centro Internacional para la Solución de Disputas sobre Inversiones (ICSID, por sus siglas en inglés) favoreciera a la empresa Metalclad, que en 1996 inició el arbitraje en el marco del Tratado de Libre Comercio para que se aprobara la instalación de un depósito de residuos peligrosos en San Luis Potosí. Es una decisión errónea y tiene la intención de sentar precedente para que el territorio mexicano se convierta en receptor de desechos peligrosos bajo presiones económicas.

Fernando Bejarano, de la Red de Acción sobre Plaguicidas; Evangelina Núñez, representante legal de Pro San Luis Ecológico, y Alejandro Calvillo, director de Greenpeace, dijeron que el gobierno mexicano debe apelar la decisión y puntualizar que los mexicanos no están dispuestos a aceptar empresas que dañarán salud, suelo, agua y medio ambiente en territorio nacional. La construcción del confinamiento de residuos peligrosos que se instalaría en 814 hectáreas de la región La Pedrera, en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, se canceló porque carecía del permiso correspondiente emitido por el ayuntamiento.

Agregaron que el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente pretendieron ignorar el rechazo social a ese confinamiento que no cubría los requisitos técnicos que aseguraran la seguridad de la población y los recursos naturales.

Conocedores de la larga historia del confinamiento, los tres representantes de las organizaciones ecológicas consideraron que el dictamen del ICSID sólo tomó en cuenta argumentos de Metalclad y no atendió los estudios científicos ni los testimonios de los habitantes de Guadalcázar, quienes constataron las "sucias jugadas de la empresa para descalificar a líderes locales que impidieron continuar las obras del confinamiento".

En comunicado conjunto, la Secretaría de Comercio (Secofi) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) puntualizaron que el gobierno mexicano, de acuerdo con el artículo 1113 del TLC, puede solicitar en un lapso de tres meses la revisión, rechazo o anulación de ese laudo arbitral. En ese tiempo no podrá ejecutarse la determinación de exigir un pago de casi 17 millones de dólares, menos aún hacer correr el interés anual de seis por ciento en caso de atraso o mientras no exista una decisión final del tribunal encargado de la petición de México.

Fernando Bejarano insistió: "es una mala noticia para el medio ambiente de San Luis Potosí y sus habitantes". Evangelina Núñez consideró que el laudo arbitral fue equitativo. "Estoy irritada porque quienes dictaminaron a favor de la empresa pretenden poner los intereses económicos por encima de la salud ambiental y que en México se admita sin cuestionar a las empresas rechazadas en otros países", dijo.

El director de Greenpeace, Alejandro Calvillo, recordó que el proyecto de Metalclad nunca contó con la autorización del municipio ni la aprobación de la población. "Es una decisión arbitraria, no tomó en cuenta la documentación probatoria que presentó el gobierno mexicano de las irregularidades en que incurrió la empresa".

El ICSID refuerza la actitud de empresas que, como Metalclad, pretenden actuar sin autorización de las comunidades a las que afectan y "brincarse" a autoridades municipales y estatales. Metalclad llegó al extremo de hacer que el embajador de Estados Unidos en México presionara al gobierno potosino a autorizar el confinamiento, y llegó a amenazar con vetar a esa entidad ante inversionistas extranjeros, destacó Calvillo.

En 1990, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó a Confinamiento Técnico de Residuos Industriales (Coterin) el establecimiento de una estación de transferencia temporal de residuos industriales, pero la empresa utilizó el sitio para almacenar 20 mil toneladas de residuos peligrosos, por lo que fue clausurado temporalmente en septiembre de 1991; en mayo de 1993 el gobierno estatal le otorgó la licencia de uso de suelo. Tres meses después, el Instituto Nacional de Ecología le permitió construir y operar el confinamiento.

En octubre de 1994, la Profepa levantó temporalmente la clausura y condicionó a la empresa a realizar una auditoría ambiental que concluyó en mayo de 1995. En abril de ese año organizaciones ciudadanas, ecologistas y de derechos humanos comenzaron a manifestarse en rechazo al confinamiento, y en septiembre presentaron una denuncia de hechos ante la Profepa. En diciembre, el ayuntamiento de Guadalcázar promovió el juicio de amparo 51/95. Ahí inició el litigio que llegó hasta el panel de controversias en el TLC.