VIERNES 1o. DE SEPTIEMBRE DE 2000

* Ha perdido fuerza, admiten ministros de la SCJN


No hay contradicción jurídica en la aplicación de la pena de muerte

* En un futuro podría limitarse sólo a tiempos de guerra, dicen

Jesús Aranda * No hay contradicción jurídica en la aplicación de la pena de muerte, aunque ésta haya perdido ''fuerza y ejemplaridad'' en los últimos años, razón por la cual se conceden amparos en contra de su aplicación o bien, el Presidente de la República ordena el indulto del sentenciado, señalaron ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En entrevista, el ministro Juventino V. Castro y Castro fijó su posición respecto a la pena capital considerada en el Código de Justicia Militar al señalar: ''Yo he sido contrario a la pena de muerte, siempre. No he cambiado de opinión. No hay situación, por complicada que exista, que pueda ser arreglada con pena de muerte. Soy totalmente contrario a la pena capital''.

A su vez, el ministro Humberto Román Palacios indicó que ''en un futuro'' la pena de muerte podría limitarse para su aplicación exclusivamente en tiempos de guerra, o bien que se restrinja a determinado tipo de delitos y circunstancias. Pero, destacó, en el Ejército las órdenes no se discuten, se cumplen porque no se puede cuestionar la orden de un superior

Agregó que en caso de que se hiciera una consulta a los militares ''de buen criterio'', quizá en atención a su formación, ''tal vez muchos dirían que sí está bien la pena capital''.

Sostuvo el ministro que la pena de muerte "no es anacrónica" porque la Constitución la considera para determinados delitos, aunque en los últimos años la situación ha evolucionado y sólo se impone el castigo de privar de la libertad debido a la tendencia hacia una ''humanización'' de las penas y por el riesgo de que se sentencie a alguien injustamente.

Todavía hasta hace unos años, expuso el también ex magistrado de circuito, los Estados tenían la facultad para imponer la pena capital, pero paulatinamente renunciaron a este derecho.

Sin embargo, dijo que en caso de que el marinero sentenciado a muerte no interpusiera un recurso de amparo o bien, en última instancia, no pidiera el indulto al Presidente de la República, entonces el comandante de la guarnición de la prisión del Campo Militar Número Uno tendrá que aplicar la pena que ya fue ratificada en su momento por el Supremo Tribunal Militar.

Sin embargo, confió en que así como en otros casos, el presente asunto se resuelva con la aplicación de una pena extraordinaria de cárcel de 20 años, o incluso, con el amparo de la justicia federal.

Otro ministro del máximo tribunal (que no quiso dar su nombre) dijo --en el contexto de la entrega de la medalla Ignacio L. Vallarta a los magistrados Jesús Toral Moreno, Mario Gómez Mercado y post mortem a Darío Maldonado Zambrano-- que el hecho de que se mantenga la pena de muerte en el Código de Justicia Militar se debe a que ''no hay uniformidad'' en el criterio sobre su aplicación. ''Se trata de un tema tan controvertido como el aborto'', afirmó.

''Me tocó proyectar como secretario de Estudio y Cuenta en la Corte un asunto, en el que la Sala Penal concedió el amparo contra la pena capital, en razón de que el castigo ha perdido ejemplaridad por el tiempo transcurrido, porque había duda en la solidez de la sentencia. Por ello se resolvió conmutar la pena por la privación de la libertad''.

Los ministros consideraron que, en tanto se mantenga en la Carta Magna la pena de muerte, no hay contradicción alguna con su aplicación prevista en el Código de Justicia Militar.

Tesis de la Corte sobre pena de muerte

En los últimos años, el tema de la pena de muerte ha sido debatido en el máximo tribunal de justicia en el país, lo que se expresa en una serie de tesis jurídicas que tienen aplicación general.

Entre ellas destacan las siguientes:

--Conmutación de la pena de muerte por la prisión prevista en el artículo 288 de la ley castrense. Aquí, la Corte estableció que tratándose de un miembro de las fuerzas armadas, el Código Militar prevé la pena de muerte cuando se ejecuta un acto de insubordinación con vías de hecho, causando la muerte a un superior. Sin embargo, si se demuestra que el superior obligó al acusado a delinquir o lo invitó a intercambiar golpes, cuando ambos se encontraban bajo el influjo del alcohol, entonces debe conmutarse la pena de muerte impuesta por la de siete años de prisión.

--Legalidad de la pena de muerte: insubordinación con vías de hechos, causando la muerte de un superior. El que el acusado prepare y ejecute a un superior sin motivo alguno, da lugar a que se configure el delito de insubordinación, que consiste en agredir con palabras, ademanes, señas, gestos o cualquiera falta de respeto o sujeción debidas a un superior que porte insignias o las dé a conocer, lo que puede dar lugar a la pena capital.

--Si el superior jerárquico profirió insultos contra un subalterno, ''es evidente que se excedió en sus facultades al darle un tratamiento degradante'', por lo que éste fue excitado súbitamente a cometer el homicidio en agravio de aquél. En esas condiciones no amerita el acusado la pena de muerte, sino la de siete años de prisión.

--No hay disposición que establezca que la pena de muerte se aplique cuando los delitos se cometan en estado de guerra, con lo que queda abierta su aplicación en tiempos de paz.

Los ministros concluyeron que al ser constitucional la pena capital, su aplicación en el medio castrense es totalmente legal.