Miembros de las fuerzas armadas y expertos la impugnan
Rechazo a la pena capital
Jesús Aranda * Incluso cuando al interior del Ejército y la Armada se ve como necesaria la aplicación de la condena a muerte en tiempos de guerra, tanto militares como abogados especializados en el tema consideran que en época de paz debe aplicarse reclusión pero no la pena capital. En este contexto, en lo que va del sexenio, el Presidente ha ordenado la conmutación de la sentencia a muerte a 12 soldados y marinos.
El caso reciente de los cuatro marinos sentenciados a muerte refleja la necesidad de realizar modificaciones constitucionales en materia de fuero de guerra y del "anacrónico" Código de Justicia Militar, que data de los años 30, tal y como lo reconoció el procurador general de Justicia Militar, Rafael Macedo de la Concha, quien si bien dijo que la pena capital está justificada en las fuerzas armadas, este castigo debe ser "apartado" de los códigos mexicanos.
Agregó que actualmente suman 800 los militares procesados, de los cuales 350 están en las prisiones castrenses del Campo Número Uno, de la ciudad de México, y las regiones militares de Zapopan, Jalisco, y Mazatlán, Sinaloa; además de 150 sentenciados ųque no están internosų y 150 más que enfrentan algún proceso judicial. Interrogado sobre la existencia de casos que ameriten la pena capital, el procurador se limitó a decir que hay algunos asuntos de esa naturaleza.
En tanto, el general retirado Luis Garfias Magaña y elementos en activo del Ejército y la Armada coincidieron en que la pena de muerte debe mantenerse como un medio de "castigo ejemplar" para garantizar la disciplina y la obediencia, que son la columna vertebral de las fuerzas armadas, pero aceptaron que ante el movimiento de "humanización" de los castigos a nivel mundial, sí sería conveniente que en tiempos de paz se dejara de aplicar.
En cambio, Cuauhtémoc Sotelo, abogado defensor del coronel Pablo Castellanos, se opuso tajante a la aplicación de la pena capital y censuró a los magistrados del Supremo Tribunal que confirmaron la sentencia de muerte a los marinos, porque el sistema de administración de justicia castrense no se destaca ni por su imparcialidad ni por tener códigos congruentes con la realidad del país.
Señaló que "por experiencia propia" está más que demostrado que en el Ejército hay "justicia de mando", en la que el secretario de la Defensa Nacional nombra al procurador general de Justicia Militar, a los agentes del Ministerio Público del sector, a jueces y magistrados y, en su caso, hasta a los defensores de oficio, razones por las que la justicia se aplica de manera discrecional.
Al respecto, el general Garfias señaló que tanto el Código de Justicia Militar como otras leyes castrenses son anacrónicas y obsoletas, por lo cual requieren de urgentes reformas.
El que fue presidente de un consejo de guerra a principios de los años noventa y después titular de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados (1994-1997), señaló que en toda su carrera militar y política nunca tuvo conocimiento de una iniciativa de ley que planteara abolir la pena de muerte, ni en el ámbito civil ųporque la pena capital la contempla la Constitución General de la Repúblicaų ni en el militar.
Garfias refirió también que "el ruido que se ha hecho con la sentencia de los cuatro marinos ųde los que tres ya fueron indultadosų fue exagerado", porque desde hace años se sigue aplicando dicha sentencia sin que llegue a consumarse, porque el Presidente de la República conmuta la pena por prisión extraordinaria de 20 años.
Recordó que siendo el presidente de un consejo de guerra, supo de un soldado condenado a muerte que quiso escapar de la prisión militar pero murió en su intento por "razones fortuitas". En aquel tiempo había ocho o 10 reos que esperaban su indulto, dijo, en referencia a lo "normal" que es la aplicación de la pena máxima que permite el código castrense.
Señaló que la sentencia de muerte y luego la conmutación de la pena caen en el absurdo, ya que a los soldados que cometieron delitos graves en contra de la disciplina castrense se les reduce la pena a 20 años, "mientras al general José Francisco Gallardo se le sentenció a 28 años de prisión por delitos menores".
Recordó que el último militar que fue fusilado fue el soldado raso Isaías Constante Laureano, quien mató a un compañero y a su comandante, Juan Pablo Mata, cuando servía en el batallón 47, ubicado en El Ebano, San Luis Potosí.
Por orden del entonces secretario de la Defensa, general Agustín Olachea Avilés, y con la anuencia del presidente Adolfo López Mateos, se ordenó el fusilamiento el 9 de agosto de 1961, ante la presencia de militares que fueron llevados ex profeso a la ciudad de Saltillo, lugar de la ejecución.
Se trataba de aplicar un "castigo ejemplar" y que los soldados evitaran incurrir en delitos semejantes, dijo.
Comentó que no en todos los países se aplica la pena de muerte a los miembros de las fuerzas armadas y puso como ejemplo que mientras en España se abolió recientemente la pena capital del código de justicia castrense, en el ejército de Estados Unidos todavía se mantiene.
Según Garfias, en los años treinta los fusilamientos de soldados y oficiales se dieron con cierta frecuencia en México por las rebeliones militares que tuvieron lugar entonces. Esto debe ser tomado en cuenta porque nuestro país no está exento de que se repitan actos de indisciplina graves, expuso. Además, sostuvo, en caso de guerra está más que justificada la aplicación de la pena capital ante cualquier acto de insubordinación. "La disciplina en el Ejército debe acatarse a toda costa", sentenció el militar.
Inconformidad en la Armada
Pese a la disciplina que caracteriza a las fuerzas armadas, trascendió la creciente inconformidad de los marinos por el hecho de que son juzgados por un aparato de justicia militar en el que predominan los soldados y en donde el secretario de la Defensa Nacional es el único que tiene injerencia en el nombramiento de los funcionarios judiciales de todos los niveles.
Incluso se reconoce que si bien los delitos de los cuatro marinos sentenciados fueron graves, al interior del Ejército se dan casos semejantes "y peores" en los que no se juzga con tanta severidad.
Fuentes consultadas señalaron que no es casual que haya uno que otro marino en los consejos de guerra, pero ningún juez o magistrado en el Supremo Tribunal Militar.
Sobre el particular, el general Garfias se mostró partidario de que la Secretaría de Marina administre su propio sistema de justicia, para que juzgue a sus elementos de acuerdo con las propias características y disciplina de los hombres de mar.
No ocultó sus dudas sobre la aplicación reciente de la pena capital, ya que de acuerdo con el código castrense ųque data de los años treintaų, uno de los agravantes principales para condenar a un reo a muerte es que al momento del ilícito esté en servicio. En los dos incidentes que involucraron a los marinos, todos estaban francos, por lo que el hecho de que no estuvieran en activo habría sido un atenuante a su favor que no fue tomado en cuenta.
Cabe señalar que en tiempos de guerra los delitos que ameritan el fusilamiento son: traición a la patria, espionaje, violencia contra las personas, sedición, asonada e insubordinación contra las órdenes militares.
En tiempos de paz la insubordinación, agravada por la muerte de un superior, merece también la pena capital, que fue el caso de los marinos.
Caso Castellanos: típica "justicia de mando"
Cuauhtémoc Sotelo, quien interpuso ante la justicia federal un amparo directo en contra de la sentencia de seis años y siete meses, inhabilitación y destitución del coronel Pablo Castellanos, sostuvo que la justicia castrense no sólo es parcial, sino incluso inconstitucional porque permite que los militares sean juzgados dos veces por el mismo delito, "como ocurrió con mi defendido".
Explicó que el amparo interpuesto ante la justicia federal es por la primera causa que se le siguió al coronel, quien a pesar de que fue absuelto del cargo de revelación de secretos ųel proceso en su contra inició cuando se le acusó de filtrar información, hace tres años, a la revista Procesoų, fue sentenciado por los delitos de infracción de deberes militares.
Sotelo interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia del consejo de guerra que condenó a Castellanos a cinco años y nueve meses de prisión, además de la destitución del cargo que ocupaba y la inhabilitación por los delitos de infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército y por ejercicio indebido del servicio público.
Para Sotelo, la subordinación total del aparato de justicia castrense al secretario de la Defensa Nacional exige no sólo la adecuación del sistema de justicia militar, sino también de la misma Constitución para derogar el fuero de guerra, "que sólo sirve para aplicar discrecionalmente la justicia de mando".